Impuesto a las ganancias - Aumento del aporte de AFJP
Sebas Mayo 2nd, 2008
Como muchos de ustedes ya sabrán este año además de aumentar el porcentaje de aporte que realizamos a las AFJP (se llevó del 7% al 11%), también nos aumentan el tope máximo sobre el cual nos calculan ese porcentaje.
Nuevo tope
El Decreto 279/2008 establece:
"Que se aplicará un incremento del SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir del 1° de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1° de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año."
Por lo tanto los topes que a principio de año estaban en $6.750,00 aumentó para el sueldo de Febrero del 2008 a la suma de $7.256,25 y para el sueldo de Junio aumentará hasta la suma de $7.800,47.
Así una persona que tiene un bruto de $7.800 o más, a partir del 30 de Junio va a cobrar $115,50 menos si tomamos como referencia a lo que cobraba a principio del año.
Impuesto a las ganancias
Esto a su vez tiene impacto sobre el cálculo del impuesto a las ganancias, es por ello que prepare una nueva versión de la planilla, para que la puedan bajar:
ganacias_slemos_v3_1.xls (91 KiB - 2,757 hits)Nota: Esta versión tiene la corrección sobre el cálculo del SAC.
Los que se encontraban cobrando $6.750 o más de sueldo bruto van a ver que el impuesto a las ganancias retenido es menor.
Futuros aumentos en los aportes
Hoy leí en los diarios, que nuestro defensor sindicalista Moyano se habría reunido con Cristina para pedirle un aumento en el tope de aporte a las obras sociales. De llegarse a concretar esto, vamos a estar cobrando aún menos sueldo de bolsillo.
Cualquier novedad que tengan me avisan por acá y vuelvo a modificar la planilla.







Sebas; antes que nada, GRACIAS!!
A ver si podes darme una mano: cobro 7400 bruto, pero en estos meses de 2008 tuve 10850 de gratificaciones -ya no hay mas en el año- y 350 por mes de Tickets Restaurant (ya empiezan a pasar al bruto, pero a los fines de ganancias es lo mismo no?) ; pongo los datos en la planilla y paso de aprox. 5000 retenidos a 13000!!!
Soy casado -pero mi esposa es monotr. no puedo descargar- tengo un hijo y 3 personas a cargo (padres, hermano); tengo 1200 pesos de int. de hipot. y 840 de seguro de vida (que pago en un credito personal)
Veo que si agrego algunas cosas, me ahorro la dif. entre 13 y 5!!: por ej. 2400 anuales de medicina prepaga para mis viejos (algo que ya venia pensando), 2400 de aportes volunt. AFJP; es realmente asi? puedo agregar esto? (y por supuesto, por las dudas, despues hago lo que declaro), imaginate que asi y todo me conviene…ya mismo pongo a mis viejos en una prepaga!
Gracias nuevamente!
Eduardo.
Eduardo, el pasar de tener un descuento aproximado de $5.000 a $13.000 se debe a que saltas de categoría en la famosa tabla de Machinea, que al tener una ganancia imponible anual mayor a $91.000, se te realiza una reducción del 50% sobre las deducciones posibles.
Por lo que estuve mirando si declaras el interés del crédito hipotecario en un formulario F.572 rectificativo al mes de Enero de este año, automáticamente estarías cambiando de categoría en la tabla Machinea, y pasarías a pagar aproximadamente $5.000 por año.
Siempre que puedas tratá de incluir todo lo que puedas declarar para deducciones, ya que algo siempre se reduce el monto total del impuesto.
Si queres ver un listado completo de lo que se puede deducir, fijate en el post:
¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias? - Deducciones
Saludos!!
Sebas;
los 1200 de interes hipot. son anuales (sí, es un credito chico de 10000); asi que estoy en el horno.
De cualquier modo, lo que me queda como decis es meter en deducciones todo lo que pueda (voy con la prepaga y los aportes voluntarios a AFJP) y ahi juego con la tabla para ver cual es el limite para no saltar a mas de 91000.
Los TRestaurant definitivamente suman en esa carrera de no llegar a 91, no?
Muchisimas gracias por todo!
Eduardo.
Eduardo, efectivamente todos los tipos de Tickets suman para el cálculo del impuesto.
Saludos!!
Gracias Sebas!
Estoy a full probando en la tabla, a ver que hago.
Sldos!
Hola Seba, muchas gracias por compartir la planilla con todos los que sufrimos este robo legal.
Una pregunta. En base a la planilla hice el calculo de cuanto me estoy pasando por mes al proporcional de $91.000. Cuando pongo ese valor en el campo de aporte voluntario a AFJP, veo que no me lo imputa completamente al mes donde lo estoy poniendo, sino que lo distribuye en los 12 meses del año. ¿Podrías comentar como trabaja esa distribución para saber cuanto debo mandar a la AFJP?
Muchas gracias. Ariel.
Ariel, si vos haces aportes voluntarios a la AFJP lo deberías hacer cuando más gustes, puede ser un aporte único anual o varios aportes mensuales. A la AFIP igualmente se lo informas mediante el F.572 indicando el total anual de aportes voluntarios.
Ya que el impuesto se calcula sobre la base de todo el año fiscal, lo que vos ingreses mes a mes en la columna de Aportes se distribuye entre los 12 meses.
Esto permite que el cálculo sea proporcional al mes que cobraste.
Pero acá hay uno de los puntos débiles de la planilla, si vos realizas una modificación a tu declaración jurada, la planilla no lo toma en cuenta a partir del mes en que realizas la corrección, sino que lo computa desde el principio del año.
Esto no quita que el total anual a pagar al fin de cuentas sea el mismo que vos pagaste.
Saludos!!
Sebas,
Ante todo gracias por la planilla.
Una consulta: ¿tenés la fórmula para el cálculo de vacaciones?
Te lo dejo para las próximas versiones de la planilla, que no dudo que se seguirá mejorando con tu aporte.
Saludos
Gracias por la planilla, es muy ingeniosa.
Dos consultas: siempre tuve la duda si el SAC debìa dividirse en lo que resta del año (pareciera que si según el Anexo II punto B de la resolución (AFIP) 1261), y si en el caso de que se cobre en los primeros días del mes no debería tomarse para el mes en que se cobre (Percibido), por ejemplo julio.
Nuevamente gracias por el aporte desinteresado.
Saludos,
Alvaro, por el momento no tengo pensado incluir el cálculo de las vacaciones, ya que complicaría aún más la planilla, pero estos días estuve pensando en intentar hacer una calculadora online del impuesto a las ganancias.
Obviamente sería gratis para su uso y no tendrian que depender del Excel.
Otros de los puntos podría ser la personalización de la calculadora para cada usuario registrado, así cada vez que queremos realizar un nuevo cálculo los datos básicos los tenemos.
No sé ustedes que opinan de esto, pero si lo ven interesante háganmelo saber por acá y veo de comenzar con ese proyecto en mis ratos libres.
Saludos!!
Sergio, sobre lo que comentas de la Resolución 1261 - Anexo II es opcional para el empleador:
Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago.
Dadas las limitaciones en la planilla no calcula proporcionalmente el impuesto en los meses donde se reciba un ingreso extra, ya sea por SAC o por gratificaciones.
Sobre la segunda consulta no entendí bien a que te referías con el mes percibido.
Saludos!!
Hola Sebas, en primer lugar te agradezco la planilla, me hubiera sido imposible hacer algún cálculo por mi cuenta. Te paso mis dudas agradeciéndote que puedas responderlas: Según tengo entendido se puede declarar al cónyuge siempre y cuando este no trabaje o su sueldo no supere los $7500.- anuales. Si esto es así y mi esposa gana mas de $7500.-en la planilla debo poner “0” en la celda de estado civil. La otra duda es con respecto al aguinaldo, por lo que veo este incremento en el bruto de Junio y diciembre la planilla lo computa solo y no debo agregar en estos meses ente incremento en el bruto del sueldo, ¿es asi?
Muchas gracias
Sebas,
Gracias por tu respuesta.
Lo de la calculadora online está muy bueno, y será muy bienvenida.
Saludos,
Leo, es como bien decís, si tu cónyuge gana más que $7.500 anuales entonces en la planilla debes poner 0 en la casilla de estado civil.
La planilla estima sola el aumento de ingresos por aguinaldo. Tomando como referencia el mejor sueldo de los seis meses y dividiéndolo por dos.
Saludos!!
Sebas,
Antes que nada te quería agradecer por poner a disposición la planilla, ya que es extremadamente útil para quienes no entendemos nada sobre impuestos.
Te quería hacer el siguiente comentario: estuve probando la planilla, y noté que para un sueldo de $8000 bruto nos queda un ingreso anual total de bolsillo de $82.557,81. Sin embargo, con un sueldo bruto de $8500 en el año el ingreso total de bolsillo es de $81.941,60; es decir, menos que con un salario de $8000 mensuales. Esto es correcto o hay algún error en el cálculo?
Por otro lado, te quería preguntar si sabés algo sobre una suba del mínimo no imponible, ya que a algunos amigos les llegó un mail de la AFIP informando eso.
Muchas gracias,
Pablo
Hola Sebas, un placer conocerte.
Yo gano 10.000 mensuales de bruto. Descargo esposa, 3 hijos, madre y suegra a cargo, dos seguros de vida e intereses de un credito hipotecario chico
Hice todo tipo de alquimias y no hay caso, me están pelando, en promedio $1.500 por mes. Una vez me llevaron casi todo un aguinaldo…¿que hacemos? ¿cortamos una ruta?
Yo ya descarté los aportes voluntarios a la AFJP porque, si no entendí mal, la deducción por esta vía no es directa (1 peso extra aportado a la AFJP para deducir un peso retenido en ganancias). No funciona como la deducción de los intereses de créditos hipotecarios. Tendría que aportar mucho para descontar muy poco… por favor avisáme si estoy equivocado.
por otro lado en nuestro nivel estamos en una dura disyuntiva ya que si mi empleador me está por aumentar el 20 por ciento…pero no creo que a mi bolsillo me lleguen mas de 300 pesos más que antes…¿que puedo hacer? qué beneficios alternativos les dan las empresas a sus empleados?
Pablo, ese cálculo es correcto. Ya que al ganar esos $500 de más, pasas de categoría en la tabla de Machinea, y se te aplica un descuento del 50% sobre el Total no Imponible anual.
Sobre el aumento del mínimo no imponible no tuve novedades, pero si alguien sabe algo, y me puede pasar la referencia, avísenme que corrijo la planilla.
Saludos!!
Claudio, en tu caso el punto clave está en bajar tu total anual (celda N47 en la planilla) a menos de $91.000. Esto se puede lograr incorporando todo lo que se pueda declarar, incluyendo créditos hipotecarios, podés mirar el post sobre deducciones.

Personalmente, me parece una barbaridad que todavía este en vigencia la Tabla de Machinea la cual provoca este tipo de diferencias. Dónde una persona que gana menos en sueldo bruto, puede terminar ganando más que uno.
Por eso impulso a que la gente entienda este impuesto, y si puede declarar lo que corresponda, para recuperar algo de lo que nos quitan.
Tributamos por el IVA, los impuestos en los combustibles, los impuestos en los autos, la aduana de las cosas importadas que no se fabrican acá, etc… ¿no es demasiado como para encima agregarle este impuesto a las ganancias?
A mi me descuentan el impuesto a las ganancias, y sin embargo me cuesta un monton llegar a comparme un departamento de 1 ambiente.
Saludos!!
Hola Sebas, primero que nada gracias por la planilla, la verdad es una herramienta espectacular !
te cuento , para fines de abril cambie de trabajo , por lo que en abril tengo por un lado una parte de sueldo pagado por la nueva empresa y por parte de la vieja empresa tengo la liquidacion final, que incluye el proporcional de sueldo por los dias trabajos y toda la otra serie de items proporcionales.
Mi pregunta concreta es como ingreso en la planilla los datos contenidos en la liquidacion final,
Espero puedas ayudarme
saludos !!
horacio
HOLA COMO ESTAS ? MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE YO COBRO APROXIMADAMENTE 4000 $ NETOS POR MES Y ESTE MES VOY A COBRAR 5500 $ NETOS. LA VERDAD NO ENTIENDO NADA DE IMPUESTOS MI PREGUNTA EN CONCRETO ES: EL CALCULO LO HACEN ANUALMENTE OSEA SE SUMAN TODOS LOS BRUTOS O MENSUALMENTE ? (SOY JUNTADO Y TENGO 2 HIJOS ). DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y PERDON POR LA IGNORANCIA
Seba, como andas? la verdad que hace 2 dias me propuse empezar a comprender el tema del IIGG ya que me empieza a pegar fuerte por un par de aumentos que tuve. La realidad es que en ningún lugar hablaba claramente como era que se hacía el cálculo mensual, hasta que caí en tu página. 10 Puntos !!! en una tarde, entendí cada uno de los conceptos!!! mil gracias. Sin embargo, me queda una dudita pequeña:
-Pago de Psicolo casi $11000/año, siendo el 40% = $4400. En el form 572, que tengo que poner? las 11K, las 4.4K o el maximo tal que no supere el 5% del total neto (por ejemplo supongamos que mi ganancia neta del ejercicio es 50000, por lo que el 5% ese $2500), que en este caso es $2500?
mil gracias y felicitaciones por tu voluntad… ojala los de la AFIP fueran asi tambien.
Sebas.
Ya he visto el post de las deducciones y algunas dudas siguen.
Por de pronto voy a agregar a las personas a mi cargo a mi papá, a mi hermana que está muy enferma y no puede trabajar y a su hija menor. Lo malo que cuando vos no bajás la celda N47 cada vez te serruchan más de las deducciones por cargas de familia ¿no es así? entonces se precisa descontar de alguna otra manera para bajar esa cifra.
Estuve sondeando el tema de los aportes voluntarios a la AFJP pero resulta que si ponés voluntariamente digamos 500 mangos por mes apenas lográs deducir menos de 100 pesos en lo que normalmente me cepillan por mes estos vándalos (en promedio 1300 mangos y un medio aginaldo colpleto al año).
Concretamente eso es seguir sacando plata de tu bolsilla (el nuevo aporte voluntario mas la clásica cepillada de la AFIP).
Preciso descuentos que sean en relación 1 a 1 es decir 500 mangos aportados a una AFJP deben reflejarse en por lo menos 400 mangos por mes menos de descuento en ganancias.
Creo que lo único que funciona así son los intereses de créditos hipotecarios.
Sirven los intereses de créditos prendarios de automotores o de intereses por compra de una camioneta tal que por lo menos uno alegue que la compra con fines laborales?
Yo tenía entendido que no se pueden deducir intereses de préstamos bancarios personales… es así?
Tirame una idea para parar este saqueo porque a mí se me acabó el menú
Un abrazo
Editado: Nota en Clarin
ESTO ESTA TRASNCRIPTO DEL CLARIN DE HOY.
Schmidt también sostuvo que la gente casi no hace aportes voluntarios, a pesar de que todo ese ahorro pueden deducirlo de la base imponible de Ganancias. “Es porque esos fondos se suman a la cuenta para aumentar el haber jubilatorio futuro, pero el afiliado no puede disponer de parte o todo el ahorro. O sea, el incentivo impositivo es muy grande, pero no tienen liquidez. Una alternativa es que la gente tenga la posibilidad hacerse de liquidez ante las distintas necesidades familiares”.
YO CREO QUE NO ES ASÍ. EL TOTAL DE APORTES VOLUNTARIOS NO SE DEDUCE INTEGRO DEL LA BASE IMPONIBLE.
POR FAVOR SEBAS ACLARALO Y SI NO ME CREES JUGÁ CON TU PLANILLA REALIZANDO DISTINTOS APORTES Y VERAS QUE EL IMPUESTO NO BAJA EN LA MISMA PROPORCION
Horacio, la planilla no está 100% preparada para manejar el caso de cambio de trabajo a mitad de un año fiscal.
Ahora bien, si vos no presentaste el formulario F649 ellos no cuentan con la información necesaria como para estimar el impuesto final real.
Es por esto que te recomiendo mantener dos copias de la planilla, en una pones los sueldos de tu anterior empresa desde Enero hasta Abril con el resto de los meses en 0, en la otra planilla el restante de los sueldos de la nueva empresa.
El monto del impuesto que deberías pagar a lo largo del año es la suma de lo que informen ambas planillas.
Saludos!!
Quisiera saber cuales son los cruces de información que realiza el AFIP respecto a las deducciones que presente en el formulario de ganancias…
Muchas gracias!!
Dani, los cruces de información que yo conozco son sueldos en blanco de las personas a cargo y créditos hipotecarios… eso no quiere decir que hayan otros que se estén realizando actualmente.
Saludos!!
Seba, como andas? la verdad que hace 2 dias me propuse empezar a comprender el tema del IIGG ya que me empieza a pegar fuerte por un par de aumentos que tuve. La realidad es que en ningún lugar hablaba claramente como era que se hacía el cálculo mensual, hasta que caí en tu página. 10 Puntos !!! en una tarde, entendí cada uno de los conceptos!!! mil gracias. Sin embargo, me queda una dudita pequeña:
-Pago de Psicolo casi $11000/año, siendo el 40% = $4400. En el form 572, que tengo que poner? las 11K, las 4.4K o el maximo tal que no supere el 5% del total neto (por ejemplo supongamos que mi ganancia neta del ejercicio es 50000, por lo que el 5% ese $2500), que en este caso es $2500?
mil gracias y felicitaciones por tu voluntad… ojala los de la AFIP fueran asi tambien.
Sebas:
Estoy por empezar a laburar, y quiero ver algo de como es el tema del bendito impuesto a las ganancias.
Intenté ajar la planilla, pero me pide estar registrado.
Y cuando me quiero registrar, no puedo, porque me tira un error de “Banned IP”, lo cual me llama poderosísimamente la atención. ¿Como puedo solucionar eso?
¿Me podrías pasar la tabla por mail?
Un abrazo y mil gracias de antemano.
Espero tu respuesta.
Pato, si pagas $11.000 al año en la planilla podés declarar el 40% de lo que se te facturó, la planilla de cálculo ya tiene en cuenta el 5% de tu neto.
Saludos!!
Eugenio, para bajar la última versión de la planilla no tenés que estar registrado.
La última versión de la planilla es la 3. Mirá mas arriba en este mismo post.
Saludos!!
Gracis Sebas por tu respuesta! Yo te preguntaba el monto que tenia que poner en el formulario 572.. esa es mi duda. No se si poner el 40% de lo facturado, sin tener en cuenta la restriccion del 5% o si tener en cuenta ese calculo. Entiendo que la planilla lo tiene todo en cuenta, pero quiero saber a nivel AFIP que es lo que tengo que declarar en el 572…
muchas gracias!!!
perdon no s si toy ciego o q peor no veo vinculo apra poder bajar la palnillita
Gracias
David
Pato, lo que cargas en el F.572 o en la planilla debería ser lo mismo. En pocas palabras tenés que poner el 40% de los honorarios médicos, después ellos se encargarán de calcular ese 5% de restricción.
Saludos!!
David, gracias por avisar! ya corregí el link de descarga.
Saludos!!
Sebastian: Sirve esta tabla en el caso de ser autonomo responsable inscripto?
Luciano, por el momento sólo sirve para empleados en relación de dependencia.
Todavía no me he puesto a investigar como se calcula para los autónomos.
Saludos!!
Mi preguna es si alguien declara con el F572 para deducir “cosas” que no son de verdad, por ej: un crédito hipotecario que no tiene, aportes voluntarios a AFJP que no tiene, cuotas medicos asistenciales, donaciones, etc. y que en realidad no existen; qué es lo que puede suceder? hay controles? Gracias
Eduardo, yo creo que debe haber gente declare items que en realidad no debería aplicarles, como por ejemplo los aportes voluntarios a la AFJP.
Ahora bien, evadir impuestos es un delito, con lo cual puede llevar a que las personas que falsean datos tengan problemas en el futuro.
Saludos!!
Hola Sebas, mi pregunta es la siguiente, estuve viendo la planilla y me llamo algo la atencion, la famosa tablita de Machinea, yo creia que se tomaba sobre el total de las remuneraciones que tenia alguien durante el año, antes de los descuentos, no despues como esta en la planilla, porque segun se, los 7000 mensuales es el limite de esta tabla y con la planilla, es mucho mas. Queria saber si estoy equivocado, parece que vos sabes mucho mas que yo y espero realmente yo estar equivocado.
Muchas gracias….voy a ver que puedo ir “chusmeando” de todo esto…
Abrazo
Sebastian:
Quiero hacerte una consulta, estuve cargando los valores en la planilla de calculo del impuesto, y note que en descuentos previcionales ( entiendo como AFJP 11% -Obra social 3% -Ley 19032 3%), no me coinciden con los valores que saco yo. Te comento, trabajo en una empresa automotriz, en el recibo me figura, sueldo bruto 13.722,75 de los cuales 5.194,00 es el basico y lo demas es horas extras, premio de produccion y ticket canasta($335).En la tabla el valor que tira es -1.030,50, ¿estare cargando algo mal? Asi mismo el valor de retencion en el mes no es exacto, ¿quisiera saber si es estimativo, o tendria que ser exacto?
Me di cuenta que a partir de un ingreso bruto de $6.750 el descuento previcional se clava en -1030,50. ¿a que se debe?
Desde ya, gracias por la informacion en la pagina, que me esta siendo de mucha ayuda.
Hola Sebastian, yo liquido sueldos y tengo una duda, yo prorrateo el 1er. SAC como hago alguna formula que me calcule prorrateado la proporcionalidad de los descuentos previsionales tambien, porque la planilla no la contempla…. esta muy buena la planilla.
Hola Sebastián, he leído en estos días en La Nación que desde este mes cambian los límites de los descuentos de obra social (en vez de 4800 pasa a 7256 y desde Julio, pasa a 7800 para que quede igualado con el límite del aporte jubilitario). Yo lo cambio en la planilla, al menos desde Julio. La pregunta es si tengo que modificar la celda “INSSJP” también o sólo la que dice “Obra Social”. Gracias.
Jose Luis, el cálculo de los descuentos previsionales debería darte exacto a lo que dice tu recibo de sueldo. Decime cuanto te descuentan realmente y vemos como llegan a ese número.
El hecho de que se clave el monto máximo de descuentos previsionales es porque así lo dice la Ley, para cada item hay un tope sobre el cual pueden hacer el descuento.
Es por esto que ves que el descuento previsional a partir de un cierto valor no sigue aumentando.
Saludos!!
Virginia, ¿en cuantos meses prorrateas el 1° SAC?
Hay que ver como conviene re acomodar la planilla.
Por cierto, ¿usás la planilla para liquidar sueldos?
Saludos!!
Sergio, gracias por avisar! Ni bien pueda corrijo la planilla y la vuelvo a subir.
Para los que quieren leer la nota acá pueden hacerlo: Sube este mes el aporte a la obra social
Saludos!
Seba, lo prorrateo en 7 meses desde Junio inclusive a Diciembre y el SAC de diciembre en Diciembre… la planilla la hago para chequear el sistema de sueldos. Se de Excel pero tus planillas me superaron…. excelente.
El aumento del tope todavia no esta en el Boletin oficial.
Sebas, de nuevo, si bien el decreto 279/08 establece el aumento del 7,5% para Jubilacion, el calculo se realiza de Marzo a Junio 90,70(mopre) * 80 = 7256 y Julio 97,50(mopre)* 80 = 7800 sin centavos. Saludos.
Hola, mi esposo es empleado provincial en entre rios y cobró de bruto en mayo 5141.54, estamos casados y tenemos un hijo y estamos esperando el segundo, de aportes jubilatorios tuvo 728.51 y de obra social 144.00 y le descuentan un seguro provincial de 64.38, de ticket canasta percibe 312.69, aún así pagó 49.8 de impuesto a las ganancias y el mes anterior 112.59, con un sueldo de 5194.46, aportes jub de 718.39 y obra social también 144.00, ticket 312.69, por qué cuando pongo estos montos en la planilla adjunta a este artículo me dá que no tendría que pagar impuesto a las ganancias? nunca le han dado ninguna planilla para llenar en el trabajo referida a este impuesto, esto tiene que ver? puede ser que no esté descontando lo correspondiente porque nunca ha presentado el formulario 572? cómo debe hacer para presentarlo?
Seba, primero que nada decirte gracias por toda esta info , es de gran ayuda.
tengo 2 preguntas para hacerte en cuanto al llenado del formulario de ganancias 1ra como se pone lo de la empleada domestica , pongo directamente gastos por personal domestico y el importe mensual? sin ningun otro dato ? 2do. en cuanto al credito hipotecario, que datos tengo que poner? directamente el importe anual de los intereses Ej 14000 , algun otro dato mas ? te piden que adjuntes algun otro detalle ? . Te lo consulto porque me quiero agregar estas cosas a mi formulario lo antes posible asi no me siguen robando y usando mi plata para llevar gente a los actos de plaza de mayo.
dede ya muchas gracias Seba.
Dante.
Virgina, para prorratear el primer SAC podés hacer lo siguiente:
Reemplazá las celdas H30:M30 con la función =MAX(B10:B15)/2/7
En la celda N30, correspondiente al SAC de diciembre tenés que poner: =MAX(B10:B15)/2/7 + MAX(B16:B21)/2
¿Es eso lo que querías hacer?
Con respecto al aumento de jubilación la última versión de la planilla ya tiene esas modificaciones, las podes ver en las hojas 200803 y 200807. En la hoja “Planillas” te indica cual se usa según el mes y año que toque calcular.
Saludos!!
como en julio me dan un aumento, y me van a sacar bastante , puedo presentar el formulario a fin de este mes, agregando los items de personal domestico y el credito hipotecario? o tengo que esperar hasta fin de año? que importes pongo los anuales o los mensuales en el formulario en estos dos casos??
Perdon Seba por tantas preguntas y gracias de antemano.
Dante.
Sebas respondió el Junio 24th, 2008 16:22:
Dante, antes de que empiezen a descontarte ganancias podés presentar el F.572, pero si queres también podes hacer un F.572 correctivo más adelante mientras no pases de Febrero del año que viene.
Con respecto a los montos a ingresar, siempre son anuales.
Saludos!!
Marlene, los empleados estatales tienen convenios de trabajo particulares.
Si podés fijate a que convenio de trabajo pertenece (debería decirlo en el recibo de sueldo) y avisame, voy a ver si puedo encontrar la ley que determina cómo se le realiza el cálculo del impuesto a las ganancias.
Aclaro: esta planilla sólo sirve para empleados que no tengan convenios de trabajo.
Saludos!!
Marlene respondió el Agosto 28th, 2008 12:37:
Sebas, muchas gracias por tu respuesta, voy a ver si puedo ir a una oficina de la afip con el formulario 572 y a ver si ellos me pueden ayudar a confeccionarla, nuevamente te agradezco por estar siempre atento a nuestras espectativas. Marlene
Sebas: muchisimas gracias por hacer y compartir la planillita!!! esta muy buena.
Sebas respondió el Junio 25th, 2008 17:21:
Claudia, gracias por tu comentario
Saludos!!
OK, Sebas y en cuanto al personal domestico y al credito hipotecario te piden que adjuntes algun otro detalle ? , formulario ? o constancia?
Muchas Gracias.
Sebas respondió el Junio 25th, 2008 17:20:
Dante, por el personal doméstico te pueden llegar a pedir los comprobantes de pago de los aportes realizados.
Con el crédito hipotecario pueden llegar a pedirte el detalle de los intereses pagados.
Por el momento no conozco a nadie que se lo hayan pedido.
Saludos!!
Hola, vos sabes que con la planilla dan los sueldos bien, excepto el de julio, no logro saber porque me estan descontando lo que me estan descontando de aportes y no coincide con lo que sale en la planilla de excel, por favor, ud podrá ayudarme?
mi sueldo es 5481 + el SAC (8222,51)
y me estan descontando 1336.48 + 250.33 de imp a las ganancias
saludos,
may
Sebas respondió el Junio 26th, 2008 17:10:
May, a simple vista lo que está pasando con tu recibo de sueldo es que te están descontando el 17% sobre el total de bruto + SAC.
Si podés confirmá con RRHH si no deben aplicar el tope máximo por ley.
Saludos!!
Que haces Sebas nuevamente!
Una preguntita… a partir de este mes corre lo del nuevo tope salarial de $ 7.256.25 para INSSJP y Obra Social? Como puede ser que en mi recibo me hayan descontado teniendo en cuenta el anterior tope ($4800) tanto para el sueldo como para el SAC ?
Muchas gracias maestro !!!
Sebas respondió el Junio 27th, 2008 16:33:
Pato, no ví que hayan cambiado el tope salarial para INSSJP y Obra Social. Fijate que en la planilla está para un tope máximo de $4.800.
El que si aumentó es el de AFJP, pero ese debes tenerlo en cuenta para el sueldo de Julio (que lo cobras los primeros días de Agosto).
Saludos!!
Pato respondió el Junio 27th, 2008 17:13:
Por eso, en tu planilla esta tal cual venía siendo (correcto). Pero como se habló que a partir de Junio iba a cambiar el tope me vino la duda. Es mas, vos decis en uno de los comments que ibas a cambiar la planilla por una actualizada.
un abrazoo
Hola Sebas!!!
La planilla, impresionante!!! Felicitaciones…
Tengo dos consultas,
1) En mi recibo tengo un ítem que es referido a la Ley 26341 que me van pasando los tickets canasta a efectivo, debería sumarlo al sueldo bruto?
2) En la empresa donde trabajo, existe un plan de Pensión al cual estoy asociado, este timpo de descuentos especiales, com debería plasmarlo en la planilla para que me de los N° correctos?
Gracias,
Saludos,
Sebas respondió el Junio 30th, 2008 18:00:
Mauro,
1) Claro, vos deberías ir corrigiendo el bruto mes a mes, como así también los tickets. En teoría te debería dar igual.
2) Eso no sabría responderlo con exactitud, pero me parece que se computa como aportes voluntarios a la AFJP fijate de incluirlo en esa columna de la planilla a ver si así te quedan los mismo resultados.
Saludos!!
Hola Seba, te hago una preg. a partir de que sueldo empiezan a retener ganancias 4 categoria para empleados en relacion de dependencia ya sea soltero o casado y si esta previsto alguna modificacion.
muchas gracias
Sebas respondió el Junio 30th, 2008 18:12:
Florencia, un casado sin hijos paga a partir de los $4.745 brutos, y un soltero sin hijos a partir de $4.015 brutos.
Esto sin contar tickets ni ninguna otra deducción.
Para ver más combinaciones te recomiendo bajar la planilla.
Saludos!!
Hola Sebas:
Excelente la planilla, me super sirvió, pero me está faltando algo.
Según ley ahora podés deducir las cuotas sindicales, y no aparecen en la planilla. ¿como hago para deducirlas?
Gracias !
Sebas respondió el Junio 30th, 2008 18:02:
Marcelo, no ví en la ley la posibilidad de deducir las cuotas sindicales. ¿Tenés la referencia online asi veo como lo implementaron?
Saludos!!
MarceloA respondió el Julio 1st, 2008 00:28:
Con mucho gusto, te paso la referencia
http://www.infobaeprofesional.com/notas/58684-Salarios-se-podra-descontar-de-Ganancias-aportes-al-sindicato.html?cookie
Muchas gracias !
Sebas respondió el Julio 1st, 2008 11:47:
Marcelo, te paso el link de la AFIP que hace referencia a la Resolución General 2362.
Fijate que el estado es Derogada, si no me equivoco esta RG no se llegó a implementar nunca.
Saludos!!
Hola, quería hacerte una consulta. Estoy en pareja y tengo un hijo, pero pago ganancias como si fuera soltero. Bueno, en realidad sí lo soy. Lo que quería saber es si tenés conocimiento de si puede prosperar un recurso con este argumento. Lo que busco es la forma de pagar como una persona casada. Te agradezco mucho.
Sebas respondió el Julio 1st, 2008 11:52:
Charlie, si vos querés deducir a tu pareja para el impuesto a las ganancias, y esta cumple los requisitos (ver el post Deducciones) necesitás estar casado por registro civil, o bien, tener una Unión Civil.
Si necesitas más información sobre la unión civil, preguntame.
Saludos!!
charlie respondió el Julio 1st, 2008 15:26:
Gracias, Sebas, por la respuesta. Mi intención no era deducir mi pareja ni mi hijo, sino dejar de tributar como soltero y pasar a hacerlo como casado con un hijo sin estar casado. ¿Se puede? Entiendo que la ley se refiera a casados, pero como los tiempos han cambiado y somos muchos lo que tenemos pareja de hecho imagine que quizá había algún camino, tipo un recurso, para que te permitan tributar como casado aunque uno sea soltero. ¿La unión civil lo permite? Gracias de nuevo.
Sebas respondió el Julio 1st, 2008 15:33:
Charlie, claro la unión civil permite eso.
Saludos!!
Sebas,
te hago una consulta.. hasta octubre de 2007 tenia un sueldo de 5300 brutos, despues pase a 7600 + un bono pagado en enero x 7600 tb.. desde ese momento me fueron descontando un importe razonable (poco mas de 1000 en los meses con bono y aguinaldo y 250 aprox.x mes).. pero este mes con el aguinaldo me descontaron 4800!… cual es la explicacion?
muchas gracias
Sebas respondió el Julio 2nd, 2008 17:08:
Gustavo, para saber bien por qué te liquidaron así hace falta mas información de la que me contas. Si sos casado es un cosa, si sos soltero otra, por ejemplo.
El mes que cobraste bono, ¿corresponde al trabajado en Enero? o ¿es el pago por el mes de Diciembre?
Saludos!!
GUSTAVO respondió el Julio 3rd, 2008 14:37:
si..tengo declarados..mi mujer, mis 2 hijas, mi viejo y 1200$ anuales de prepaga..
el mes q cobre bono fue en enero.. o sea lo cobre en febrero.. porque en enero cobre aguinaldo de diciembre…
muchas gracias!
Sebas respondió el Julio 3rd, 2008 15:39:
Gustavo, por lo que me contás, y suponiendo que no recibís tickets de ningún tipo, al mes de Junio tenés un acumulado de $6,789.84.
Tomando como base lo que me contás sobre lo que se te dedujo:
Enero - $1.000
Febrero - $250
Marzo - $250
Abril - $250
Mayo - $250
Te quedarían por pagar en Junio: $4,789.84
Saludos!!
GUSTAVO respondió el Julio 3rd, 2008 15:59:
O sea que lo que me descontaron es correcto??.. Y la proyeccion hacia fin de anio es la misma? O sea en diciembre tampoco voy a cobrar aguinaldo?..me olvide de mencionar los tickets..son 140 x mes…
Hay alguna posibilidad de hacer alguna donacion o algo para que no me impacte tanto en meses como este?
Muchas gracias
Sebas respondió el Julio 3rd, 2008 18:44:
Gustavo, lo que te descontaron parece estar correcto por el hecho de que no te habían descontado antes el impuesto a las ganancias correspondiente al bono recibido.
Si volvés a recibir otro bono similar antes de fin de año es muy probable que se repita la situación, sino no.
Las donaciones o las deducciones posibles declaradas en el F.572 son anuales, no cambia de un mes para otro, a menos que… antes de cobrar el aguinaldo de Junio hagas una F.572 rectificativa al 1ro. de Enero declarando las donaciones olvidadas.
Igualmente no hay forma legal de que no te impacte un bono de esas características, ya que deberías realizar muchas donaciones para bajar ese monto descontado.
Saludos!!
gustavo respondió el Julio 3rd, 2008 22:15:
busque los numeros reales
enero
bruto (sueldo+bono+vacaciones) = 16186 . ganancias = 1267
febrero (sueldo) = 7620 . ganancias = 563.37
marzo(sueldo) = 7620 . ganancias = (-1050)
abril (sueldo) = 7640 . ganancias = 203
mayo(sueldo) = 7640 . ganancias = 203
junio (sueldo+aguinaldo) = 11460 . ganancias = 4800
a lo q me refiero..es que pasara con el aguinaldo de diciembre + el bono del anio proximo…el bono ..seguire perdiendo los aguinaldos a causa de eso?
en base a la escala donde estoy posicionado..cuanto tendria q ganar para que no impacte tanto en los meses de aguinaldo?
gracias
Sebas
Quiero preguntarte si es normal o correcto que a mi esposo le hayan descontado de una sola vez todas las retenciones a las ganancias, ya que este mes cobro apenas el 10% del sueldo, no pudo ver ni el aguinaldo, me quedaron unos 1600 pesos apenas para vivir, no puedo pagar servicios ni los compromisos adquiridos, la empresa no tiene contemplacion, y no le da respuesta, le sacaron mas de 6900 pesos en retenciones todo junto, este mes corto clavos con los dientes. Otra cosa muy importante, tengo una hija de 20 años discapacitada, con certificado y todo, en este caso, no queda excento mi esposo de esas retenciones?. Gracias.
Sebas respondió el Julio 3rd, 2008 15:25:
Silvia, por lo que me comentás a tu esposo no se le vino haciendo descuentos en los meses anteriores, ¿es así?. Si eso pasó puede ser que en su trabajo hayan tenido que regularizar la situación, y por eso descontaron todo junto.
Ahora bien, eso ni es normal, ni es correcto. Los encargados de realizar la liquidación deberían realizar los descuentos mes a mes y siempre proporcionales. La persona responsable de liquidación le debería dar una explicación de porque se le ha realizado ese descuento.
Con respecto a tu hija, no queda tu esposo excento del impuesto, va a poder seguir incluyéndola como carga de familia aunque sea mayor de 24 años.
Si querés que te dé una mano para revisar que descuentos se le hizo, avisame y te mando un mail a la casilla que dejaste en el comentario.
Saludos!!
Sebas, gracias por la planilla está muy buena…
Tengo una duda con los meses de Junio y Diciembre (Aguinaldos) las deducciones de Obra social y demás en la planilla las calculas solo sobre el sueldo ¿no debieran aplicarse también al aguinaldo?
Gracias
Sebas respondió el Julio 4th, 2008 15:41:
César, acabo de consultar con una persona encargada de liquidación de sueldos, y me comentó que el cálculo de los aportes previsionales para SAC se maneja distinto.
Cuando corrija la planilla la vuelvo a subir a este post.
Saludos!!
Sebas respondió el Julio 16th, 2008 10:58:
César, ya está actualizada la planilla.
Saludos!!
Sebas muy buen laburo con la planilla es realmente útil!
Saludos,
Bruno
Sebas,
Excelente la tabla. Espero ansioso la corrección del SAC, de cualquier manera me da una idea de cuántos son los descuentos, etc. Mucha sgracias nuevamente.
Sebas respondió el Julio 16th, 2008 10:57:
Tomas, ya está actualizada la planilla.
Saludos!!
Estimado Seba, hace un tiempo reformaste tu planilla para que pueda usarla en el cálculo de mi sueldo de la provincia del chaco y me fue sumamente útil a mí y mis compañeros. Veo que la actualizaste;¿ cómo puedo hacer para tener esa actualización sin perder los cambios que uso en mi planilla?
Carlos
Sebas respondió el Julio 16th, 2008 10:59:
Carlos, cuando puedas enviame por mail la planilla que te hice así te la puedo actualizar.
Saludos!!
carldiaz respondió el Julio 17th, 2008 10:08:
sebas, decime tu mail para que te envíe la planilla.
Un abrazo
carldiaz respondió el Julio 31st, 2008 20:40:
Sebastian, te vuelvo a enviar la planilla por las dudas no te haya llegado.un abrazo
Seba, gracias por las planillas. Resultan muy prácticas.
Cuando actualices el tema del aguinaldo y los descuentos avisame.
Sebas respondió el Julio 16th, 2008 10:56:
Carolina, ya está actualizada la planilla.
Saludos!!
Sebas
Te hago una consulta de la versión 3.1 de tu planilla. En la fila 33 de “Remuneración mensual sin Tickets de Comida”, todas las celdas toman como referencia el salario bruto de junio (B15). Así, si por ejemplo, en el mes de de enero la remuneración bruta es de $1.000 pero la de junio es de $2.000, el descuento prevsional de enero será de $340, cuando debería ser de $170.
De todas formas, gracias por el laburo de tus planillas porque es excelente!!
Saludos,
Santiago
Sebas respondió el Julio 16th, 2008 11:28:
Santiago, gracias por avisarme! ya corregí la planilla y la volví a subir con el mismo nombre.
Saludos!
Sebas como va a ser para el mes de Julio para los siguientes conceptos al final?
AFJP
INSSJP
Obra Social
Va a aumentar el tope maximo como se dijo? Porque habían dicho que en Junio se iba a igualar al INSSJP y Obra Social con la AFJP y al final no paso nada. Saludos y gracias nuevamente por todo.
Sebas respondió el Julio 23rd, 2008 17:37:
Pato, aparentemente todavía no salió el cambio del tope para Obra Social e INSSJP. El aporte para AFJP termina de ajustarse en el mes de Julio, así que los que cobran más de $7.256,00, van a sufrir un mayor descuento por AFJP.
Saludos!!
Seba no entiendo nada… la planilla no va conmigo.
Sueldo Bruto $ 16000.-
Estoy en concubinato, a cargo un hijo de 3 años y una cuota de Osde 410 $ 250.
No tengo otra cosa , me podrias ayudar ??? cuanto me van a descontar por año y que debo hacer para que no me descuenten tanto.
Saludos
Pablo
Sebas respondió el Julio 23rd, 2008 12:09:
Pablo, cuando decís que la planilla no va con vos, ¿a qué te referís?
Saludos!
Pablo respondió el Julio 23rd, 2008 17:11:
Sebas: No quise ofender, simplemente que no entiendo de IMPUESTOS A LA GANANCIAS, por eso te pedi si vos me lo podias calcular.Si ninguna duda que la planilla para que el que mas o menos entiende de esto, le sirve , no es mi caso.
Espero que puedas ayudarme.
Saludos
Pablo
Sebas respondió el Julio 23rd, 2008 17:26:
Pablo, el uso de la planilla es el siguiente:
En las celdas B10 a B21 ponés tu sueldo bruto: 16000.
En la celda B6 es para poner la cantidad de hijos: 3.
En las celdas C10 a C21 ponés la cuota de Osde 410: 250
Básicamente con eso alcanza, ahora bien, esta planilla funciona si:
Estás en relación de dependencia.
Sos un empleado sin cargo jerárquico (es decir se te hacen los descuentos previsionales en el recibo de sueldo.
No estás bajo algún convenio de trabajo que modifique el cálculo del impuesto.
Saludos!!
maru respondió el Agosto 11th, 2008 20:32:
Pablo:
Te lo envio porque me falto una parte.
Te comento lo mismo que para todos.
Trabajo en una AFJP, UN BANCO INTERNACIONAL, que presta servicio a sus clientes.
yo estoy en el departamento contable, pero hay un sector especializado que realiza solo ganancias,visitan a sus clientes y los asesoran de forma gratuita pero se que es muy bueno ,porque varios amigos lo hicieron
En realidad tenes un bruto de $16000
solo puede deducirse esposa, como vos no estas casado ,no podria deducirse.
Pero algunas empresas si toman a los concubinos.
por los cuales bajarias $8000 al año.
Por tu hijo $4000
Medicina prepaga :$3000
Podrias tomar seguros de retiro y vida
Y realizar Aportes volntarios que no tiene tope, como tomar un credito hipotecario, que bajas de intereses hasta $20000 por año.
Cualquier consulta a tu disposicion.
Saludos.
Maru
maru respondió el Agosto 11th, 2008 20:26:
Pablo:
Te comento lo mismo que para todos.
Trabajo en una AFJP, UN BANCO INTERNACIONAL, que presta servicio a sus clientes.
yo estoy en el departamento contable, pero hay un sector especializado que realiza solo ganancias,visitan a sus clientes y los asesoran de forma gratuita pero se que ..
En realidad tenes un bruto de $16000
solo puede deducirse esposa, como vos no estas casado ,no podria deducirse.
Pero algunas empresas si toman a los concubinos.
por los cuales bajarias $8000 al año.
Por tu hijo $4000
Medicina prepaga :$3000
Podrias tomar seguros de retiro y vida
Y realizar Aportes volntarios que no tiene tope, como tomar un credito hipotecario, que bajas de intereses hasta $20000 por año.
Cualquier consulta a tu disposicion.
Saludos.
Maru
Estimado Sebastián,
No se a quien recurrir para consultar por este tema. Cobrando $ 4500 mensuales me descontaron $385 (según me comentan es porque no me descontaron antes) de ganancias y en total cobré de aguinaldo $ 1600. No se si es mucha molestia que me pases una direccion de correo y te envíe mi recibo escaneado para que me guíes un poco.
Muchas gracias.
Saludos.
Lucas
Sebas respondió el Julio 23rd, 2008 17:31:
Lucas, para saber si corresponde que te descuenten el impuesto te recomiendo cargar tus datos en la planilla.
Si te están descontando el impuesto a las ganancias deberían haberte solicitado que completes el formulario 572, con los datos que pusiste ahí, podés completar la planilla asi te saca el monto del impuesto que deberías pagar.
Cuando tengas la planilla cargada fijate si la suma del impuesto desde Enero hasta Junio, da aproximadamente los $385 que te descontaron. Si es así, entonces la planilla la cargaste bien. Sino avisame que te mando un mail asi me pasas la planilla cargada y un recibo de sueldo.
Saludos!
Sebastian,
Antes que nada felicitaciones, de casualidad me topen con esta pagina y es genial, sobre todo la planilla y copmo ayudas a todos!!!, gente como vos son los q fatan.
Bueno, te cuento que estoy cambiando de trabajo y pasaría a ganar $5500 brutos y la verdad q el tema de el impuesto a las ganacias x $95 x mes me jode un poco.
Queria saber que puedo deducir, te pregunto esto xq aparte de lo tipico lei en el iEco de Clarin del Domingo 20/7 que aparte se podria pasar x ejemplo gatos del auto si estan relacionados con la act laboral y hasta los ticket de la ropa que compres si decis q es para trabajar.
Sabes algo de esto???, que puedo hacer??, Soy soltero, sin hijos ni nadie a cargo??
Saludos y Gracias!!!
Sebastian:
Consulta: a partir de Julio/08 pase a un bruto de $4912 + 210 Tickets, estoy casado con dos hijos chicos, y estoy pagando de intereses x un Credito Hip $3050 anuales + $360 de Seg de vida anual. Según tu excel no tendría que pagar Ganancias durante todo el 2008, es correcto?
Desde, ya muchisimas gracias.
Un Abrazo. Pablo.
Sebas respondió el Julio 24th, 2008 12:32:
Pablo, lo cargado en la planilla debería reflejar la declaración jurada F.572. Hay cosas a tener en cuenta antes de cargar la planilla, como por ejemplo:
Si seguis esos consejos, la planilla debería darte el total del impuesto a pagar bastante cercano (o igual) a lo que te vaya a descontar tu empleador.
Saludos!!
Desearia saber lo siguiente: en el form 572 se puede poner al hijo discapacitado pero en este caso tiene 38 anos, el certificado de discapacidad pero esta trabajando en relacion de dependencia con recibo de haberes. En tal caso lo pongo como carga o no?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Sebas respondió el Julio 25th, 2008 15:43:
Viviana, por la edad no es problema… el problema es si el cobra un sueldo en blanco y gana más de $7.500 anuales.
Saludos!!
Seba, muy buen aporte.
Sumo algo más, para los jubilados que trabajan en relación de dependencia los aportes son del 11% solamente, se excluye la O.Soc y la ley 19032.
Saludos
Perdon, agrego otra cosa más.
La diferencia de plan excedente que paga la empresa por un plan mejor, se debe cargar como salario del empleado y descontarselo como “Cuota Médica”.
A simple vista el efecto es neutro, pero el tema es que el tope de cuota médica es el 5% de la Ganancia Neta.
Esto quiere decir que puede existir más salario.
Se entiende ?
Abrazo
Sebas respondió el Agosto 5th, 2008 15:29:
Martin, gracias por las aclaraciones.
Saludos!!
Sebas,
Cargo los datos y me da $ 100 menos, recién ahora me comentan lo del f 572.
Igualmente no tengo nada para deducir. Tb me da más el aguinaldo según la página, pero no se bien como interpretarlo, ya que estoy en Comercio y hay varios ítems que no si se deben incluir en los cálculos. Si no es mucha molestia te envío el recibo y me das una mano, ¿puede ser?, Muchas gracias.
Un abrazo.
Lucas
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:14:
Lucas, lamentablemente la planilla no está preparada para ningún convenio de trabajo. Por lo cual deberías preguntarle a la gente de recursos humanos de tu empresa cómo liquidan tu sueldo, en base a esta información podría armar una versión de la planilla que se adapte a esas reglas de tu convenio.
Saludos!!
Sebastian:
En caso de empezar a pagar un seguro de vida perteneciente a un prestamo personal a partir del mes de Septiembre. ¿En que momento hay que declararlo en el f 572 y por qué monto?
¿se declaran los meses que quedan del año y luego lo correspondiente a 2009 los doce meses siguientes?
Muchas Gracias, muy bueno el excel.
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:20:
Roberto, cuando uno hace un cambio en las deducciones debe presentar un nuevo formulario F.572 rectificativo con fecha al mes desde que empezaste el seguro de vida.
Acordate que siempre se declara el monto por lo que queda de este año, luego al principio del 2009 deberías presentar un nuevo formulario incluyendo el total que vayas a aportar de seguro de vida.
Saludos!!
Hola Sebastián,
Mi consulta es la siguiente, tengo a mi esposa a cargo desde que mis empleadores me computan ganancias, más de un año atrás. Puntualmente la declaré a mi cargo en mi cambio de trabajo el año pasado. Resulta que empieza a trabajar este 1ero de agosto, superando con lo que percibirá hasta fin de año, los 7500 (u 8000?) anuales.
Cómo tengo que informar y cuándo que ya no está a mi cargo?
Además, me van a caer con un descuento enorme que acumule todo lo que no me habían descontado los meses anteriores de este año (o qué periodo?) por estar a mi cargo?
Tiene que ser informado este mes/año? o puede quedar para el año que viene? Qué me conviene hacer?
Muchas gracias,
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:28:
Omar, cuando tu esposa comience a trabajar deberás presentar un formulario F.572 rectificativo a esa fecha completando la sección 1.b del mismo. En esta sección uno incluye las altas y bajas de personas a cargo que se produzcan durante el año. Si no tenés a mano un F.572, avisame que lo subo a la página.
De ninguna manera te pueden descontar más por los meses anteriores, ya que vos al registrar la baja les estás indicando a partir de que mes.
Como nota al margen… calculá si en los meses que quedan del año tu esposa supera los $7.500, si no los supera todavía, podés tenerla bajo tu cargo. Y a principio del año que viene, hacer la modificación para quitarla.
Saludos!!
Sebas:
Buenas, Excelente la planilla!!!!!!
soy divorciado, tengo 3 hijos, en mi recibo de sueldo se deduce un 30% en concepto de embargo por cuota alimentaria, quisiera saber
1.- En el momento de hacer el calculo se toma mi sueldo neto, considerando el embargo o no?
2.- Si mis hijos que no conviven conmigo son deducibles?
Mil Gracias!!!!
Pablo
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:30:
Pablo, yo creo que tus hijos son deducibles a pesar de que no vivan con vos.

Lo del embargo en realidad no tengo idea…
La ley (por lo que yo ví) no considera que un embargo por cuota alimentaria sea deducible.
Te recomiendo preguntarle a algún contador o asesor de impuestos para ver la posibilidad de deducir eso.
Saludos!!
Tengo para preguntarte si te pueden descontar en un mes el 56% de impuesto a las ganancias de tu sueldo bruto es decir sueldo mensual 8.300 y me descontaron 4.700 de impuesto a las ganancias este mes de julio. Es posible hacer esa deducciòn tal alta
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:34:
Gustavo, en realidad lo que se va descontando mes a mes es un adelanto del impuesto a las ganancias que deberíamos pagar a fin de año.
Los agentes de retención (nuestros empleadores) pueden modificar esa proporción de acuerdo a sus necesidades, pero, generalmente lo hacen en beneficio del empleado.
Yo en tu lugar me informaría directamente con la AFIP, ya que suena demasiado extraño que puedan realizarte semejante descuento en un mes.
Saludos!!
HOLA SEBASTIAN: ESTUVE INVESTIGANDO UN POCO EL TEMA DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA Y LA CUOTA SINDICAL Y LA RESOLUCION 2362/2007 SE ENCUENTRA DEROGADA EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA F 572 Y F 649 -QUE MANTIENEN SU VIGENCIA-.
TE COMENTO QUE EN MI CASO LA MISMA EMPRESA ME HACE LA DEDUCCION DE LA MISMA Y LA ESTAN CARGANDO EN EL ITEM OTRAS DEDUCCIONES.
COMO NO SE COMO PONER UN ACCESO DIRECTO A LA PAGINA DE AFIP FIJATE EN LA RESOLUCION GENERAL 2437/2008 ARTICULO 26
OTRA CONSULTA EN EL CASO LA PLANILLA EN LA PARTE DE SEGURO DE VIDA NO TENDRIA QUE IR SUMANDOSE MES A MES COMO EN EL CASO DE LOS INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO EN VEZ DE QUEDAR -83 POR MES.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO QUE LA INFORMACION LES SIRVA
Sebas: Cuantas gracias! Super util lo que haces.
En mi caso estuve trabajando en negro varios meses, y ahora que constituyeron la SRL me pasan a estar en blanco. La cuestion es que para negociar mi nuevo sueldo quiero saber hasta cuanto me conviene pedir, sabiendo que quizas a veces por ganar mas, terminas pagando mas, por ende ganando menos. Mi sueldo actual es de $4000 en mano. Que recomendas? Gracias!
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:38:
Sebastián, para pedir plata en un nuevo trabajo es conveniente realizar la siguiente cuenta básica:
Sueldo en mano pretendido * 1.17
Esto nos da un estimado del sueldo bruto que deberías pedir para poder mantener ese sueldo en mano. Con ese sueldo bruto lo cargas en la planilla, completando todos los meses y debería darte el monto en mano “real” que tendrías luego de todos los descuentos.
Saludos!!
Sebastian,
te consulto porq este mes me descontaron mas del 50% de mi sueldo en impto a las ganancias muchas gracias
Encontré esto de casualidad.
Un golazo… y no voy a preguntar nada, sólo quería agradecerte!
Saludos,
Pablo
Sebas, la verdad que toda la informacion del sitio me ha sido mas que util. Segun lei ahora no te pueden retener mas del 35% del sueldo en concepto de ganancias un mes cualquiera. Es decir, si por ejemplo en Junio o Diciembre te pasas de escala y te matan, sacandote como comento Gustavo mas arriba el 50% del sueldo a partir de ahora no lo podrian hacer, deberian descontarte solo el 35% del sueldo y claro, me parece que despues te van a matar los meses siguientes, no?.
Saludos
Raul
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:42:
Raúl, no había leído lo que comentas acá, tendrás algún link o url que comente eso?.
Yo creo que es más que justo que no puedan deducirte más del 35% en un sólo mes, ya que sino en los meses de aguinaldo te estarían matando con el impuesto a las ganancias.
Gracias por la info!!
Hola como estas!, ante todo gracias por brindar tanta informacion util, quise usar la planilla pero no logro entenderla del todo.
Yo cobro $6500 brutos/mes y ademas un sueldo de $9000 netos mas al año como bonus, cuanto es lo que me sacan de impuesto a la ganancia? ya que algunos meses no me sacan nada y otros si,
Muchas gracias,
Saludos,
Sebas respondió el Agosto 21st, 2008 14:45:
Edgardo, los sueldos a cargar son en bruto, en el mes que cobres el adicional ese también incluilo en bruto, no sirve que sea el neto.
Que algunos meses no te saquen nada puede tener que ver con la forma que use tu empleador para calcular el adelanto al impuesto a las ganancias. Lo importante del impuesto descontado es el total anual, el cual debería coincidir con la planilla.
Saludos!!
Que tal Seba !!, la planilla espectacular !!. La consulta es: yo trabajo en la administración Pública Pcia. de Buenos Aires, Soy casado (mi mujer docente 1600 mensuales) y dos hijos 2 y 4 años. Ahora bien: mi Total de Haberes es $ 7.760,84 (Neto $ 5.224,84). Aporte IOMA: $ 372,52, Ap. Coseguro Sociales: $ 116,41, Fdo. Ayuda Financiera: $ 77,61, Ap. Personal Ley 13.236 (retiro): $ 1396,95, todos estos items obligatorios; Seguro Fallecimiento: $ 20,12 y Seguro Fallecimiento: $ 116,41. Ah el aguinaldo $ 3.880,42. Me deben descontar Ganancias ??, intente utilizar la planilla pero no se como cargar la obra social y demás items. Te agradecería la ayuda que me puedas dar !!!, es el único lugar donde puedo recurrir. Muchas gracias !!!.
Sebas respondió el Agosto 27th, 2008 11:19:
Pablo, lo más probable es que vos estés en bajo un convenio de trabajo especial, esto modifica alguna cuestiones de las liquidaciones de sueldos.
Si tu empleador no te descuenta ganancias, probablemente sea porque no haga falta… o porque todavía no superaste el mínimo no imponible que determina que pasas a pagar ganancias.
La forma de estar seguros es averiguar cuales items son obligatorios y de esos cuales descuentan de la ganancia imponible, esto te lo debería confirmar el encargo de realizar la liquidaciones de sueldos (o alguien con mayores conocimiento de los distintos convenios de trabajo).
Una vez que cuentes con esa información, puedo modificar la planilla para que puedas cargar los datos tal cual cobras y te dé bien el impuesto a las ganancias.
Saludos!!
Me olvidaba Emergencias Médicas $ 37 mensuales, gracias nuevamente !!!
Muchas gracias averiguaré, lo que me decis y te escribo, nuevamente gracias
Sebastián, buenas tardes! Para cuando la nueva versión con los cambios de hoy… hay que esperar que se publiquen en el Boletín? Un gran abrazo!
Fernando, la nueva versión va a salir cuando estén publicados los cambios en el boletín oficial.
Saludos!!
Fernando respondió el Agosto 28th, 2008 19:51:
Gracias Sebas, igualmente no me hago demasiadas iluciones, ok? Por lo visto no es tan lineal el 21%, quiero decir, no espero que me devuelvan el 21% de lo retenido hasta el momento, no? Aclaro, me està afectando la tablita de Machinea al 50%
Sebastián,
Siempre muy util tu planilla! La vengo usando hace rato y la verdad un espectáculo!
Entré hoy de nuevo para ver q pasaba con estos nuevos cambios y veo que ya otro consulto, tenés un público muy exigente, jajaja! Quedamos todos a la espera de la ultima versión!
Gracias por la buena predisposición y el excelente trabajo que realizas!
Saludos!!