By Sebas, on May 2, 2008

Finanzas

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Como muchos de ustedes ya sabrán este ańo además de aumentar el porcentaje de aporte que realizamos a las AFJP (se llevó del 7% al 11%), también nos aumentan el tope máximo sobre el cual nos calculan ese porcentaje.

Nuevo tope

El Decreto 279/2008 establece:

"Que se aplicará un incremento del SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir del 1° de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1° de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente ańo."

Por lo tanto los topes que a principio de ańo estaban en $6.750,00 aumentó para el sueldo de Febrero del 2008 a la suma de $7.256,25 y para el sueldo de Junio aumentará hasta la suma de $7.800,47.

Así una persona que tiene un bruto de $7.800 o más, a partir del 30 de Junio va a cobrar $115,50 menos si tomamos como referencia a lo que cobraba a principio del ańo.

Impuesto a las ganancias

Esto a su vez tiene impacto sobre el cálculo del impuesto a las ganancias, es por ello que prepare una nueva versión de la planilla, para que la puedan bajar:

Downloadganacias_slemos_v2010_02_01.xls (Planilla de cálculo del impuesto a las ganancias (CORREGIDA) - Version: 2010_02_01)

La nueva versión de la planilla la pueden bajar acá: nueva versión


Nota: Esta versión tiene la corrección sobre el cálculo del SAC.

Los que se encontraban cobrando $6.750 o más de sueldo bruto van a ver que el impuesto a las ganancias retenido es menor.

Futuros aumentos en los aportes

Hoy leí en los diarios, que nuestro defensor sindicalista Moyano se habría reunido con Cristina para pedirle un aumento en el tope de aporte a las obras sociales. De llegarse a concretar esto, vamos a estar cobrando aún menos sueldo de bolsillo.

Leer en: La Nación, iEco.

Cualquier novedad que tengan me avisan por acá y vuelvo a modificar la planilla.

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164 Comments to “Impuesto a las ganancias – Aumento del aporte de AFJP”

  1. Sebas says:

    No más comentarios en este post.

    Cualquier nueva consulta hacerla en:

    Cambio en el MNI

    Saludos!

  2. Walter says:

    Sebas,
    la planilla está muy bien solo tengo una duda, la Afip permite prorratear el 1er SAC y la gratificación o bono en los meses restantes de liquidación para evitar el desembolso en un solo mes, pero no sé como aplicarla en tu planilla.
    me lo podrias aclarar? por otra parte hoy salio en infobae que solo se le devolverá el impuesto a aquellos sueldos que no superen los 54.000 brutos al mes de agosto. Podes aclararnos este punto.
    Desde ya muchisimas gracias por la planilla.
    un saludo
    Walter

  3. Juan says:

    Hola Sebastian,

    Sabés que tengo algún problema con la gente que hace sueldos en la empresa donde trabajo ya que no estoy seguro que me estén haciendo bien las deducciones. Tuve un pequeño aumento en noviembre del año pasado del 10% del sueldo y hoy cobro menos.
    Mi bruto es de 8250 y tengo deducciones de jubilación 858, ley 19132 144, o. social 144 y Gcias por 549.02. Es esto real, está bien? No entiendo mucho de números solo que tengo 2 hijos y estoy casado y con las cosas como estan lo estoy sintiendo en el bolsillo.
    Muchas gracias y saludos,
    Juan

  4. Marcos says:

    Hola Sebastian, nuevamente con una consulta, pero antes te comento que llamé al Afip y me informaron que el mínimo imponible es uno solo y es teniendo en cuenta la suma de todas las remuneraciones en relación de dependencia, y no por cada una por separado como te habia entendido en un comentario anterior (ej: si cobro 6000$ en un trabajo y 2000$ en otro, el impuesto se calcula sobre 8000$ por el agente de retencion donde cobro 6000$).

    He leido que existe un Dictamen de AFIP, el 69/07 donde se le reconoce a un empleado en relación de dependencia de una empresa el mantenimiento de su vehiculo para realizar su trabajo. En el caso de un docente ó profesional que debe trasladarse de una institución a otra para realizar su trabajo, ¿ existen gastos producidos en el uso del vehiculo en el que se traslada de su propiedad (mantenimentos, combustible, etc) que se los reconozcan como deducciones en el cálculo del impuesto anual de ganancias ?
    Te consulto porque cada vez los gastos básicos para trabajar fuera de tu casa, indumentaria, traslados, incorporado un almuerzo liviano, es más significativo. Y estoy consultando en que otros conceptos se pueden deducir que no sean los indicados en el formulario de declaración de ganancias.
    Muchas gracias

  5. Marcos says:

    Hola Sebastian

    Te realizo la siguiente pregunta, una persona que tiene dos actividades en relacion de dependencia (como en mi caso), por ejemplo empleado de la administracion provincial, en un ministerio y docente nacional en dos instituciones diferentes, si lo legal es que le liquide el impuesto a las ganancias sobte la suma de todo tipo de remuneración por parte del empleador, en el que tenga el sueldo de mayor monto. La pregunta me surje porque en una respuesta que diste el 17 de abril, mencionaste que no pagamos ganancias por el total de lo remunerado, sino por cada sueldo en relacion de dependencia, en los que alcancemos al mínimo imponible. Por que hace tiempo que me liquidan y me descuentan el equivalente a uno de los dos sueldos docentes, en los que no supero en ninguno de los dos el míinimo, solo supero en el trabajo en la administracion y a pesar de tener 4 hijos, al superar los 7000$ pierdo gran parte de las compensaciones por ellos. Como te daras cuenta si eso fue un error de procedimiento administrativo, y se puede iniciar un reclamo legal, asesorame sobre ello y mi familia te lo va a agradecer. Muchas gracias

  6. abel says:

    Estimado Sebastian.: he leido que hay un fallo favorable relacionado con klas deducciones de ropa y gastos de automovil relacionados con la actividad.
    Esto está reconocido en alguna resolución por la AFIP.
    En caso positivo en donde puedo incluirlo en la planilla.
    Muchas Gracias

  7. oscar says:

    Gracias por el comentario sobre deducciones de alimetos.
    Disculpame, como puedo deducir los gastos del automovil y los de la ropa,en que caso en particular,
    tambien te voy ha agradecer que me informe otras deducciones que no estan especificadas con claridad.saludos