El problema
Una de las cuestiones económicas que más me preocupan al cambiar de empleo o recibir un aumento, es la famosa Ley del Impuesto a las Ganancias que se aplica acá en Argentina.
La misma determina mediante unos calculos complejos cuanta plata te tiene que retener tu empleador al momento de liquidar tu sueldo.
La gente del banco de Galicia hizo una planilla de excel la cual le permite a uno calcular este impuesto de acuerdo a la tabla de deducciones en vigencia. Pero esta planilla tiene dos faltantes:
- En Argentina las tablas de deducciones tienden a cambiar seguido
- No se tiene en cuenta si uno recibe un aumento durante el año
La solución
Dadas estas limitantes decidí agregarle la posibilidad de agregar los salarios mes a mes y definir las tablas de deducciones vigentes para el mes - año en cuestión.
Esta planilla de excel dista de ser perfecta (y por mucho!) pero sirve para estimar en gran medida que pasa si nos dan ese aumento de sueldo o cambiamos a ese nuevo trabajo con mayor sueldo.
Les dejo el link aca: [download id="17"]
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Cualquier error / mejora que encuentren en esta planilla les pido que me notifiquen, así puedo publicarla y nos beneficiamos todos.
Diego, no es fácil de decirte el número exacto ya que cada caso es distinto a la hora de calcular el impuesto a las ganancias.
Por lo pronto: si sos soltero, no tenes hijos ni personas a cargo, no cobrás ningún bono extra ni tickets, y no podés deducir nada más; te deberían descontar aproximadamente $145,65 mensuales (excepto los meses de aguinaldo).
Saludos!!
Hernán, los aportes sindicales no pueden ser incluídos en el cálculo del impuesto a las ganancias. Personalmente no te recomiendo ponerlos bajo aportes de AFJP ya que si no me equivoco, las AFJP son consultadas por la AFIP para evitar evasiones.
Pero… existen otras categorías no “tan consultadas” como por ejemplo, las donaciones (tampoco vayas a poner que donás $500 por mes, obvio).
Saludos!!
Roxana, el monto que se puede descontar por empleada doméstica está formado por los aportes patronales más el sueldo bruto.
Saludos!!
Nazareno, no podría responder a tu pregunta, eso deberías confirmarlo con un contador o en la misma AFIP.
Saludos!
Gracias por tu buena onda, quiero saber, el cálculo para el ítem Jubilación o descuento jubilatorio , soy docente universitario y veo que me están descontando un 13% sobre el bruto. Mi bruto es de 8630$ Sin embargo en tu planilla toma un 13% sobre un tope de $4800. cómo es esto y cuál es el cálculo que debería tomar realmente. A mi me descuentan exactamente1121,91 que representa el 13% de 8630.04. Porqué será la diferencia
Cobro $5900 mensuales bruto. Consulta: cuánto me descontarán por mes en el recibo de sueldo?
Sebas
Ante todo muchas gracias por la planilla, muy buena, te queria preguntar yo estoy afiliado a un sindicato el 3% que me descuentan por aportes sindicales no estan contemplados en ningun lugar??, a los efectos de ser practicos podria colocarlos como aporte de afjp (mes a mes), o que me recomendas que haga.
Nuevamente muchas gracias
Saludos
Queria saber el monto que hay que aplicar a le empleada domestica es el sueldo mas el aporte
Gracias
Hola, disculpa la pregunta.. Una agencia de quinielas esta obligada a pagar ganacias???
Pregunto ya que en iva es exento y rentas tambien, desde yamuchas gracias…
Patricia,
Antes que nada perdón por la demora. Ahora bien con respecto a las preguntas:
1) El MNI (Mínimo no imponible) surge de la celda M180 de la hoja correspondiente al año que pusiste.
Al MNI hay que sumarle la Deducción Especial (celda M181); la deducción por conyuge (M182) por cero o uno; y la deducción por hijos (M183) por la cantidad de hijos que tengas.
Este monto total, que está anualizado y que figura en las celdas C64:N64 de la hoja Ganancias, es el que se te descuenta a tu Ganancia Imponible del mes.
2) La ganancia neta mensual acumulada sujeta a impuesto (Ganancia Imponible) se encuentra en las celdas C63:N64. Se calcula teniendo en cuenta las remuneraciones acumuladas, menos los descuentos previsionales acumulados, menos las deducciones extras (seguro de vida, intereses crédito hipotecario, etc).
3) No sabría responderte. No había escuchado que haya un mínimo no imponible especial para casados.
Saludos!!
Rolando,
Ese límite hace mucho que se cambió… actualmente es de $7.500 netos (sin los descuentos previsionales).
En sueldo bruto eso sería aproximadamente $690 mensuales.
Saludos!!
Leo,
Si, las deducciones de honorarios médicos son por el 40% del valor de las facturas.
Con respecto a lo de los aportes voluntarios a la AFJP, no se si actualmente cruzan la información… pero seguro que en algun momento lo hagan.
Para saber eso te recomiendo charlarlo con alguien de RRHH que esté en el tema de liquidación de sueldos.
Saludos!
Sebas:
La planilla esta barbara, me ha servido de mucha ayuda, pero tengo algunas dudas y quisiera que me las respondieras así me quedan las cosas mas claras. Las preguntas son las siguientes:
* ¿De donde surge el mínimo no imponible que figura en la planilla?
* ¿Como se determina mensualmente la ganancia neta sujeta a impuesto?
* Los importes que figuran en la planilla como deduccion de cargas de Flia ¿de donde surgen?
* Por ultimo ¿que diferencia hay entre la gcia neta imponible que figura en la Ley de imp a las Gcias con la gcia no imponible de $4000 pesos que se estableció para los trabajadores casados a partir de Septiembre de 2007?
Desde ya muchísimas gracias
Buenas tardes, la planilla “un lujo”. Mi pregunta es si la renumeracion neta maxima a ganar por las personas a cargo es de $7500 anual? te hago esta pregunta por que acaban de darme un formulario F572 para completar donde dice que el maximo anual neto de las personas a cargo tiene que ser inferior a $ 4020 !!!! Esto me tiene un poco confundido de ser asi, no entran ni jubilados ni pensionados!!!
Desde ya muchas gracias
Atte. Rolando
Sebas, los honorarios medicos (ejemplo Odontología, sesiones de psicolog, etc) se descargan sólo como el 40% de cada factura? .
Como ves el tema de aportes voluntarios AFJP te lo cruzan fácil para verificar si coincide con lo real depositado? ya que escuche que mucha gente lo esta haciendo para recuperar $ debido a la distorsión que sufren con la tabla de ganancias.
Agustina,
El casillero de “Casado” sólo se pone en 1 si tu esposo/a gana menos de $7.500 anuales.
Saludos!
Sebas
Javier,
Ya estoy terminando la nueva version de la planilla con el ajuste de aportes jubilatorios y otros arreglos, en cuanto tenga todo hago un nuevo post con la planilla.
Saludos!
Hola Sebastián mi duda era porque en la planilla hay un casillero para decir si sos casado o soletro, esto implica que necesariamente pones 1 en Casado en el caso en que tu esposo/a no trabaje en blanco o tenga ingresos menores o iguales a 7500 $ si? Caso contrario en mio, tengo que poner 0…
Disculpa la molestia
Gracias!
Salu2
Sebas, la planilla que está subida al web site ya tiene los cambios previsionales que rigen a partir de enero ?
Agustina, con el sueldo de tu esposo, y suponiendo que lo cobra en blanco, no podes ponerlo a tu cargo para deducir del impuesto.
Para ello él debería ganar hasta $7.500 al año!
Saludos!!
Sebas
Sebastian,
ante todo tu planilla es buenisima, yo tengo una duda existencial, muy basica, con este tema, soy casada y mi esposo trabaja pero tiene un sueldo neto de 2800$ mensuales (no paga ganancias), la pregunta es yo puedo deducir algo por el de este impuesto (por estar casada) a las ganancias al presentar ahora en Enero 2008 el fomrulario de Ganancias?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Agustina
Bruno, la verdad es que si en algún momento te han descontado el impuesto a las ganancias tu empleador debería tener una declaración jurada firmada por vos.
Es muy raro que no te hayan hecho firmar una al momento del ingreso… hay dos caminos para esto:
1.- Le preguntas a RRHH de tu empresa (opcion ideal)
2.- Preguntar en la AFIP si tu empleador hizo los depósitos del impuesto a las ganancias
Hasta donde yo sé la retroactividad de las DDJJ es hasta el 1ro de Enero del año en curso.
Con respecto a las cargas de familia, si no me equivoco, el poner a una persona que ya está bajo cargo de otra persona puede saltar.
Sebas, ante todo gracias por la buena predisposición para responder. Quería preguntarte algo acerca de la retroactividad de las DDJJ. Yo estoy en relación de dependencia desde Nov. 2006 y nunca hice una declaración jurada, estoy casado y tengo un hijo y quisiera saber cómo tengo que hacer para corregir mis retenciones de ganancias. Debería pedirle a mi empleador que haga la corrección? para eso le tengo que entregar el F572 no?. Y otra pregunta más, que pasa si por ejemplo pongo como carga de familia a hermana y resulta que mi cuñado también la tiene a cargo como esposa? Puede saltar eso?
Stella,
Desde un punto de vista “teórico” si. En la práctica esto no es verificado.
Lo que si es importante es que el familiar a tener a cargo sea “elegible”, es decir, que cumpla con los siguientes requisitos:
Ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $7.500
Las personas que pueden ser cargas de familia son: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Si la persona pones a cargo tuyo en la declaración jurada trabaja en blanco, ya sea en relación de dependencia o monotributista, y gana al año $7.500 o más; entonces estás en problemas… ya que la AFIP cruza todos los datos para ver cual persona a cargo esta bien registrada y cual no.
Ahora bien, si pones a alguien a cargo tuyo, y esta persona luego empieza a trabajar en blanco, podes pedirle a tu empleador hacer una nueva declaración jurada, retroactiva al mes en que esta persona empezó a trabajar. Eso sí, los meses siguientes a partir de que hagas efectiva la corrección se te va a retener más por el impuesto.
Saludos!
hola, mi pregunta es la siguiente, para poder hacer deducciones del impuesto a las ganancias, sobre un familiar directo(madre padre, suegro, suegra ) los tenes que tener a cargo si o si ? gracias