¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias? - Deducciones
Sebas Abril 16th, 2008
Deducciones posibles
Para el cálculo del impuesto a las ganancias se toma como base la declaración jurada del formulario F.572, en el cual cada empleado debe incluir el detalle de las deducciones que pueda registrar en el año en curso.
A partir de esto, empleador que actúa como agente de retención del impuesto, deberá completar el formulario F.649:

Dentro de las deducciones posibles existen dos tipos: generalizadas y personalizadas.
Las generalizadas se aplican a todos, sólo basta con ser residente de la Argentina para que sean tenidas en cuenta. Las personalizadas, en cambio, surgen de la declaración jurada incluída en el F.572.
Dentro de las deducciones generalizadas tenemos:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Aportes jubilatorios obligatorios | Descuento previsional en el recibo de sueldo. |
| Descuento obligatorio para obras sociales | Descuento por Obra Social e INSSJP en el recibo de sueldo. |
| Monto no imponible | Son $7.500. Aplica a todos los residentes del país. |
| Deducción especial | Son $36.000. Aplica a todos los residentes del país. |
La lista de deducciones personalizadas es la siguiente:
| Concepto | Tope | Descripción |
|---|---|---|
| Aportes voluntarios a la AFJP | Sin límite | Aportes voluntarios a la AFJP que tenemos asignada. |
| Seguros de vida | $996,23 por año | En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. |
| Gastos de sepelio | $996,23 por año y por fallecimiento | Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia Debe contarse con la documentación que acredite el gasto. |
| Seguros de retiro privado | $1.261,16 por año | Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa. |
| Cargas de familia | Sin límite | Monto: $8.000 (cónyuge), $4.000(hijos) y $ 3.000 (otras cargas) Requisito: ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 7.500 Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros. |
| Intereses préstamos hipotecarios | $20.000 por año | Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única. |
| Honorarios médicos | Hasta el 5% del rubro 3 | Hasta un 40 % del total facturado. No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia. Deben cumplirse los siguientes requisitos: - Facturada por el respectivo prestador del servicio - Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro) Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final |
| Donaciones | Hasta el 5% del rubro 3 | 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles. 2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP 3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario 4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas (El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones). |
| Cuotas Medicina Privada | Hasta el 5% del rubro 3 | Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia. |
| Personal Doméstico | $7.500 por año | Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales. Se deben conservar los tickets que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones, como así también el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado. |
Rubro 3
El rubro 3 se obtiene en el formulario F.649 y se calcula de la siguiente manera:
Sueldo Bruto + Tickets + Gratificaciones
-
Aportes Jubilatorios
-
Aportes para obras sociales
-
Seguro de vida
-
Gastos de Sepelio
Siguiente post
En el próximo post voy a comentar cómo se calcula el impuesto a las ganancias de acuerdo a la tabla de Machinea y a la escala de la ganancia neta imponible.







Cual es el piso a partir del cual se paga el impuesto a las ganancias para el trabajador
casado con 3 hijos ?.
Rosana, para una persona casado y con tres hijos, el bruto a partir del cual se paga el impuesto a las ganancias es de $5.750 aproximadamente.
Saludos!!
Hola Sebas,
Estoy buscando la famosa planilla excel para calcular el impuesto a las ganancias, que vi en los comentarios que a muchos les resulto muy util, pero no encuentro un enlace que funcione.
En algun post lei que ibas a subirla nuevamente ( con unas modificaciones que te pidieron ) en un nuevo post, pero no la veo en ninguno de los post posteriores, me harias el enorme favor de ayudarme a encontrarla?
Mil gracias por el desinteres en armar algo tan util!
Martin
Martin, tenés que entrar al otro post para poder bajar la planilla: Cálculo del impuesto a las ganancias y el aumento de retención de AFJP
Saludos!
A ver si me quedo claro, si gano entre $4.800 y $7.500 de bruto mensual no pago impuesto a las ganancias? si no es asi, a partir de que monto tendria q pagar ganancias? (soltero, sin hijos). Muchas gracias
Hola buenas, queria saber a partir de que monto un soltero sin hijos paga impuesto a las ganancias? muchas gracias
Pueden deducirse de los impuestos las donaciones a entidades deportivas?
De qué manera?
Gracias
Buen dia queriamos saber los topes por los cuales nos debemos regir pàra realizar el calculo al Impuesto a las Ganancias. Tenemos un empleado que tiene carga de familia (1 hijo) y supera los $4000.-
No Solamente queriamos saber como serian los topes sino los pasos a seguir para su liquidacion. Muchas Gracias!!! Quedo al aguardo.
Gabriel, un soltero sin hijos empieza a pagar el impuesto a las ganancias a partir de los $4.021 brutos aproximadamente, esto es así:
MNI: $36.000
DE: $7.500
Cualquier persona que gane más de $43.500 al año de ganancia imponible (ver el siguiente post) paga el impuesto a las ganancias.
En el cálculo:
$4.031 x 13 sueldos = $52.403 - aportes previsionales y obra social = $43.494,49
Con lo cual no paga el impuesto por estar por debajo de los $43.500 anuales.
Espero que se haya entendido, saludos!!
Saúl, siempre y cuando la entidad esté registrada en la AFIP como de bien público y exenta, podés informarla como parte de tus donaciones.
La manera de informarla es atravéz del F.572 y se registra el total anual de las donaciones que hayas realizado.
Saludos!!
Ariadna, te recomiendo que bajes la planilla de cálculo que hice para sacar un estimativo del impuesto a las ganancias.
Recordá que la retención del impuesto a las ganancias se hace como anticipo del total que se debería retener a fin de año, con lo cual siempre podés retener menos de lo que informa la planilla y luego en Febrero del año siguiente realizar el ajuste restante, según lo que informe AFIP.
Espero que te sirva, saludos!!
Hola que tal queria saber si yo gano 3500 bruto mas 200 en ticket 100 canasta y 100 restaurante, me tiene que descontar el impuesta a las ganacias.
Me gustaria que algun me aclarara los sueldos brutos a partir de los cuales habria que pagar impuestos a la ganancias, en los distintos casos, ya sea soltero o casado, con y sin hijos.
gracias
Hola Sebas estoy desesperado porque necesito saber cuanto seria el monto a deducir por un sobrino de 19 años que lo tengo a cargo y no trabaja, espero tu pronta respuesta… gracias saludos andres.
ah!!! esto sufrio algun cambio desde el 2005? por lo menos citame normativa que yo lo busco porfavor!!!!!! gracias nuevamente.
Cristian, para contestar eso hace falta más información, como por ejemplo si sos soltero o casado y si tenes hijos o personas a cargo.
De cualquier modo podés bajarte la planilla de cálculo para saber el monto exacto a aportar.
Saludos!
Adriana, esa información la podés obtener con la planilla de cálculo.
Saludos!!
Andres, por un sobrino la deducción es de $3.000 actualmente. En lo que a vos respecta con ponerlo en el F.572 ya alcanzaría.
Para ver cuanto varía tu impuesto podés usar la planilla y ponerle en la casilla “Personas a cargo” un 1 (suponiendo que sólo tengas a cargo a tu sobrino).
Saludos!!
Agradeceria informacion sobre donaciones a fundaciones por parte de mi empresa y que valor tengo que deducir de mi impuesto a las ganancias. Gracias
Les hago una consulta para el descuento de la cuota privada de medicina (5%) del rubro 3 En mi caso mi bruto sería de 4319+225 tickets. y Tengo a cargo a mi madre por lo que también su cuota médica + la diferencia de la mía, Ambas obviamente superan el 5%. Cómo debo exponerlo? se ingresa el total de cada una de ellas o solo el monto hasta alcanzar ese 5%? gracias
Hernan, no entendí bien tu situación, ¿vos tenés una empresa la cual hace donaciones?? o ¿vos estás en relación de dependencia?
Saludos!!
Georgina, vos siempre tenes que declarar el monto total de la cuota privada de medicina, el encargado de calcular tu 5% del rubro 3 es el empleador que tengas.
Si vos tenés a cargo a tu madre, podés incluir el monto que pagas de cuota médica privada, como así tambien los honarios médicos si llegasen a existir.
Saludos!!
Hola a todos. Bajé la planilla de cálculos para verificar el impuesto a las ganancias en mi caso y no lo entiendo (seguramente sea un problema mío). Soy casado sin hijos. Mi sueldo bruto es de $4406.65 (mas $367.22 de presentismo). Estoy bajo el convenio de empleados de comercio, con lo cual se me incrementa, en forma no ermunerativa la suma de $479.38. La pregunta es ¿Debo pagar el impuestoa a las ganancias? En el recibo de sueldo me figura ese descuento y este mes se me incrementó significativamente (de $19 del mes pasado a $226 este mes).
Muchas gracias y Saludos.
Muy buena página, excelente servcio.
Leandro, tendrías que contemplar todos los ingresos extras, como por ejemplo los tickets para incluirlos en la planilla.
Por cierto, ¿ya completaste en tu trabajo el formulario F.572?, si es así vos deberías incluir lo mismo que declaraste en la planilla.
Saludos!!
Hola Sebas.
muy util la planilla. la estoy compartiendo con compañeros de trabajo muchas gracias por el trabajo que te tomaste, Te consulto respecto a las deducciones. Se puede descontar los aportes a la obra social (soy docente universitario) que viene descontado en recibo de sueldo hay que declararlo en el formulario 572. muchas gracias nuevamente
Alejandro, los descuentos por Obra Social que son por ley y figuran en el recibo no se ingresan en el F.572. En el caso de que, además del descuento por ley, pagues un extra por Medicina Prepaga debés incluirlo en el F.572.
La planilla de cálculo tiene en cuenta un descuento del 3% para Obra Social, pero sé que hay algunos convenios de trabajo que hacen aportes mayores. Tenés que cotejar el total de “Descuentos Previsionales” contra tu recibo de sueldo.
Saludos!!
Hola: ante todo me parece interesantisima la info que dan. Queria hacer un par de consultas:
Si uno tiene un sueldo bruto de 8000 y cuando cobras en junio y diciembre el aguinaldo, dicho bruto en esos meses se va a 12000. el descuento de jubilacion del 11% me lo hacen sobre los 8000 solamente o sobre los 12000? y para ganancias puedo descontar todo lo descontado?
gracias
maru respondió el Julio 23rd, 2008 22:38:
Pablo.
El descuento de jubilacion esta topeado , actualmente en $7256 bruto hasta el proximo mes que sube a $7800, o sea que por más que cobres mas de esa suma solo se toma el tope de los $7800, en cambio para ganancias se toma lo real , más tickets, más bonus o gratificaciones especiales .
El calculo de ganancias se basa mes a mes,segun como te comentaba en tus remuneraciones brutas, luego tenes varias deducciones permitidas y obligatorias las cuales se deducen del impuesto, pero como cada caso es particular, habria que ver como esta conformado tu grupo familiar y si tenes otros conceptos en cuanto a prevision y proteccion.
Si tengo un sueldo basico de $ 6000,00 soy casado y tengo 3 hijos menores de 24 años. Pago impuesto a las ganancias.
Si pago, cuanto es.
Desde ya muchas gracias.
maru respondió el Julio 23rd, 2008 22:41:
Daniel
Para saber con exactitud se deberian tomar los brutos, más bonus,premio, gratificaciones y tickets,aperte de saber como esat conformado tu grupo, que otras deducciones podrias declarar.
Queria hacer las siguiente consulta respecto a las deducciones de ganancias:
Se puede tener a mas de una persona como personal domestico y descontar 7500 por cada una o 7500 es el tope total?
Si trabajas en relacion de dependencia, se pueden descontar remedios, gastos del auto (tipo estacionamiento, nafta, seguro) si lo utilizas para ir a trabajar teniendo en cuenta que es un medio utilizado para obtener la ganancia? no soy viajante
Desde ya muchas gracias por cualquier ayuda
maru respondió el Julio 23rd, 2008 22:49:
Pablo.
La realidad es que solo bajas como tope $7500.
Remedios, no son deducibles del impuesto, solo lo es Medicina prepaga y Honorarios Medicos siempre y cuando tengas factura, con respecto a los viaticos, solo a los viajantes se les pagan viaticos, es como un plus especial.
Sebastián:
Muy bueno lo que hacés. Para ingresar en tu tabla el sueldo de empleada doméstica, es el bruto. Puede ser que baje el impuesto casi lo mismo que se le paga. Lo calculé para un ingreso bruto mensual de 7500 pesos, casado y con una hija y pagando 600 pesos mensuales. Muchas gracias. Saludos.
Hola , quisiera saber si la ganancia proveniente de opciones de acciones bursatiles pagan impuesto a las ganancias u otro tipo de impuesto, sabiendo que las acciones bursatiles estan excentas y que siempre esta en riezgo de perder.
Desde ya mucha gracias por tu tiempo.
Pablo, según tengo entendido el aguinaldo recibido en los meses de Junio y Diciembre es remunerativo, es decir, se le hacen los descuentos correspondientes.
Ahora bien, existen topes para el cálculo de esos aportes los cuales se aplican sobre el monto total de ese mes. En tu caso no deberían descontarte más que lo habitual en aportes jubilatorios, obra social e INSSJP, ya que tu bruto habitual sobrepasa el límite estipulado para esos descuentos.
Saludos!!
Pablo respondió el Julio 1st, 2008 11:40:
Muchas gracias por la respuesta. Estuve averiguando en RRHH y me dijeron que para esos meses los topes se elevan un 50% y te descuentan hasta ese tope elevado en un 50%
Muchas gracias
Sebas respondió el Julio 1st, 2008 11:55:
Pablo, es la primera vez que escucho que se haga eso, voy a tratar de ponerme en contacto con la gente de RRHH de mi trabajo así lo confirmo.
Lo que yo hago para validar este tipo de cosas es buscar en las leyes que están vigentes.
Preguntales si ellos saben en que Ley o Normativa figura eso.
Saludos y gracias!!
Pablo respondió el Julio 1st, 2008 16:55:
BUeno, te agradezco la informacion que me diste.
Igualmente yo voy a tratar de encontrar legislacion
Pablo respondió el Julio 1st, 2008 16:56:
Ya que estoy te hago la ultima pregunta: yo ingrese a trabajar en marzo, las deducciones por cargas de familia acumuladas hasta junio por ejemplo, las debo tomar por 4 meses (marzo a junio) o por los 6 del año (enero a junio) aunque yo haya trabajado solo 4?
Sebas respondió el Julio 2nd, 2008 17:11:
Pablo, las deducciones por cargas de familia son siempre anuales, no importa el tiempo trabajado en el año.
Vale aclarar que eso no se ingresa como monto en el F.572, sólo ingresas las personas que tenés a tu cargo, el parentezco que los vincula y el DNI.
Saludos!!
Daniel, te recomiendo bajar la planilla de cálculo para estimar cuánto deberías pagar del impuesto a las ganancias.
Saludos!
Pablo V, según tengo entendido vos podés declarar en el F.572 a todo el personal doméstico que tengas, el límite de los $7.500 anuales es calculado automáticamente en la liquidación.
Acordate que sólo declaras los aportes patronales que hagas sobre el sueldo de tu personal doméstico.
Corrección: Sobre el gasto de personal doméstico se puede descontar el sueldo y los aportes partonales.
Con respecto a los gastos por trabajo, no existe un item en el F.572 donde puedas declarar ese tipo de conceptos.
Saludos!
Pablo respondió el Julio 1st, 2008 11:42:
Consulta: pero cuando vos tenes a alguien como personal domestico, no pagas solamente los 57$ para esa persona? Es decir que solo puedo descontar 57*12?
Gracias
Sebas respondió el Julio 4th, 2008 15:23:
Pablo, me corrijo en lo que había dicho antes. Cuando declaras a tu personal doméstico lo hacés por el total que pagues por el mismo, es decir: sueldo más aportes.
Esto se declara anualmente en F.572, por ejemplo, si a la persona le pagás $200 y $57 son los aportes patronales por mes, en la DDJJ ingresás: $257 x 12 = $3.084
Saludos!!
Pablo respondió el Julio 4th, 2008 18:10:
Muchas gracias por avisarme.
Sebastian,
te queria hacer una consulta sobre las deducciones con los prestamos hipotecarios. En enero compramos con mi novia (a medias) un departamento (credito de por medio) en el que estamos viviendo. Ademas yo tengo otro departamento a mi nombre. Puedo deducirme el 50% de los intereses del credito hipotecarios???
Sebas respondió el Junio 25th, 2008 17:26:
José, la verdad que desconozco cómo se maneja el interés devengado por la compra compartida de un inmueble.
Lo que si se, es que sólo se permite utilizar el interés del crédito hipotecario para vivienda única.
Saludos!!
Hola Sebastián, te consulto sobre la deducción de los intereses de préstamos hipotecarios destinados a la compra de inmuebles destinados a casa habitación para vivienda única. Tengo un crédito que lo tomé el 8 de setiembre de 2000 y mi empleador me dice que no es deducible pero no me da explicación suficiente, es eso correcto?
Muchas Gracias por tu atención!
Sebas respondió el Julio 2nd, 2008 17:14:
Fernando, desconozco por qué tu empleador te pudo haber dicho semejante cosa. Lo primero que deberías hacer es ver si estás bajo algún convenio de trabajo, o algo similar. Si es así decime que buscamos el reglamento de tu convenio y vemos que dice sobre los créditos hipotecarios.
Saludos!!
Sebastián, muy buena información la que brindás. Solo un tema a aclarar:
La deducción posible por Personal Doméstico $7.500 por año según la tabla de la nota refiere a Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales, y en la respuesta a Pablo le confirmas que solo se puede deducir el monto por las contribuciones patronales. Lo podrías aclarar. Desde ya muchas gracias.
Sebas respondió el Julio 4th, 2008 14:52:
Nacho, muchas gracias por avisarme del error, ahora mismo corrijo los comentarios!
Gracias!!
Hola Sebas, te resumo, cobro mensualmente $5750 bruto, neto a cobrar de $4829,50. Soy soltero, sin personas a cargo, con un seguro de vida mensual de $100 mas uno de retiro por $ 50.
Me corresponde el impuesto a las ganancias ? cuanto aproximadamente me descontaran ?… te agradecere cualquier informacion.
Chau Sebas
Sebas respondió el Julio 4th, 2008 15:36:
Alejo, para calcular si te corresponde o no pagar el impuesto, te recomiendo bajar la planilla de cálculo del post: Aumento del aporte de AFJP
Saludos!!
maru respondió el Agosto 11th, 2008 20:02:
Alejo.
Actualmente trabajo para una AFJP que brinda asesoramiento gratuito a sus clientes en impuesto a las ganancias ,si te interesa que te asesoren te contacto con la persona que se encarga.Por lo que se el simulador es mucho mejor que el que nos dieron a nosotros, y la tienen super clara, porque están más en el tema.
Con respecto a tu pregunta, si tuvieras fliares a cargo, como padres o abuelos, calculo que no deberias pagar impuesto, ya que en seguro de vida excederias el tope y en retiro bajarias $600 pesos.
Cualquier consulta a tu disposiciòn.
Saludos
Maru
Sebas,
Yo estimo llegar a $95000 este año en neto, y quisiera deducir mi empleada domestica.
La pregunta es, en el F.572 tenes que poner desde el momento que la inscribis en el AFIP o puedo deducir el sueldo de todo el año, suponiendo que la inscribo en Julio?
Ademas, mi empleada domestica es mi cuñada que esta sin trabajo, existe algun problema que sea pariente?
Te agradezco las respuestas.
Sebas respondió el Julio 24th, 2008 12:36:
Miguel, no hay problema en que sean parientes, pero deberías declararla desde que la registraste en la AFIP.
Saludos!!
Soy docente jubilada y luego del ultimo aumento me han comenzado a descontar por impuesto a las ganancias. Quisiera saber si hay alguna posibilidad de hacer deducciones de gastos, y en caso que sea posible, cuales serian los pasos a seguir.
Desde ya muchas gracias!
Sebas respondió el Julio 24th, 2008 12:42:
Paula, las deducciones posibles son las que figuran en este post. El tema es que desconozco cómo podrías presentar una declaración jurada… ya que al ser jubilada tendrías que consultarlo con tu AFJP/Jubilación.

Saludos!!
pd: si conseguís saber como hacerlo, avisame por acá así aprendo.
hola la verdad que encontrarte es una alegria , soy medica trabajo para el gcba y para swiss medical tengo 35 años soy soltera no tengo hijos alquilo y mantengo a mis padres, trabajo un promedio de 18 hs dia cuando no 24 hs cada vez cobro menos me descuentan promedio 4500 por mes y no entiendo nada de nada ,de 9 guardias cobre 1 el mes pasado ,no se que hacer vos sos contador? tengo alguna forma de contratar tus servicios
gracias
Sebas respondió el Julio 17th, 2008 12:50:
Cynthia, no soy contador, pero si querés te doy una mano para tratar de entender que te descuentan.
Una pregunta… ¿vos estás en relación de dependencia? ¿o les facturás?
Saludos!!
maru respondió el Julio 23rd, 2008 22:19:
Cynthia
Soy asesora contable trabajo para un banco internacional,el cual se encarga de ofrecer el servicio de impuesto a las ganancias a sus clientes.
Nosotros tenemos un programa diseñado por el departamento contable en el cual se cargan tus datos remuneraciones y deducciones especiales y permitidas, como cada caso es particular, la evaluación de dicho caso es diferente, este asesoramiento es gratuito, como te comente antes, solo se los brindan a sus clientes.
Si necesitas ayuda preguntame.
Hola , queria consultarle si cada vez que me cambio de trabajo tengo que llenar nuevamente el formulario 572. Les pregunto esto porque trabajo en sistemas y he cambiado de trabajo en Noviembre del 2007 y ahora en julio del 2008. En mis tres ultimos empleos pagaba impuestos a las ganancias, es decir lo presente por primera vez en julio del 2006. Cuando cambie de empleo en noviembre 2007, llene el formulario nuevamnete y ahora que cambie en julio 2008, no lo complete. Esto esta bien? puede impactarme en alguna retencion de mas?
Desde ya muchas gracias
Andres L
Sebas respondió el Julio 23rd, 2008 12:26:
Andres, cada empleador nuevo que tengas debería tener un F.572 nuevo, ya que con eso te calculan el impuesto a las ganancias.
Te aconsejo que les pidas un F.572 así lo podés completar.
Saludos!!
Para los que necesiten asesoramiento, estoy en el tema,los ayudo.
Paula respondió el Julio 27th, 2008 02:17:
Sigo con la misma duda…..ahora pruebo con Maru, tal vez me puedas ayudar.
Yo soy docente jubilada y luego del ultimo aumento me han comenzado a descontar por impuesto a las ganancias. Quisiera saber si hay alguna posibilidad de hacer deducciones de gastos, y en caso que sea posible, cuales serian los pasos a seguir.
Desde ya muchas gracias!
maru respondió el Agosto 11th, 2008 19:37:
Paula:
Perdón por la tardanza.
Ante todo deberia saber sobre que monto te estan reteniendo el impuesto.
Y en cada caso en particular se pueden deducir del impuesto, varios items permitidos.
Deberiamos analizar, bien el caso.
Saludos
Aguardo tu respuesta.
Cariños.
Maru
Hola sebastian estoy tratando de completar la planilla del Calculo de Imp. a las Ganancias con los recibos de mi esposo .. debo completarla con los datos de todo el año 2007 ? o comienzo desde enero hasta la fecha de 2008. Disculpa la duda, gracias por tu ayuda y agradezco que tengas la amabilidad de compartir esta herramienta.
Sebas respondió el Julio 29th, 2008 11:12:
Elina, para ver cuanto le van a seguir descontando este año, incluí los recibos desde Enero 2008 hasta la fecha, los meses siguientes lo completas con el último bruto que recibiste.
Pero también si querés podés comprobar si lo que le descontaron el año pasado estuvo bien.
Acordate que podés tener una diferencia importante en el cálculo ya que en el recibo de Enero o Febrero pueden incluir el ajuste del impuesto a las ganancias del año anterior.
Saludos!!
Buenas, estoy casado y tanto mi esposa como yo pagamos impuesto a las ganancias. Estamos proximos a sacar un prestamo hipotecario para construcción, y quisiera saber si podemos declarar 10000 pesos cada uno para llegar al tope de 20000 pesos, o como podemos hacer..
Saludos y gracias!
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:56:
Andrés, en tu caso del crédito hipotecario no sé como se puede computar. Si el crédito es para vivienda única se puede deducir, pero hasta donde yo sé solo a una persona.
Si conseguís mas información de como se puede computar un crédito hipotecario compartido, me avisas?
Saludos!!
Buenas, queria consultarte lo siguiente, de enero a mayo tenia un sueldo bruto de 8300$ (no tengo hijos ni estoy casada). Luego hice u inpass de dos meses sin cobro de sueldos, posteriormente empece a trabajar en el mes de Agosto modificandose mi sueldo a 7500$ bruto.
En este caso como cual seria el valor de los futuros iimpuesto a ganacia que deberian deducirme. Y que pasa con los dos meses sin ingresos, y los descuentos que se hicieron en los meses de enero - Mayo, que contemplaron una ganancia anual de 107900$ y que en realidad seran 79000$
Muchas gracias!!!!
maru respondió el Agosto 11th, 2008 19:49:
Milagros
Como estás?
Te comento que hay que analizar, no solo tu estado civil, sino si tenes fliares a cargo,
dijiste que hijos no, pero padres ,hermanos,abuelos?
Seguros de vida o retiro?
Imposiciones voluntarias?
Intereses de credito.
Empleada Domestica
Honorarios medicos
Medicina prepaga
Donaciones
En base a eso lo puedo cargar en un programa que tengo y te saco exacto el impuesto anual.
Aguardo tu respuesta.
Cariños.
Maru
Milagro respondió el Agosto 14th, 2008 10:04:
Maru!!!
Muchas gracias por responder a mi consuta, completo los datos que me estas solicitando:
- Personas a cargo hijos no, pero padres ,hermanos,abuelos? Tengo madre y hermanos, pero no estan a mi cargo.
- Seguros de vida o retiro? No poseo.
- Imposiciones voluntarias? No genero.
- Intereses de credito. No contraje creditos.
- Empleada Domestica. No poseo.
- Honorarios medicos.No genero.
- Medicina prepaga. A cargo de mi empleador. no Genero contratacion particular.
- Donaciones. No genero.
Muchas gracias por tu informacion!!!!!!
Espero que estos datos te sirvan para dar un valor mas exacto del impuesto a pagar mensualmente.
saludos
Mila
maru respondió el Agosto 21st, 2008 20:40:
Milagros:
En cuanto a tu situación te comento que al no poseer elementos permitidos para deducir del impuesto, es un poquito mas complicado bajarlo.
Creo que si tomarias diferentes items que te permitan modificar el ingreso y sean rentables, como Seguro de Retiro,Imposiciones voluntarias a la AFJP, Seguro de vida para tu flia, quizás podriamos mejorarlo.
Mañana estoy cargando tus datos en la planilla que te comente, y en cuanto tenga novedades, te las comunico.
Saludos.
Maru
Milagro respondió el Agosto 25th, 2008 22:35:
Gracias Maru!!! Por la informacion!!!
De que se trata las imposiciones voluntarias a la AFJP?
beso enorme
Milagro
maru respondió el Agosto 27th, 2008 22:32:
Milagro:
Respondo a tu pregunta, con respecto a imposiciones voluntarias a la afjp, te cuento que podes realizar un aporte mensual o anual del monto que desees y se permite bajar el 100%,eso ayuda a aumentar el fondo de tu cuenta de capitalización y es uno de los items junto a intereses de crédito hipotecario que te ayuda a bajar más del impuesto.
Y si tomaras un seguro de retiro, uno de vida, harias Donaciones a una entidad ,(hasta $2400 no necesitas presentar comprobante) y pusieses 2 fliares a cargo, creo que bajarias mucho.
Cualquier duda consultame.
Un abrazo.Maru
Hola seba, primero que todo muy buena la web, y la planilla de calculo de excel! .. la verdad que recien estoy entrando en este tema del impuesto, trabajo en una fabrica y mi sueldo varia mucho con las horas extras.. si bien ahora no me toca pero tengo mucho trabajo por delante y queria estar prevenido, me dijieron que puedo poner a cargo a un familiar, yo tengo una hermana incapacitada para trabajar, y si bien mi mama es la tutora queria saber si igualmente puedo poner en el formulario 572 que yo estoy a cargo asi entra como una deducción. Yo puedo hacer eso o corro algun riesgo de que alguien diga que mi madre es la que legalmente esta a cargo de mi hermana?… ah mi mama es jubilada por las dudas… bueno gracias desde ya…
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:53:
Fernando, tu hermana puede estar a cargo tuyo, siempre y cuando no la haya incluido otro familiar tuyo en el F.572. Creo que por ser incapacitada para trabajar no rige el límite de edad.
Saludos!!
maru respondió el Agosto 21st, 2008 20:45:
Fernando:
Podrias poner tambien a tu mamá, eso si si no cobra más de $7500 al año de jubilaciòn.
Saludos
Maru
Hola!! me sacan dos veces al año aprx $500 x impuesto a las ganancias mas los meses restantes casi $150 Tengo un sueldo basico de $1400 y comisiones no siempre iguales. Queria saber como hacer para poder pagar menos impuestos no tengo hijos y mi marido esta sin trabajo x ahora. y si ahay algo que hacer adonde y como. Muchas Gracias.
Sebas respondió el Agosto 27th, 2008 14:14:
Alicia, lo que deberías hacer es poner bajo tu cargo a tu esposo. Pedile a RRHH que te dé un formulario F.572 así haces la rectificación para poder incluirlo desde el mes que se haya quedado sin trabajo (como fecha mínima Enero del 2008).
Luego lo que tenés que fijarte es que otra cosa podés deducir, ya sea obra social, seguro de vida, etc. Estos items no solo aplican a vos sino que a tu grupo familiar, así que si a tu esposo le pagas una obra social la podés deducir.
Saludos!!
Hola!!!
quisiera saber si puedo declarar como carga de familia a mi cuñada ya que ella justamente esta a cargo nuestro por ser discapacitada. mi duda se debe a que ese parentesco no esta especificamente nombrado en la ley.
muchisimas gracias!