¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias? – Deducciones

Deducciones posibles

Para el cálculo del impuesto a las ganancias se toma como base la declaración jurada del formulario F.572, en el cual cada empleado debe incluir el detalle de las deducciones que pueda registrar en el año en curso.

A partir de esto, empleador que actúa como agente de retención del impuesto, deberá completar el formulario F.649:

Formulario 649 Formulario 649 segunda hoja

Dentro de las deducciones posibles existen dos tipos: generalizadas y personalizadas.

Las generalizadas se aplican a todos, sólo basta con ser residente de la Argentina para que sean tenidas en cuenta. Las personalizadas, en cambio, surgen de la declaración jurada incluida en el F.572.

Dentro de las deducciones generalizadas tenemos:

Concepto Descripción
Aportes jubilatorios obligatorios Descuento previsional en el recibo de sueldo.
Descuento obligatorio para obras sociales Descuento por Obra Social e INSSJP en el recibo de sueldo.
Ganancia no imponible Son $12.960. Aplica a todos los residentes del país.
Deducción especial Son $62.208. Aplica a todos los residentes del país.

La lista de deducciones personalizadas es la siguiente:

Concepto Tope Descripción
Aportes voluntarios a la AFJP Sin límite Aportes voluntarios a la AFJP que tenemos asignada.
Seguros de vida $996,23 por año En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Gastos de sepelio $996,23 por año y por fallecimiento Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia Debe contarse con la documentación que acredite el gasto.
Seguros de retiro privado $1.261,16 por año Debe tratarse de aportes a entidades sujetas al control de la Superintendencia de seguros o a entidades mutuales inscriptas en el Instuto Nacional de Acción Cooperativa.
Cargas de familia Sin límite Monto: $14.400 (cónyuge), $7.200(hijos) y $ 5.400 (otras cargas)
Requisito: ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $ 12.960
Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).
Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.
Intereses préstamos hipotecarios $20.000 por año Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única.
Honorarios médicos Hasta el 5% del rubro 3 Hasta un 40 % del total facturado. No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Facturada por el respectivo prestador del servicio
- Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro)
Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final
Donaciones Hasta el 5% del rubro 3 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP
3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario
4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas
(El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones).
Cuotas Medicina Privada Hasta el 5% del rubro 3 Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia.
Personal Doméstico $12.960 por año Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales.

Se deben conservar los tickets que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones, como así también el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

Rubro 3

El rubro 3 se obtiene en el formulario F.649 y se calcula de la siguiente manera:

Sueldo Bruto + Tickets + Gratificaciones
-
Aportes Jubilatorios
-
Aportes para obras sociales
-
Seguro de vida
-
Gastos de Sepelio

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En el próximo post voy a comentar cómo se calcula el impuesto a las ganancias de acuerdo a la escala de la ganancia neta imponible.

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179 respuestas a ¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias? – Deducciones

  1. diego dijo:

    Hola .quisiera saber si tengo que pagar impuesto a la ganancia ?ya que me empezaron a descontar $200.por mes
    tengo 2 trabajos y gano un promedio de 5500 a 6000 mensuales ,tengo a cargo a mi señora y 4 hijos ,de 10 /5/y dos de 4 años los cuales estan tambien con un tratamiento prolongado y gasto como $600 mensuales ,tambien tengo a cargo la casa y un auto , no se si esto suma
    Me podrian ayudar o donde me puedo informar ?
    gracias
    Saludos

  2. martin dijo:

    tengo un sueldo de bolsillo de 8.200 y tengo a cargo mi esposa con 3 hijos de 18, 20 y 22 años son todos estudiantes, me corresponde que me descuenten algo, porque me descontaron $ 900 y me dijeron que es por unica vez.
    saludos

  3. Diego Luján Sartori dijo:

    Está bien que por un sueldo de bolsillo de $ 8.000 me saqueen $ 500 por mes, aún teniendo un hijo a cargo…
    Qué porcentaje se aplica. Tanto tengo que pagar por trabajar?

    Gracias

    Saludos

    Diego

  4. fabio flores dijo:

    hola mi consulta es referida a los hijos, el mayor de mis hijos tiene 11 y fue declarado discapacitado por el instituto ransay en el mes de noviembre y ya tiene su certificado, esto lo tengo que declarar en el formulario f572

  5. cristina dijo:

    HOLA SOY EMPELADA ADMINISTRATIVA TENGO MI MADRE A CARGO 3 SOBRINOS Y DOSHIJAS ESTUDIANTE MAYOR DE 24 AÑOS. MANTENGO MI CASA AYUDO A MIS DOS HIJAS. EL CONTADOR DE LA EMPRESA ME DICE QUE NO PUEDO DESCONTAR GANANCIAS CON MIS SOBRINOS ESTO ES REAL??? ELLOS VIVEN CONMIGO TIENE 9 12 15 AÑOS
    MUCHISIMAS GRACIAS
    SALUDOS

    • a dijo:

      Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo).
      Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros.

  6. Horacio dijo:

    Tengo un prestamo Hipotecario desde el Año 2005 y nunca declare los Intereses de las cuotas. Como se informa en el F.572 en forma mensual, se acumula todo el año, lo de los años anteriores se pueden toma?

    Muchas Gracias Horacio

    • Sebas dijo:

      Horacio, en el F.572 se ponen los intereses calculados para todo el año en curso.
      Hay tiempo hasta comienzos del año siguiente para declarar, si pasó de esa fecha no podrás descontar del impuesto.

      Saludos!!

  7. Marcela dijo:

    Hola soy empleada publica soltera quisiera saber cual es el monto o sea el porcentaje que se descuenta ya que me estan matando con el descuento y no todos los meses es igual . En que se basan? como se calcula impuesto a la ganancia y a pertir de que monto se descuenta a los solteros ?Gracias espero su respuesta en la brevedad.

  8. Maria dijo:

    Hola Sebas, quisiera saber si un de un préstamo personal, se puede deducir algo de impuesto a las ganancias. Soy empleada pública de la Nación, con un crédito del Bco.Ciudad. Muchas gracias!

  9. rene humberto dijo:

    hola soy jubilado casado, de la provincia de salta y queria saber si a partir de que monto de sueldo corresponde el descuento por impuesto a las ganancias
    gracias

  10. Jubilada dijo:

    En el mes de junio me descontaron impuesto a las ganancias, pensé que había un error, aunque el pago incluía el SAC y un ajuste de haberes. Este mes de julio en el que cobro sólo el haber mensual, el descuento es mayor. Por favor, podría indicarme en base a qué se calcula este impuesto.
    He efectuado el reclamo a Anses, pero no he tenido respuesta.
    Muchas gracias.
    Susana H.

  11. Idalia dijo:

    Hola: tengo un sueldo bruto de $ 6.906,57 (Junio/10) y pago$ 16.40.- de impuesto a las ganancias.Es correcto?. Tengo dos hijas estudiando: una de 24 años y otra de 18 años.

  12. Cecilia dijo:

    Hola.Te queria hacer una consulta:
    Soy soltera con una hija y alquilo,mi sueldo bruto mensual es de $5600¿cuanto tienen que descontarme mensualmente?Se pueden deducir tambien los aportes sindicales?El F572 debo presentarlo todos los meses?
    Desde ya,muchas gracias por tu ayuda

  13. eduardo dijo:

    hago contribución a una entidad religiosa y tengo un recibo oficial de la misma, a mi en el trabajo del sueldo me descuentan impuestos a la ganancias.¿si presento este recibo, no me descontaran?. gracias

  14. marito dijo:

    HOla: buen dia desde hace 3 meses mas o menos tengo un sueldo de $5500 2 hijos soy casado pero mi actual esposa trabaja y tiene obra social cuando me separe de mi concubina hace como 8 años la saque de la obra social y ahora en la empresa me dicen que como no la tengo a cargo me tienen que descontar casi $1000 de impuesto a las ganacias esto corresponde.

  15. Diego dijo:

    Hola, quisiera saber si puedo incluir como familiar a cargo a mi esposa que esta incripta como Monotributista. Gracias.

  16. Hola! Soy viuda con 3 hijos a cargo de 35,34 y 28 años que en este momento están sin trabajo estable, terminando sus estudios. También ayudo a una tía enferma y a mi madre. Me consideran soltera a los efectos del descuento del impuesto a las ganancias? Cobro mensual $6400 y me descuentan $502 todos los meses, lo cual me parece exhorbitante dado la carga familiar que tengo. gracias por tu asesoramiento.

  17. limpieza dijo:

    che me ayudo mucho tu post!

  18. Eduardo dijo:

    Hola,
    tengo una señora que viene a hacer trabajos de limpieza a mi casa unas 3hs. semanales a la que le pago $200 mensuales, sin estar blanqueada ni tener recibo.
    Hay alguna forma de descontar este monto del impuesto a las ganancias

    Muchas gracias
    Saludos

    • Claudio dijo:

      Sí hay forma. POdes blanquarla y descontas hasta 9000 pesos, peroe s en relación a lo que le pagas. enla página de la Afip tenes todo el instructivo.

  19. Sebas dijo:

    Gente, para poder hacer el cálculo del impuesto a las ganancias tienen que bajarse la última versión de la planilla desde este sitio. Ahí completan los datos y listo!

    Saludos,
    Sebas

  20. Daniel dijo:

    Hola, tengo un neto de 4440, un hijo, un crédito hipotecario de cuota $1700 por mes, soy soltero, tengo que pagar algo?, cuánto es la deducción por hijo? Gracias

    Daniel

  21. yanina dijo:

    cuanto me corresponde de descuento por el impuesto a las ganancias si tengo un sueldo mensual de 5000 pesos????

  22. gabriela strada dijo:

    si declaras un hijp se te descuenta ganancias o tenes que tener mas de 2?

  23. paula dijo:

    Hola, como estas? necesito una ayuda… trabajo en RRHH y cundo la gente me presenta el F. 572 yo les pido los comprobantes de las deducciones ej, facturas de honorarios medicos, comprobante de donaciones, etc..
    Si una persona no lasquiere presentar, yo debo tomar y cargar igualmente los datos que me declara?

    gracias!

    • Emilia dijo:

      Mirá, el form 572 es una declaración jurada, y como tal, la persona que firma se hace responsable de los datos allí proporcionados. Yo creo que no deberías pedir ningún tipo de comprobante a ninguno de los empleados. Es la primera vez que escucho que una empresa le pide esos comprobantes a los empleados!
      Tengo entendido que sólo AFIP puede requerir esta documentación al empleado, y ahí el empleado debería presentarla, aunque no conozco ningún caso en que AFIP haya solicitado ese tipode comprobantes a un empleado en relación de dependencia.
      saludos

  24. Soledad dijo:

    hola,queria saber como es la tabla del impuesto a las ganancias`para un empleado y para un responsable inscripto,desde ya muchas gracias.

  25. Ivan Skroza dijo:

    Quería saber, que siendo jubilado, inscripto en monotributo, exporto un producto de la colmena. Si la facturación anual pasa del tope maximo(144.000,00) puedo inscribir una Sociedad de Hecho, que comprenda tres personas inscriptas en Monotributo? Si con esto se puede facturar a nombre de la Sociedad y el monto maximo anual se triplica? A su vez, si estaría exenta de pagar impuesto a las gagancias?
    En este caso, que categoría se debería inscribir y como se liquida?
    Muchas gracias por vuestra respuesta.

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