Cálculo del impuesto a las ganancias y el aumento de retención de AFJP

Sebas Enero 24th, 2008

NOTA: Este post esta desactualizado, para tener la nueva versión de la planilla entrar acá

Más retenciones por AFJP

A partir del 01/01/2008 la tasa de retención de AFJP se elevó de 7% al 11%.

Ahora bien, esto nos afecta en el cálculo del impuesto a las ganancias, de la siguiente manera:

Solteros, sin hijos y sin ninguna deducción extra:

  • Si ganas entre $4.800 y $7.500 de bruto mensual tu sueldo se va a ver reducido por los mayores descuentos previsionales.
  • Se ganas entre $7500 y $7900 de bruto mensual, sos uno de los pocos afortunados! Si bien te descuentan más por AFJP, bajas de categoría en la tablita de Machinea, y terminas con más ingresos a fin del año.
  • Los que ganan mas de $7.900 ya pasaron a la categoría donde las deducciones posibles se reducen al 50%. Esto se dá porque la Ganancia Imponible Anualizada pasa a ser mayor a $91.000.

Como en realidad es imposible calcular el impuesto a las ganancias para todas las personas, ya que varía para cada una según sus aportes y deducciones, he correjido la planilla de cálculo del impuesto a las ganancias.

Planilla de cálculo

La nueva versión de la planilla esta acá: Aumento del aporte a las AFJP

Pueden descargarla desde acá:

  ganacias_slemos_v2.xls (63 KiB, 3,623 hits)
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Espero que les sea útil y son muy bienvenidos sus comentarios.

Saludos!!

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101 Responses to “Cálculo del impuesto a las ganancias y el aumento de retención de AFJP”

  1. Juanel 25 Ene 2008 a las 10:46

    Buenísimo Seba, muchas gracias por la planilla!! La estábamos esperando hace tiempo… jeje.

  2. Davidel 28 Ene 2008 a las 11:01

    gracias por la info. Muy útil.
    saludos

  3. Sebasel 29 Ene 2008 a las 09:33

    Gente,

    Por lo que leí en una nota de La Nación, se va a aumentar el tope máximo utilizado para el descuento por Obra Social. Pasaría de estar en $4.800 a $6.750.
    Voy a actualizar la planilla de este artículo para que incluya ese nuevo tope.

    Saludos!!

  4. Gastònel 02 Feb 2008 a las 18:21

    Hola, en que fecha se realiza la declaraciòn jurada de ingresos?
    Gracias

  5. Pabloel 04 Feb 2008 a las 15:48

    Hola Sebastian,
    Como ingresarias “Beneficio Obra Social Deducible” que me aparece en el recibo de sueldo (me imagino que esto es lo que aporta
    mi compañia para el tema de la medicina prepaga”. El monto aparece todos los meses bajo la columna de haberes en el recibo de sueldo.

    Gracias,

    Pablo

  6. Mónicael 04 Feb 2008 a las 16:14

    Muy buen dato lo de la planilla. Tengo cinco hijos y gracias a Dios conseguí un nuevo trabajo, pero de golpe me dicen que tengo que pagar impuesto a las ganancias.
    Gracias a la planilla descubrí que estoy excenta!

  7. Cristianel 06 Feb 2008 a las 09:12

    Hola. Que pasa con los tickets ahora que son remunerativos. Por ejemplo, digamos que yo tengo un sueldo de recibo de 4700, en ese caso estaría exento, pero me dan 800 de tickets arriba de eso y figuran en el recibo, con lo que me quedan 5500 de haberes, en ese caso pago impuesto a las ganancias o no se incluyen los tickets para el calculo del impuesto?

  8. Walterel 08 Feb 2008 a las 02:38

    Muy bueno, por fin sé como se calcula y me di cuenta que estoy ecxento.
    Gracias

  9. Gonzaloel 11 Feb 2008 a las 11:39

    Sebas: necesito saber si los conceptos no remunerativos forman parte del sueldo bruto que ingreso en la planilla. En mi recibo tengo: Total bruto $5825.16 (de los cuales $3655.13 son remunerativos y $2170.03 son viaticos), retenciones por $785.84 (Jub $402.06, ISSJP $109.65, O. social $109.65, y sindicato y seguro sepelio $164.68), lo que me da un sueldo neto de $5039.32. No me hicieron retencion de IAG alguna. Esta bien?
    Gracias!

  10. Pabloel 13 Feb 2008 a las 18:35

    Agradezco lo que has hecho, el impuesto retenido que tuve en enero me da al centavo con lo que dice la planilla, es muy bueno tener una herramienta como esta confiable.
    Gracias por el trabajo y por compartirlo.

  11. Luisel 13 Feb 2008 a las 20:31

    Sebastian: La verdad que cada vez entiendo menos. Ingreso los datos de enero de mi salario y no da ni parecido. Entiendo que lo que son premios o adicionales se prorratean en el año para que el impacto sea menor…, esto lo hace la planilla?.

  12. Sebasel 15 Feb 2008 a las 17:15

    Gastón, la declaración jurada se puede hacer en cualquier momento del año… a menos que tu empresa liquide anualmente todo el impuesto a las ganancias. Si este es el caso deberías preguntarle al sector de RRHH para que te digan como manejarte.

    Saludos!!

  13. Sebasel 15 Feb 2008 a las 17:26

    Pablo, si tu empresa hace aportes para tu obra social deduciendolos de tu recibo de sueldo, entonces deberías confirmar con la gente de RRHH que esto realmente se puede incluir en tu declaración jurada.
    Por lo que tengo entendido se puede deducir de medicina privada lo siguiente:

    Supongamos que tengo un plan de OSDE 510 y que este plan sale $600 mensuales, ahora bien, si lo que se me descuenta para Obra Social me alcanza para pagar $300, entonces lo que yo puedo poner en la declaración jurada es que pago $3.600 al año ($300 por mes).

    Espero que te haya servido.
    Saludos!!

  14. Sebasel 15 Feb 2008 a las 17:30

    Luis, lo que estuve pensando es en crear otro post donde explique paso a paso como se calcula el impuesto, y además incluir una “guía” para poder cargar la planilla.
    Igualmente enero, es un mes complicado para el cálculo del impuesto, ya que muchas empresas terminan liquidando parte del impuesto del año pasado.

    Saludos!!

  15. Sebasel 18 Feb 2008 a las 13:19

    Cristian, los tickets siempre son contados para el cálculo del impuesto a las ganancias.
    Por otro la ley preve, por suerte, que la incorporación de los tickets al sueldo bruto incluya el monto necesario para cubrir las deducciones a cargo del empleador. Les dejo un link donde pueden ver la Ley 26.341: http://www.laboral.org.ar/ley_26_341__bo_del_24_12_07_.html

    Saludos!!

  16. alejandrael 24 Feb 2008 a las 15:59

    hola queria saber como debo hacer para poner a mi madra a cargo, gracias

  17. Sebastianel 28 Feb 2008 a las 05:18

    Hola seba una consulta yo tengo un sueldo muy variable que va de 6500 a 18500 y tengo a mi senora que no estoy casado y a 2 hijos mas mis 2 viejos y hermana y varia mes a mes las ganancias como de 900 hasta 5000 me a sacado de ganancias solo?

    Muchas gracias por tu comentario

    El otro seba

    Saludos

  18. Sebasel 28 Feb 2008 a las 09:31

    Seba, si tu empleador te paga mes a mes diferentes montos y estas en relación de dependencia, deberías cargar como sueldo bruto el monto mínimo que recibis mes a mes. El restante de los ingresos deberían ir en la columna de “Gratificación”.
    Las personas a cargo son: 2 hijos y 3 otros, tu señora capaz que la podes agregar igual, a menos que te pidan la libreta de casamiento o la unión civil.

    Espero que te haya servido!

    Saludos!!

  19. Claudioel 01 Mar 2008 a las 13:36

    Seba, el mes de enero me dio al pie de la letra con la planilla. En febrero tengo diferencias. Principalmente porque el acumulado de descuentos previsionales no me da si sumo las 2 liquidaciones. Hubo algun cambio entre enero y febrero?? Me liquidaron vacaciones. Puede ser esto que afecte el calculo?

  20. Sebasel 03 Mar 2008 a las 09:56

    Claudio, puede ser que no te dé por la liquidación de las vacaciones. Fijate de que el bruto de este mes incluya el “extra” que recibiste por vacaciones.
    Por otro lado fijate en tu recibo de sueldo si ya te estan descontando más para las Obras Sociales, supuestamente iban a aumentar el máximo posible de descuento a $6.750 para el mes de Febrero.
    Eso si… si cambias ese tope máximo de descuento vas a ver que el cálculo del mes de Enero cambia también. Te recomiendo hacer una copia de la columna de Enero y pegarla como valores sobre la misma columna.

    Saludos!!

  21. Juanel 04 Mar 2008 a las 11:40

    Seba, en Taringa te chorearon la planilla sin ni siquiera citar la fuente original. De muy mal gusto, sobretodo porque vos le ponés la mejor onda. Ya lo reporté! Slds.

  22. Kariel 04 Mar 2008 a las 12:15

    Buen dia Sebas, queria consultar: mi sueldo bruto es de $ 4800 en relacion de dependencia, tengo a mi madre a cargo, le pago una prepaga de $ 130 mensuales; ademas tengo un seguro de vida que abono $ 20 x mes. Corresponde que me descuenten Impuesto a las ganacias???
    Muchas gracias.

  23. Sebasel 04 Mar 2008 a las 12:29

    Juan, muchas gracias por reportarlo! No hay problema que lo referencien en otro lugar, pero esta bueno que citen la fuente :)

    Saludos!!

  24. Sebasel 04 Mar 2008 a las 12:35

    Kari, según los cálculos de esta planilla deberían descontarte $ 368,91 anuales.
    Dependiendo el empleador, puede que te vayan descontando mes a mes, o todo junto a fin de año.

    Saludos!!

  25. AleKel 04 Mar 2008 a las 14:47

    Hola seba : a mi entender hay un error en la planilla cuando calculas el aguinaldo. Te planteo mi caso en particular :

    Año 2008
    Estado civil ( Casado = 1 Soltero = 0 ) 0 (soy casado pero mi mujer trabaja, asi que dejo cero. Creo que es asi)
    Cantidad de hijos (menores de 24 años) 2
    Personas a cargo (padres, suegros, etc.) 0

    Sueldo Bruto = $ 4150 con los descuentos me queda un neto de $ 3444. ¿ El sueldo + aguinaldo no deberia ser 3444 * 1.5= $ 5166 ?

    Te pregunto ésto porque en la tabla excel me da : $ 5252 y veo que lo calculas sobre el maximo del sueldo bruto percibido y no apicas las retenciones al aguinaldo propiamente dicho.

    ES CORRECTO DE ESA MANERA O HAY UN ERROR DE CALCULA EN LA PLANILLA?

    Espero tu respuesta. Muchas gracias.

    AleK

  26. Sebasel 04 Mar 2008 a las 15:07

    Alek, el aguinaldo según tengo entendido, se calcula de la siguiente manera:

    Tiempo trabajado en el semestre
    x (por)
    mejor sueldo bruto + extras del semestre
    / (dividido)
    6 meses

    Ahora bien, la planilla no es precisa al calcular el aguinaldo porque no tiene en cuenta para ello la cantidad de tiempo que trabajaste en un semestre, ni las categorías extras que también suman para este cálculo.
    Pero sí le aplica los aportes previsionales y de obra social.
    Te recomiendo leer esta excelente nota de Infobae donde explican como se calcula:

    Aguinaldo: cuestiones a tener en cuenta al momento de su calculo

    Saludos!!

  27. Kariel 04 Mar 2008 a las 15:29

    Gracias Seba!!.. excelente la ayuda.Slds.

  28. AleKel 04 Mar 2008 a las 15:46

    FUENTE INFOBAE :Forma de cálculo El aguinaldo será pagado calculando el 50% de la mayor remuneración mensual, devengada por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año.

    PERO NO ACLARA SI EL SOBRE EL BRUTO O EL NETO…..era solo una pequeña duda..$ mas $ menos que le vamos a hacer…Un abrazo sebas !…La planilla esta muy beuna de verdad !!! yo tenia la de galicia y tus modificaciones me vinieron muy bien !

    Muchas gracias por responder

  29. carldiazel 06 Mar 2008 a las 12:04

    Hola Seba, muy buena tu planilla pero no la puedo aplicar porque trabajo en salud publica y tengo rubros muy distintos,me podés ayudar? te paso mi recibo de sueldo de enero/08:

    NOTA: Editado, para eliminar los datos personales.

    gracias,
    Carlos

  30. Sebasel 06 Mar 2008 a las 13:05

    Carlos, te mande un mail al que me figura en tu comentario. Cualquier cosa seguimos por ahí.

    Saludos!!

  31. paolael 07 Mar 2008 a las 12:12

    Sebastian, estoy simulando mi retención y me queda la duda de: los meses son los percibidos no? y en ese caso un sac incluido en la liquidacion de diciembre, pero descontado como anticipo del mes anterior … cómo juega? entra como bruto en diciembre?
    Gracias espero comentarios.
    Paola

  32. Sebasel 07 Mar 2008 a las 15:01

    Paola, en los meses tenés que incluir lo que hayas percibido de sueldo bruto.
    La planilla está preparada para contemplar que el SAC es otorgado en Julio y en Diciembre, por eso es que el monto retenido por el impuesto es mayor.
    Si a vos te lo depositan el mes anterior como adelanto va a pasar que ese mismo mes te retienen lo que sería para el mes de Diciembre, y en Diciembre te retienen lo que sería para Noviembre.

    En realidad a lo que es el cálculo del impuesto a las ganancias no lo afecta, ya que todo se calcula anualizado.

    Saludos!!

  33. Fernandoel 08 Mar 2008 a las 22:20

    Estimado,

    Muy útil la planilla, muchas gracias. Tengo una duda respecto a los tickets, en la planilla hay una columna “Tickets restaurante”. ¿Cómo se consideran los Tickets Canasta? ¿En esa columna va el total de tickets?

    Saludos,

    Fernando

  34. Fernandoel 08 Mar 2008 a las 22:24

    Estimado,

    Otra duda respecto al comentario de Paola. Uno de mis empleadores (y, soy argentino) deposita el sueldo en diciembre y el SAC en enero. Tenía entendido que los ingresos deben ser los percibidos, no los devengados, en ese caso el sueldo entraría en la DJ de ese año y el SAC en el siguiente.

    Saludos,

    Fernando

  35. Sebasel 10 Mar 2008 a las 13:56

    Fernando, con respecto a la columna de “Tickets Restaurante” se puede agregar el total de tickets.

    Con respecto al SAC: el SAC siempre se cuenta para el año en curso es decir, por más que el aporte sea en Enero, se calcula para el impuesto del año anterior, este monto luego es “sumado” al impuesto a las ganancias descontado en el mes de Enero.

    Hagamos un ejemplo:

    Sueldo bruto: $ 6.000 (sin tickets)
    Soltero, sin hijos, sin otras deducciones.

    En Diciembre pagarías $146.13 (en vez de $700).
    Y en Enero del año siguiente pagarías los restantes $553.87.

    Espero que se haya entendido.
    Saludos!

  36. Guillermoel 10 Mar 2008 a las 17:06

    Hola Sebas, puede ser que en tu planilla debamos liberar el tope de sueldo de 6750?
    Muy bueno tu laburo.

  37. Sebasel 11 Mar 2008 a las 08:31

    Guillermo, si puede ser. Hay algunas empresas que ya elevaron el límite para descuento por Obra Social.
    Fijate que el monto de descuentos previsionales dé similar a los siguientes items de tu recibo:

    Aportes jubilatorios.
    Obra social.
    INSSJP.

    Saludos!!

  38. raquelel 12 Mar 2008 a las 18:05

    Hola , muy buena la planilla!
    Debido a un cambio de trabajo me surgen dudas con respecto al impuesto a las ganancias, soy soltera sin hijos y la duda es con respecto al concepto de “familiar a cargo” ya que hasta antes de leer sobre este impuesto yo entendia que los familiares a cargo eran los hijos y/o marido unicamente.En mi caso vivo sola pero ayudo economicamente a mi padre (59 años,desocupado hace mas de 2 años) y mi hermano menor de edad, los puedo declarar como familiares a cargo?
    Por otra parte, y no se si me lo podes contestar vos, otra pregunta : podria ponerlos como familiares a cargo en mi obra social? actualmente les estoy pagando una prepaga.
    Muchas gracias!!

  39. Sebasel 13 Mar 2008 a las 09:26

    Raquel, te cuento que tanto tu padre como tu hermano pueden ser cargas de familias tuyas, siempre y cuando:

    1) tu hermano sea menor de 24 años.
    2) ambos ganen (en blanco) menos de $7.500 al año.

    Por lo de la obra social, eso deberías consultarlo con tu empresa, ya que muchas veces tienen planes con alguna prepaga. Sin embargo, podés incluir el monto que pagás por los planes de ellos en la columna “Cuotas Medicina Prepaga”.

    Saludos!!

  40. carldiazel 14 Mar 2008 a las 09:45

    Sebastián, muchas gracias por tu ayuda y por el interés y el trabajo que te tomaste para modificar la planilla para que funcione en mi caso.
    Un abrazo,
    Carlos

  41. Gabrielael 15 Mar 2008 a las 20:25

    MUY BUENA LA PLANILLA, te agradezco por compartir tus conocimientos.
    Saludos.

  42. Lauel 16 Mar 2008 a las 03:32

    Hola!!!!!! Muchas Gracias por la planilla!!!!!! Quisiera saber cómo modificar los datos de retenciones ya que soy docente y percibo un descuento total del 23,5%, por tener un 4,5% de la Caja Complementaria.
    Saludos!!!!
    Laura

  43. Sebasel 17 Mar 2008 a las 10:05

    Carlos, Gabriela, gracias por los comentarios!

  44. Sebasel 17 Mar 2008 a las 10:09

    Lau, si el descuento total de retenciones es del 23,5% lo que yo haría es cambiar el porcentaje de AFJP del 11% al 15,5%, esto se hace en la hoja “200708″ celda “C32″.
    Esto te va a servir siempre y cuando tu bruto no sea superior al tope máximo sobre el cual se hacen los descuentos.

    Saludos!!

  45. joselinel 19 Mar 2008 a las 19:29

    Sebas: bárbara tu planilla!!! estoy segura de que nos vino muy bien a muchos!!
    te queria consultar donde puedo averiguar a cerca de la mejor forma de invertir….es decir, que conviene, para pagar menos.
    tengo un sueldo de 8050 mensuales, y usando tu planilla veo que si agrego en la columna de honorarios medicos 3000 en un mes cualquiera o de obra social 300 por mes, lo que me da a pagar es muchisimo menos!!! está bien así? tambien agregué 100 por mes para segur de retiro aunque todavia no contraté ninguno…solo lo puse para ver si bajaba….
    soy casada (1) y tengo un hijo y una persona a cargo.
    Gracias por tu ayuda!!!
    sos contador?

  46. Sebasel 19 Mar 2008 a las 19:54

    Joselin, con respecto a que te conviene invertir, yo particularmente me inclino hacia los inmuebles… ¿cómo es esto? viste que la planilla tiene una columna que dice “Intereses Creditos Hipotecarios”? bueno, la idea es la siguiente:
    Comprando un inmueble con crédito hipotecario podemos deducir de la cuota la parte que pertenece al interés propiamente dicho. El monto total a deducir permitido por año es de $20.000, con lo cual el impuesto retenido puede reducirse notablemente.

    Supongamos lo siguiente:

    Compras un departamento de U$S 60.000, sacando un crédito hipotecario sobre el 70% ó 75% del valor (siempre se pide lo máximo que te puedan prestar), suponiendo una TNA de 15% y a 10 años.
    Este crédito que obviamente hay que sacarlo en pesos! nos daría una cuota aproximada de $2.500.
    De esa cuota $1.600 se van en intereses, y esto es lo que se puede deducir por mes.

    Ahora bien… si vos tenes una casa a tu nombre, el crédito hipotecario te obliga a pagar IVA sobre el segundo inmueble. Y ahí la conveniencia de hacer esto es mucho menor.
    Pero si vos estabas queriendo cambiar de casa (o la que tenés está a nombre de un familiar), el IVA no se te puede cobrar, pasarías a pagar mucho menos del impuesto a las ganancias y te estarías capitalizando.

    Volviendo a tu pregunta, también podrias invertir en “vos”, ya que los tratamientos médico de belleza también se pueden deducir del impuesto.
    Si ir más lejos y sin aclarar que oscurece, una cirugía estética (de un buen cirujano) ronda los $4.000.

    Espero no haberte mareado con mi contestación!

    Yo soy Licenciado en sistemas, y como a muchos me afecta este bendito impuesto.

    Saludos!

  47. Damiánel 19 Mar 2008 a las 20:59

    Sebastián,

    Como todos los que visitan la página te felicito por la predisposición y la información que brindas.

    Mi consulta es la siguiente:

    Según estoy leyendo en las notas de los diarios, para un soltero el sueldo neto debe ser menor a $3346 para no pagar el impuesto. Cuando calculo según la planilla, pongo como sueldo bruto $4000 y en la parte de tickets los voy pasando al bruto que es lo que están modiicando ahora (creo que es $15 por mes). Cabe aclarar que los primeros tres meses del año tuve un sueldo de $2650 (bruto) con $150 de tickets. Eso me da que a fin de año tengo un sueldo bruto de $4120 (ya sin tickets). Consultando la planilla, veo que mi sueldo neto ronda los $3430. El problema es que este valor supera los $3346 que menciono al principio y aún así no tengo retenciones por ganancias. Recién me aparece algo de retención cuando supero los $4200 (bruto) y llego a los $3645 (netos).

    Estoy tomando mal el valor de $3346?
    Estaré llenando mal la planilla?
    Influye la diferencia de bruto a partir del cuarto mes? (probé simulando todo el año al mismo valor (tomando un bruto de $3900) y ahí sí tengo retenciones)

    Me tiro a pensar que la respuesta es la tercera pero estoy medio mareado y me serviría tu análisis.

    Desde ya, muchas gracias.

    Damián.

  48. Martínel 20 Mar 2008 a las 02:13

    Sebastián,
    la empresa donde trabajo me da un plan médico muy caro como parte de los beneficios. Tengo que considerar el monto del plan como parte de mi sueldo para el cálculo de impuesto a las ganancias? Me afecta de alguna manera la obra social que me dan?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  49. Sebasel 20 Mar 2008 a las 12:36

    Damián, con respecto al monto neto de un soltero que no paga impuesto a las ganancias no creo que sea correcto lo que pusieron en el diario.
    La cuenta básica que hay que hacer es la siguiente:

    Todos tenemos el “beneficio” del Mínimo no imponible y de la Deducción Especial, con un total anual de $7.500 y $36.000 respectivamente.
    Esto quiere decir que una persona debería ganar más en neto (contando tickets también) que $43.500 al año para empezar a pagar este impuesto.

    Si un soltero gana $3.800, descontando los aportes previsionales (AFJP + Obra Social) tendría en mano $3.154 aproximadamente.
    Al año esta persona ganaría $41.002 (12 meses + aguinaldos), con lo cual no supera los $43.500.

    Con respecto a la conversión de tickets en sueldo bruto creo que lo van a hacer bimestralmente a un 10% del total de tickets restantes. Si te convierten $20 de tickets lo que vas a estar recibiendo en el bruto son $24.10 aproximadamente.

    Saludos!

  50. Sebasel 20 Mar 2008 a las 12:39

    Martín, si ese beneficio figura en el recibo de sueldo es probable que lo tomen a la hora de hacer el cálculo del impuesto. Muchas veces las empresas tienen acuerdos con las prepagas para ofrecer un plan mejor a sus empleados, sin pagar un mayor precio por este, son los llamados “pools” de planes de obra social.

    Saludos!

  51. Fefeel 25 Mar 2008 a las 19:08

    Buenas! Quería saber que cosas se pueden deducir además de las que tiene la planilla.
    ¿Se puede deducir lo que uno paga de alquiler?
    ¿Los Honorarios Médicos solo se pueden poner en la planilla a fin de mes?
    Estuve trabajando Enero y Febrero en un trabajo y en Marzo empecé en otro. En enero me habían dado una gratificación,
    que hizo que en febrero me mataran con las retenciones a tal punto que no cobre un $. Cuando renuncié, me devolvieron todo lo
    que me habían retenido.
    El tema es que ahora me van a querer retener todo en el sueldo de este mes ó tendrían que hacerlo de a poco?

    Disculpame que subi mis preguntas en ambos lados, pero no sabía cual chequeas más seguido.

    Muchísimas gracias.

    Saludos.

  52. Sebasel 26 Mar 2008 a las 17:13

    Fefe, los alquileres lamentablemente no se pueden deducir.

    Los honorarios médicos pueden ser incluidos tanto anualmente como mensualmente, siempre que completes un nuevo F. 572 lo podés hacer retroactivo al mes que corresponda.

    Con respecto a la segunda pregunta, es algo “normal” que las empresas liquiden equivocadamente el impuesto en los meses que uno recibe una gratificación. Esto provoca que al mes siguiente se nos descuente mucho más de lo que venían descontándonos.
    Por suerte al cambiar de trabajo no se nos retiene mucho más de lo habitual, ya que la nueva empresa no tiene información sobre nuestros pagos del impuesto a las ganancias para realizar el cálculo correctamente* y sólo empieza a calcular del mes en curso hacia adelante.

    * NOTA: a menos que hayamos entregado el resumen de impuesto a las ganancias retenido (este formulario es entregado por el empleador en el momento de la desvinculación).

    Saludos!!

    pd: leo los comentarios de todos los posts.

  53. rodolfoel 26 Mar 2008 a las 21:14

    Hola, estoy repodrido de que me descuenten dinero como si ganara como para comprarme un audi a3!!, tengo un bruto mensual de 7000 pero con bonificaciones trimestrales y anual estoy en 150k el año, siempre hablando de salario bruto, la gran chantada que hay es declarar aportes a la afjp que no se realizan (muchos de mis compañeros de trabajo lo hacen), la consulta es que importe puedo poner como maximo en los aportes de la afjp? tendre problemas graves a futuro? no tengo credito hipotecario, ni persona a cargo (mi esposa trabaja) ni hijos , la sra que limpia viene solo 20 hrs al mes y esta en negro y ya deduci mi seguro de vida, de retiro y agregue donaciones, la unica forma de bajar que encuentro es truchando lo de los aportes a la afjp (estoy podrido de que me metan la mano en el bolsillo todo el tiempo!)
    Gracias

  54. Sebasel 27 Mar 2008 a las 11:01

    Rodolfo, comparto tu sentimiento, considero que el impuesto a las ganancias es demasiado grande para los precios y el costo de vida que se maneja hoy en día.
    Con respecto a los “aportes a la AFJP” sugiero que utilices un monto racional… si en mano te quedan $6.000 no vayas a poner que aportas $1.500 por mes. Podes poner que aportás Honorarios Médicos también, es otra opción.
    Igualmente veo dificil bajar el número a cero… realmente nunca se me ocurrió hacer algo así y no sé que consecuencias puede llegar a tener.

    Saludos!

  55. Fefeel 28 Mar 2008 a las 10:34

    Sebas, muchas gracias por tu respuesta.
    Cuando entré a mi nuevo trabajo, me pidieron que entregue el formulario 649. En el que dice l que te retuvo la empresa.
    La última pregunta que me surje es ¿como hago para calcular ó simular esto con tu planilla? Así veo como va a ser el resto del año.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos!

  56. Sebasel 28 Mar 2008 a las 10:41

    Fefe, para simular esto lo que deberías hacer es completar los meses anteriores incluyendo el sueldo que cobrabas y agregando los meses siguientes el nuevo sueldo de la empresa.
    En los meses que ya se te liquidó deberías comprobar que la planilla esté calculando bien tus retenciones al impuesto, sino es así en los meses que ya cobraste podés reemplazar el cálculo por el valor real, ahí vas a ver como las celdas siguientes se auto calculan teniendo en cuenta este ajuste.

    Saludos!

  57. rodolfoel 28 Mar 2008 a las 21:28

    Gracias Sebas por la repuesta, te cuento que hable con la asesora de al afjp y me va a averiguar cual es el monto de la multa en caso de declarar datos no validos. Sabes donde puedo sacar un detalle de los conceptos que se pueden aplicar a la hora de declarar? por ejemplo dijiste gastos medicos, si bien osde me cubre casi todo vos le decias a otro forista que declarara sobre inversiones en uno mismo (por ejemplo cirugias, no me hice pero si hay que deducir ……) y otro te preguntaba por la persona a cargo (por ejemplo podria colocar a mi sobrino de 18 años que no trabaja pero que en realidad no esta a mi cargo?) Hay que guardar comprobante de todo lo declarado? Los tickets de almuerzo-supermercado no entiendo como se pueden declarar
    Te cuento que la tenes mas clara que la consultora que nos liquida los sueldos como asi tambien la persona del area de RRHH de la empresa sobre este tema
    Gracias por tu tiempo

  58. Sebasel 31 Mar 2008 a las 12:42

    Rodolfo, con respecto al detalle de los conceptos que se pueden deducir voy a armar un post aparte para explicarlos.
    Si, de gastos médicos podes incluir por ejemplo un tratamiento odontológico (no siempre te cubren el 100%) u otras cosas.
    En la teoría vos deberías tener los recibos de todo lo declarado, para poder justificar tu declaración jurada… la realidad es que casi nadie guarda todo lo que justifica, y no conozco a nadie que le hayan pedido los comprobantes.

    Los tickets te juegan en contra, es decir suman para tu ganancia imponible, con lo cual aumenta el impuesto a las ganancias. Pero eso no podés evitarlo ya que tu empresa lo calcula automáticamente.

    Saludos!

  59. Maria Fernandael 31 Mar 2008 a las 22:18

    Sebas

    Como se cual es el neto que queda sobre un sueldo bruto de 15.000

    Gracias

  60. MaBelenel 31 Mar 2008 a las 22:24

    Hola seba recien descubro esta pagina y esta buenísima.Yo quiero saber a partir de que ingreso mensual, un empleado en relación de dependencia,debe comenzar a tributar Gcias.Muchas gracias.

  61. Javierel 03 Abr 2008 a las 01:17

    Hola Sebas, desde ya mil gracias por tus aportes. Tengo 2 preguntas para hacerte sobre el bendito impuesto a las ganancias. Primeramente me gustaria saber si cuando hablas de “sueldo de bolsillo” en el excel, te referis al neto a recibir despues de todos los descuentos e imputaciones, es decir, el que llegaria a nuestras manos, dado que para sacar el mismo (antes de sacar el impuesto a las ganancias) tomas como base solo un 16% cuando en realidad es algo mas si no me equivoco. Esto es correcto?
    Por otra parte, cuando sacas un auto 0km las automotrices te imponen un seguro de vida obligatorio, sabes si el mismo se puede dedudir del impuesto a las ganancias?

    Saludos.
    Javier.

  62. Sebasel 03 Abr 2008 a las 09:42

    Maria Fernanda, para calcular el neto de un sueldo bruto lo único que debes hacer es completar la planilla con tus datos básicos (casada si o no, con hijos, etc) y luego completar los 12 meses con el bruto deseado.

    Saludos!

  63. Sebasel 03 Abr 2008 a las 10:01

    MaBelen, eso depende de lo que uno vaya a deducir, por eso podés probar con la planilla para ver los distintos valores.

    Saludos!

  64. Sebasel 03 Abr 2008 a las 10:04

    Javier, no entendí a que te referís con un 16%. Lo que si te puedo decir es que el sueldo de bolsillo se calcula a partir del sueldo bruto + gratificaciones + tickets - impuesto a las ganancias del mes.

    Saludos!

  65. Walterel 04 Abr 2008 a las 17:49

    Sebas, no puedo bajar el archivo, me dice que no lo puede encontrar o que se ha eliminado

  66. Sebasel 04 Abr 2008 a las 18:07

    Walter, ya esta arreglado, gracias por avisar.

    Saludos!

  67. Marceloel 09 Abr 2008 a las 17:33

    Hola, he leido y he sacado algunas conclusiones sobre este impuesto a las ganaciasgracias a tu planilla. Pero mi consulta se basa en lo siguiente: desde hace casi 14 años en la empresa en la cual trabajo(el año pasado cambiamos a otras manos) cobramos nuestro sueldo en la modalidad de sueldo neto pactado;todos los aumentos que hemos recibido siempre fueron sobre el neto pactado. El tema es que es posible que nos cambien esta condición y pasar a cobrar el sueldo en bruto. Mi pregunta, es o me gustaria saber tu opinión sobre que i es más conveniente para nosotros, seguir cobrando nuestro sueldo neto pactado o pasar a cobrarlo en bruto.Desde ya muchísimas gracias por tu ayuda.Saludos.

  68. Sebasel 09 Abr 2008 a las 17:51

    Marcelo, si vos tenes la suerte de haber pactado por sueldo neto creo que sería bueno que lo pudieses seguir manteniendo.
    Con un sueldo neto pactado te evitas varias cosas, como por ejemplo, la de tener que hacer declaraciones buscando el mejor número poniendo desde el crédito hasta la empleada doméstica, además al haber tenido un aumento en las retenciones de AFJP no sufrís el impacto de esto porque pactaste un neto.

    Saludos!

  69. Marceloel 09 Abr 2008 a las 18:56

    Sebas, muchisimas gracias por tu respuesta. Ahora te vuelvo a molestar con la siguiente pregunta, segùn tu opiniòn (trato de deducirlo) cùal es o serìa el motivo de que la nueva empresa(te recuerdo que pasamos a otras manos) quiere dejar de pagarnos el sueldo neto pactado que cobramos desde hace 14 años y pasar a pagarnos el sueldo en bruto. Te comento que la anterior empresa jamàs tuvo un inconveniente sobre dicho tema.Nuevamente muchìsimas gracias. Saludos.

  70. Sebasel 10 Abr 2008 a las 11:09

    Marcelo, el fin detrás de negociar sobre sueldo bruto es el de pagarte menos.
    Imaginate que sale un impuesto nuevo, sabemos que en la Argentina esto no es nada raro, y este impuesto se aplica sobre los sueldos brutos.
    Como la empresa acordó con vos un sueldo neto debería hacerse cargo de este nuevo impuesto y pasar a pagarte un bruto mayor para que tu neto no disminuya, con lo cual están perdiendo plata.

    El empleador además de retenernos parte del sueldo para los impuestos debe pagar cargas sociales sobre nuestro sueldo bruto, con lo cual cualquier aumento de éste les significa más gastos.

    Saludos!

  71. FErnandoel 10 Abr 2008 a las 13:11

    HOla seba , ante todo gracias por el laburo que te tomas, te hago una pregunta, en enero recibi una gratificacion , al incluirla , no me hace los descuentos previsionales , y por ende no me da , eso es porque ya cubrio el tope de lo que descuenta , es asi? a partir de cierto importa ya no te descuenta mas aunque sea una gratificacion?, gracias,

  72. Marceloel 10 Abr 2008 a las 14:54

    Sebas, aprovecho para agradecerte muchísimo tu ayuda.
    Muchas Gracias.
    Saludos

  73. fefeel 11 Abr 2008 a las 00:27

    Hola Sebas.
    Tengo un par de consultas más.
    1. Quiero reemplazar los datos de los sueldos y retenciones de mi antiguo trabajo en la planilla, pero hay un mes que tengo la liquidación final del antiguo trabajo y el sueldo del nuevo ¿Como soluciono esto?
    2. Al no tener tanto para deducir, ¿podría poner en el F572 que hice un aporte jubilatorio voluntario…sin hacerlo? ¿Que riesgos corro con esto?
    3. En el caso de poner en el formulario un aporte jubilatorio, esperando que me devuelvan las retenciones para hacer realmente el aporte en la AFJP, ¿Cuanto tiempo tengo para hacer efectivo este aporte en la AFJP? ¿Tengo todo el año para hacerlo? ¿En cuantos meses me devuelven la plata?
    4. En el caso de las Donaciones, ¿hasta cuanto es el monto en el que no se necesitan recibos?

    Desde ya, muchas gracias por tu ayuda y paciencia.

    Saludos!!

  74. Sebasel 11 Abr 2008 a las 11:51

    Fefe, es correcto lo que decís sobre las gratificaciones, se le calcula los descuentos previsionales pero siempre y cuando estés por debajo del tope máximo.
    Así que deberías ver que el cálculo solo te descuenta una parte, en tu recibo de sueldo que incluye la gratificación coinciden los aportes previsionales con lo que marca la planilla?

  75. Fefeel 11 Abr 2008 a las 14:49

    Sebas,
    el tema es el siguiente. Yo cobré los sueldos de Enero (con una retencion de $50) y Febrero (con una gran retención, solo cobré $900) en mi antiguo trabajo, además de la gratificación en enero y la liquidación final en marzo, en la que me devolvieron todo lo que me retenieron.
    En el mes de marzo cobre el sueldo de mi nuevo trabajo, pero en este caso, me retenieron todo el sueldo.
    Complete como complete la planilla, no me dan los mismos descuentos.
    Es por esto que no se como simular estos valores.

    Desde ya, muchas gracias.

  76. carldiazel 14 Abr 2008 a las 12:38

    Estimado Sebastián, tu planilla que modificaste para que la pueda usar adaptada a un empleado público del Chaco la estoy usando perfectamente y la estoy compartiendo con mis compañeros.
    Te quiero preguntar acerca de tu blog: cual es el sitio para acceder? quiero armar uno relacionado con salud,gracias

  77. Sebasel 14 Abr 2008 a las 13:19

    Fefe, si queres podemos discutir por email como cargar la planilla correctamente, el tema es que sin saber todos los datos no puedo aconsejarte.
    Por eso te ofrezco enviarte un mail, así no pones en un comentario cuanto ganas y ese tipo de información.

    Saludos!

  78. Sebasel 14 Abr 2008 a las 13:22

    Carlos, mi blog utiliza Wordpress, que a mi parecer es un excelente producto y totalmente gratuito.
    Si vos tenes tu propio hosting, como es mi caso, deberias instalarlo ahí. Sino podes sacarte una cuenta en Wordpress.com la cual te permite crear un blog ahi mismo.

    Saludos!

  79. Fefeel 14 Abr 2008 a las 18:38

    Sebas,
    bárbaro, enviame un mail y te paso mis datos.

    Muchas gracias!

  80. Miguelel 16 Abr 2008 a las 20:25

    tu planilla esta muy buena, muy buen trabajo.

    tenes alguna nueva version de la planilla modificada para los nuevos topes que han salido en los descuentos previsionales?
    Descuentos Previsionales
    1 enero 1de marzo 1de junio
    6,750.00 7,256.00 7,800.00

    estuve modificando la tuya y no estoy seguro que los resultados esten bien.
    saludos

  81. Gustavoel 17 Abr 2008 a las 15:40

    Sebas

    Gracias en nombre de todos por tu esfuerzo en aclararnos dudas de manera desinteresada, deberias solicitar un subsidio del estado por ser de “interes publico”. Quiero hacerte una pregunta que se aparta un poco de las anteriores, mi sueldo sumando en el año no llegan al limite imponible, pero tengo una cuenta en otro banco (distinto al que cobro el sueldo) en donde cobro cheques de mi suegro, que si lo sumo al monto mio, al cabo del año voy a superar ampliamente el minimo imponible. Mi pregunta es si esas dos cuentas bancarias (a mi nombre) se suman, o solo se tiene en cuenta lo que obtengo en calidad de sueldo?
    Saludos

  82. Sebasel 17 Abr 2008 a las 15:51

    Miguel, estuve revisando los nuevos máximos y es verdad, van a ver aumentos en los topes para descuentos previsionales.
    Acá les dejo el link al texto del decreto: Decreto 279/2008 (ver el artículo 5)
    A modo de información les comento que el valor del MOPRE está fijado en $80.

    Para esto voy a generar una nueva versión de la planilla y subirla en un nuevo post.
    Saludos!

  83. Sebasel 17 Abr 2008 a las 16:01

    Gustavo, es una muy buena pregunta en realidad, ya sea por si prestas una cuenta a un pariente o por si tenés otro trabajo en relación de dependencia, esto no influye en el cálculo del impuesto a las ganancias.
    En realidad nosotros como empleados nunca pagamos por el total de las actividades remunerativas que tengamos, sólo nos retienen nuestros empleadores lo que corresponde a cada sueldo.

    En mi caso yo tengo más de un trabajo en relación de dependencia, ya que doy clases en la universidad. Bueno lo importante de esto es que sólo se me calcula el impuesto a las ganancias en el trabajo donde anualmente supero el mínimo no imponible.

    Ahora bien, imagínense que bueno sería poder recibir el sueldo de varios empleadores distintos!!

  84. Fernandoel 18 Abr 2008 a las 15:21

    Sebastian
    Te consulto lo siguiente, aporto mensualmente $250 a una medicina prepaga, ¿cuál es el valor que tengo que colocar en el form. 572 ? ($250 x12meses), lo mismo con gastos de Honorarios Médicos; por ejemplo por una consulta me cobraron $100, que valor debo poner en el F572, el total ($100) o el 5% de este.
    Saludos

  85. Sebasel 18 Abr 2008 a las 15:47

    Fernando, en el F.572 debes cargar todo anualizado, entonces el monto aportado a medicina prepaga es de $3.000.
    En honorarios médicos solo se puede poner el 40% de lo que se te facturó (también es anualizado), esto mismo aplica para la planilla de cálculo.

    Te recomiendo ver el post que hice sobre las deducciones acá.

    Saludos!!

  86. fefeel 18 Abr 2008 a las 22:34

    Muchas gracias por tu ayuda. Después de todo, logré que me diera el importe que me retuvieron.
    Ahora, voy a tener que calcular todo de nuevo con los cambios que hubo.
    MUCHAS GRACIAS!!!

  87. Gustavoel 19 Abr 2008 a las 12:22

    Muchas Gracias Sebas, me sacaste una preocupacion de la cabeza. Cualquier cosa en que pueda ayudarte, no dudes en consultarme. Un abrazo.

  88. noelia_bael 22 Abr 2008 a las 17:59

    Hola Sebas, estoy intentando descargar el archivo y vuelve una y otra vez a la misma página, aparentemente no funciona el link. Saludos

  89. Sebasel 22 Abr 2008 a las 18:20

    Noelia, proba con el siguiente link ganacias_slemos_v2.xls.

    Cualquier cosa avisame que te lo envio al mail.

    Saludos!

  90. fefeel 23 Abr 2008 a las 12:53

    Hola Sebas.
    Una pregunta, tenés pensado cambiar los valores de la planilla a los montos que se modificaron este mes?

    Muchas gracias.

    Saludos.

  91. Sebasel 23 Abr 2008 a las 14:37

    Fefe, paciencia, ni bien la pueda armar la subo a otro post.

    Saludos!

  92. Gabiel 29 Abr 2008 a las 09:32

    Hola Sebas, simplemente era para agradecerte todo el laburo que haces “ad honorem”, y que es de muchisima utilidad para nosotros.
    En mayo empiezo un nuevo trabajo y es la primera vez q me toca llenar el famoso formulario F572… pedi unos dias para asesorarme y buscando por internet encontre varios instructivos sobre como llenarlos pero ninguno demasiado claro, porque usan terminos demasiados complejos a mi entender… el tuyo me sirvio muchisimo, asi como tambien la planilla y los comentarios que publicaron.
    Saludos Cordiales

  93. Carlitosel 30 Abr 2008 a las 17:31

    Gracias totales Sebas, me parece que la contadora de mi empresa me va a tener que explicar un par de cosas…
    Felicitaciones, excelente trabajo.

  94. Rodolfoel 01 May 2008 a las 14:18

    Hola Sebas, te molesto por otra consulta, en caso que uno tenga certificado de discapacidad sabes si esta exento del impuesto a las ganancias? Busque por varios lados y solo encontre que se beneficia el empleador con una quita impositiva pero del empleado no dice nada (yo creo que para variar no hay ningun beneficio) Gracias por tu paciencia con las preguntas

  95. hectorel 01 May 2008 a las 19:03

    quisiera saber si me corresponde cobrar la ayuda escolar ya que mi sueldo final fue de 4300pesos y tengo 5 hijos de lo cual 2 son menores

  96. pabloel 02 May 2008 a las 10:30

    Sebas,

    Buenos días, ¿cómo estás?. Mi consulta es la sgte., en el mes de Abril comencé con un nuevo trabajo con un sueldo con el cual corresponde un descuento importante por ganancias (bruto aprox. en $8200 casado y con 3 hijos), sin embargo hoy recibí el recibo de Abril y veo que no me descontaron nada por ese concepto. Por otra parte, en la liquidación final de mi trabajo anterior referida a ganancias (formulario F649) también me aparece que el monto a retener por ganancias es 0 con un sueldo bruto de $5900 durante enero/febrero/marzo y una gratificación de $5900 cobrada en marzo. Ahora bien, ¿en qué momento deberían de comenzar a descontarme ?. Quedo a la espera de tu respuesta. Muchas gracias.

    Saludos,

    Pablo

  97. paolael 02 May 2008 a las 18:22

    Sebas,
    Buenas tardes ,
    te consulto lo siguiente porque estoy discutiendo con quien liquida ganancias en la empresa dónde yo trabajo porque hacen lo siguiente:
    No pactican devolución de ganancias los meses que la GNSI te da negativa por más que tengas retenciones acumuladas. Te guardan ese “saldo a favor” para compensar en aquellos meses en dónde te dé a pagar … está bien? Hay algun lugar dónde diga que eso se debe hacer así?-
    Muchas gracias!!
    Saludos
    Pao

  98. Sebasel 02 May 2008 a las 22:36

    Hector, si bien tu pregunta no es sobre el impuesto a las ganancias acá te dejo el link al decreto que indica que una persona con tu sueldo no debería cobrar ayuda escolar:

    Decreto Nº 1345/2007 - Art. 3

    Saludos!

  99. Sebasel 02 May 2008 a las 22:41

    Pablo, como el descuento por impuesto a las ganancias es anticipado, las empresas pueden o no, comenzar a descontarte desde principio de año.
    Si no lo hacen de esa manera, lo que puede llegar a suceder es que a fin de año tengas que pagar todo el monto del impuesto (generalmente coincide con el total retenido que informa la planilla).

    Como consejo te diría que hables con la gente de liquidaciones de sueldos, para consultarles como resuelven ellos el pago del impuesto.

    Saludos!

  100. Sebasel 02 May 2008 a las 22:44

    Paola, al ser este un impuesto que vamos pagando por adelantado, nuestros empleadores pueden retenernos ese monto que deberían devolvernos en los meses que dé negativo.
    Lo importante de esto es que los meses como Junio y Diciembre no nos descuentan tanto como lo harían regularmente, ya que aprovechan este saldo a favor nuestro para disminuir la retención total.
    Saludos!

  101. Sebasel 02 May 2008 a las 22:46

    No mas comentarios por acá.
    Cualquier duda me preguntan en el nuevo post: Aumento del aporte de AFJP

    Saludos!!

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