Impuesto a las ganancias – Aumento del aporte de AFJP

Como muchos de ustedes ya sabrán este ańo además de aumentar el porcentaje de aporte que realizamos a las AFJP (se llevó del 7% al 11%), también nos aumentan el tope máximo sobre el cual nos calculan ese porcentaje.

Nuevo tope

El Decreto 279/2008 establece:

"Que se aplicará un incremento del SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir del 1° de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1° de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente ańo."

Por lo tanto los topes que a principio de ańo estaban en $6.750,00 aumentó para el sueldo de Febrero del 2008 a la suma de $7.256,25 y para el sueldo de Junio aumentará hasta la suma de $7.800,47.

Así una persona que tiene un bruto de $7.800 o más, a partir del 30 de Junio va a cobrar $115,50 menos si tomamos como referencia a lo que cobraba a principio del ańo.

Impuesto a las ganancias

Esto a su vez tiene impacto sobre el cálculo del impuesto a las ganancias, es por ello que prepare una nueva versión de la planilla, para que la puedan bajar:

[download id="10"]

La nueva versión de la planilla la pueden bajar acá: nueva versión


Nota: Esta versión tiene la corrección sobre el cálculo del SAC.

Los que se encontraban cobrando $6.750 o más de sueldo bruto van a ver que el impuesto a las ganancias retenido es menor.

Futuros aumentos en los aportes

Hoy leí en los diarios, que nuestro defensor sindicalista Moyano se habría reunido con Cristina para pedirle un aumento en el tope de aporte a las obras sociales. De llegarse a concretar esto, vamos a estar cobrando aún menos sueldo de bolsillo.

Leer en: La Nación, iEco.

Cualquier novedad que tengan me avisan por acá y vuelvo a modificar la planilla.

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164 respuestas a Impuesto a las ganancias – Aumento del aporte de AFJP

  1. oscar dijo:

    me gustaria saber cuando se supera la suma de $ 91.000 al año corresponde que la deducciones sean del 50 %, la pregunta es si el empleador tiene un embargo por alimento del 30 % , si se puede deducir o trasladar al conyuge la cuota alimentaria que en el año suma 27.000, de esta manera el tope de salario neta del empleado es de 70.000 al año y podra deducir su carga de familia el 100%

    • Sebas dijo:

      Oscar, la ley no especifica esto. Si vos querés deducirlo podrías, mediante abogado, realizar un reclamo judicial para poder deducir este embargo del 30% que sufrís.

      Gracias a los reclamos judiciales de otras personas lograron que se puedan deducir los gastos del automovil y los de la ropa, siempre y cuando se justifiquen para el trabajo.

      Saludos!!

  2. analia dijo:

    mi hermana cobra por recibo 5531.50 neto brutos 5944 + 880 por la guarderia, es casada y tiene dos hijos y el mes de julio le retuvieron 426.70 para mi esta mal el calculo, tendrian alguna planilla para que coloque los datos y realice el calculo grs

    • Sebas dijo:

      Analia, si queres bajate la planilla de calculo que hice asi podes cargar los datos, y ver si te da bien. Por otro lado, lo que tu hermana debería hacer es ver con la gente de RR.HH de su empresa como es el cálculo que ellos usan para descontarle el impuesto.

      Saludos!!

  3. Nestor dijo:

    Sebastian queria agradecerte el tiempo dedicado a todos nosotros como lectores de tu weblog por el tiempo dedicado a esta contestar todas las preguntas realizadas como asi tambien la planilla del calculo estimado de impuesto a las ganancias …ahora mi consulta es la siguiente con los nuevos topes…que celdas hayh que modficar en la planilla… para que haga el calculo correspondiente…Gracias y un abrazo…
    Saludos

    • Sebas dijo:

      Nestor, todavía no se bien como va a quedar la nueva planilla ya que no salieron las nuevas modificaciones en el boletín oficial de AFIP.
      Una vez que tengamos esa publicación, voy a poder modificar la planilla así se la pueden bajar.

      Saludos!!

  4. ADRIANA dijo:

    hola seba estuve leyendo la informacion que nos estas facilitando a todos los lectores, y mi consulta es la siguiente, si es posible contestarmela, mi esposo trabaja en la industria del petroleo,su bruto anual (2007)fue de aprox. 90000 y el año no nos han dicho nada con respecto a tener que presentar ninguna dj, ahora alguien deberia informarnos cuando se la debe presentar?? no se la empresa?? o la afip?, porque si bien no supero los 91.000 anuales que me dijieron que no superaba para pagar ganancais??, que deberia presentar el formulario de retencion de la empresa a la afip? o no tiene que hacer nada bueno estoy tratando de entender que deberiamos hacer , aca no te exlican mucho sobre el tema , lo unico que hacen es aplicar el impuesto y no se sabe que se cobra , ahora me gustaria saber si tenemos que presentar algo? como para despues no tener problemas.
    bueno mil gracias perdona que me haya extendido tanto,gracias por la informacion es muy util, saludos nos vemos.

    • Sebas dijo:

      Adriana, lo primero es conseguir que tu empleador te dé un formulario F.572 para que vos lo puedas completar con las deducciones que tenga tu esposo.
      Te recomiendo leer el post de deducciones y así poder informarte sobre como podés completar este formulario.
      Una vez finalizado el mismo deberá presentarlo en RR.HH. de la empresa.

      Por el monto que me contas que gana anualmente, algo le deberían estar descontando, y para eso ellos deberían haberle pedido que complete el F.572.

      Si la empresa de tu marido no les dá respuestas, podrían averigüar en la AFIP o con un especialista del tema.

      Saludos!!

      • ADRIANA dijo:

        seba: gracias por la informacion, voy a averiguar lo que me dijiste, y leer lo que me recomendaste,para ver como estan manejando las cosas, nos mantenemos en contacto, muchas gracias, nos vemos.
        saludos

  5. abel dijo:

    Estimado Sebastian.: gracias por el aporte dela planilla. Está muy buena.
    Te hago una consulta. Los aportes voluntarios de las Afjp yo nunca los consideré para el calculo de ganancias. Tengo desde esl comienzo del sistema unos 20.000 $ acumulados. Se puede tomar en algún momento para deducción o solo los que se realizan durante el año de calculo.
    Muchas Gracias.

    • Sebas dijo:

      Abel, los aportes voluntarios a AFJP que podés deducir del impuesto son los realizados en el año en curso.
      Si este año estuviste aportando y no los habías declarado en el formulario F.572, te recomiendo pedirle uno a tu empleador así podes rectificarlo.

      Saludos!!

  6. paula dijo:

    hola sebas

    mi sueldo es de 3158 bruto +149 de tickets y algo más de acuerdo colectivos. las ganancias se calculan tomando en cuenta el total o solo sobre el bruto? por otro lado, cada 3 meses cobro un bonus variable que ronda los 3692 brutos. en lo q va del año ya me descontaron $ 1000 de ganancias. esta bien esto? si pruevo en tu tablame da solo $ 200?

    • Sebas dijo:

      Paula, para el cálculo del impuesto a las ganancias siempre se tiene en cuenta el bruto, incluyendo los tickets y bonos.
      Fijate de poner en la planilla todos estos datos.

      Saludos!!

  7. Facundo dijo:

    Sebastián,
    Siempre muy util tu planilla! La vengo usando hace rato y la verdad un espectáculo!
    Entré hoy de nuevo para ver q pasaba con estos nuevos cambios y veo que ya otro consulto, tenés un público muy exigente, jajaja! Quedamos todos a la espera de la ultima versión!
    Gracias por la buena predisposición y el excelente trabajo que realizas!
    Saludos!!

  8. Sebas dijo:

    Fernando, la nueva versión va a salir cuando estén publicados los cambios en el boletín oficial.

    Saludos!!

    • Fernando dijo:

      Gracias Sebas, igualmente no me hago demasiadas iluciones, ok? Por lo visto no es tan lineal el 21%, quiero decir, no espero que me devuelvan el 21% de lo retenido hasta el momento, no? Aclaro, me estŕ afectando la tablita de Machinea al 50%

  9. Fernando dijo:

    Sebastián, buenas tardes! Para cuando la nueva versión con los cambios de hoy… hay que esperar que se publiquen en el Boletín? Un gran abrazo!

  10. Pablo Correa dijo:

    Muchas gracias averiguaré, lo que me decis y te escribo, nuevamente gracias

  11. Pablo Correa dijo:

    Me olvidaba Emergencias Médicas $ 37 mensuales, gracias nuevamente !!!

  12. Pablo Correa dijo:

    Que tal Seba !!, la planilla espectacular !!. La consulta es: yo trabajo en la administración Pública Pcia. de Buenos Aires, Soy casado (mi mujer docente 1600 mensuales) y dos hijos 2 y 4 años. Ahora bien: mi Total de Haberes es $ 7.760,84 (Neto $ 5.224,84). Aporte IOMA: $ 372,52, Ap. Coseguro Sociales: $ 116,41, Fdo. Ayuda Financiera: $ 77,61, Ap. Personal Ley 13.236 (retiro): $ 1396,95, todos estos items obligatorios; Seguro Fallecimiento: $ 20,12 y Seguro Fallecimiento: $ 116,41. Ah el aguinaldo $ 3.880,42. Me deben descontar Ganancias ??, intente utilizar la planilla pero no se como cargar la obra social y demás items. Te agradecería la ayuda que me puedas dar !!!, es el único lugar donde puedo recurrir. Muchas gracias !!!.

    • Sebas dijo:

      Pablo, lo más probable es que vos estés en bajo un convenio de trabajo especial, esto modifica alguna cuestiones de las liquidaciones de sueldos.

      Si tu empleador no te descuenta ganancias, probablemente sea porque no haga falta… o porque todavía no superaste el mínimo no imponible que determina que pasas a pagar ganancias.

      La forma de estar seguros es averiguar cuales items son obligatorios y de esos cuales descuentan de la ganancia imponible, esto te lo debería confirmar el encargo de realizar la liquidaciones de sueldos (o alguien con mayores conocimiento de los distintos convenios de trabajo).

      Una vez que cuentes con esa información, puedo modificar la planilla para que puedas cargar los datos tal cual cobras y te dé bien el impuesto a las ganancias.

      Saludos!!

  13. Edgardo dijo:

    Hola como estas!, ante todo gracias por brindar tanta informacion util, quise usar la planilla pero no logro entenderla del todo.
    Yo cobro $6500 brutos/mes y ademas un sueldo de $9000 netos mas al año como bonus, cuanto es lo que me sacan de impuesto a la ganancia? ya que algunos meses no me sacan nada y otros si,

    Muchas gracias,

    Saludos,

    • Sebas dijo:

      Edgardo, los sueldos a cargar son en bruto, en el mes que cobres el adicional ese también incluilo en bruto, no sirve que sea el neto.

      Que algunos meses no te saquen nada puede tener que ver con la forma que use tu empleador para calcular el adelanto al impuesto a las ganancias. Lo importante del impuesto descontado es el total anual, el cual debería coincidir con la planilla.

      Saludos!!

  14. Raul Lopez dijo:

    Sebas, la verdad que toda la informacion del sitio me ha sido mas que util. Segun lei ahora no te pueden retener mas del 35% del sueldo en concepto de ganancias un mes cualquiera. Es decir, si por ejemplo en Junio o Diciembre te pasas de escala y te matan, sacandote como comento Gustavo mas arriba el 50% del sueldo a partir de ahora no lo podrian hacer, deberian descontarte solo el 35% del sueldo y claro, me parece que despues te van a matar los meses siguientes, no?.

    Saludos
    Raul

    • Sebas dijo:

      Raúl, no había leído lo que comentas acá, tendrás algún link o url que comente eso?.
      Yo creo que es más que justo que no puedan deducirte más del 35% en un sólo mes, ya que sino en los meses de aguinaldo te estarían matando con el impuesto a las ganancias.

      Gracias por la info!!

  15. Pablo dijo:

    Encontré esto de casualidad.
    Un golazo… y no voy a preguntar nada, sólo quería agradecerte!
    Saludos,

    Pablo

  16. gustavo dijo:

    Sebastian,
    te consulto porq este mes me descontaron mas del 50% de mi sueldo en impto a las ganancias muchas gracias

  17. Sebastian dijo:

    Sebas: Cuantas gracias! Super util lo que haces.
    En mi caso estuve trabajando en negro varios meses, y ahora que constituyeron la SRL me pasan a estar en blanco. La cuestion es que para negociar mi nuevo sueldo quiero saber hasta cuanto me conviene pedir, sabiendo que quizas a veces por ganar mas, terminas pagando mas, por ende ganando menos. Mi sueldo actual es de $4000 en mano. Que recomendas? Gracias!

    • Sebas dijo:

      Sebastián, para pedir plata en un nuevo trabajo es conveniente realizar la siguiente cuenta básica:

      Sueldo en mano pretendido * 1.17

      Esto nos da un estimado del sueldo bruto que deberías pedir para poder mantener ese sueldo en mano. Con ese sueldo bruto lo cargas en la planilla, completando todos los meses y debería darte el monto en mano “real” que tendrías luego de todos los descuentos.

      Saludos!!

  18. PABLO dijo:

    HOLA SEBASTIAN: ESTUVE INVESTIGANDO UN POCO EL TEMA DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA Y LA CUOTA SINDICAL Y LA RESOLUCION 2362/2007 SE ENCUENTRA DEROGADA EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA F 572 Y F 649 -QUE MANTIENEN SU VIGENCIA-.
    TE COMENTO QUE EN MI CASO LA MISMA EMPRESA ME HACE LA DEDUCCION DE LA MISMA Y LA ESTAN CARGANDO EN EL ITEM OTRAS DEDUCCIONES.
    COMO NO SE COMO PONER UN ACCESO DIRECTO A LA PAGINA DE AFIP FIJATE EN LA RESOLUCION GENERAL 2437/2008 ARTICULO 26
    OTRA CONSULTA EN EL CASO LA PLANILLA EN LA PARTE DE SEGURO DE VIDA NO TENDRIA QUE IR SUMANDOSE MES A MES COMO EN EL CASO DE LOS INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO EN VEZ DE QUEDAR -83 POR MES.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO QUE LA INFORMACION LES SIRVA

  19. gustavo dijo:

    Tengo para preguntarte si te pueden descontar en un mes el 56% de impuesto a las ganancias de tu sueldo bruto es decir sueldo mensual 8.300 y me descontaron 4.700 de impuesto a las ganancias este mes de julio. Es posible hacer esa deducciňn tal alta

    • Sebas dijo:

      Gustavo, en realidad lo que se va descontando mes a mes es un adelanto del impuesto a las ganancias que deberíamos pagar a fin de año.
      Los agentes de retención (nuestros empleadores) pueden modificar esa proporción de acuerdo a sus necesidades, pero, generalmente lo hacen en beneficio del empleado.

      Yo en tu lugar me informaría directamente con la AFIP, ya que suena demasiado extraño que puedan realizarte semejante descuento en un mes.

      Saludos!!

  20. Pablo dijo:

    Sebas:
    Buenas, Excelente la planilla!!!!!!
    soy divorciado, tengo 3 hijos, en mi recibo de sueldo se deduce un 30% en concepto de embargo por cuota alimentaria, quisiera saber
    1.- En el momento de hacer el calculo se toma mi sueldo neto, considerando el embargo o no?
    2.- Si mis hijos que no conviven conmigo son deducibles?
    Mil Gracias!!!!

    Pablo

    • Sebas dijo:

      Pablo, yo creo que tus hijos son deducibles a pesar de que no vivan con vos.

      Lo del embargo en realidad no tengo idea… :(
      La ley (por lo que yo ví) no considera que un embargo por cuota alimentaria sea deducible.

      Te recomiendo preguntarle a algún contador o asesor de impuestos para ver la posibilidad de deducir eso.

      Saludos!!

  21. Omar dijo:

    Hola Sebastián,

    Mi consulta es la siguiente, tengo a mi esposa a cargo desde que mis empleadores me computan ganancias, más de un año atrás. Puntualmente la declaré a mi cargo en mi cambio de trabajo el año pasado. Resulta que empieza a trabajar este 1ero de agosto, superando con lo que percibirá hasta fin de año, los 7500 (u 8000?) anuales.
    Cómo tengo que informar y cuándo que ya no está a mi cargo?
    Además, me van a caer con un descuento enorme que acumule todo lo que no me habían descontado los meses anteriores de este año (o qué periodo?) por estar a mi cargo?
    Tiene que ser informado este mes/año? o puede quedar para el año que viene? Qué me conviene hacer?
    Muchas gracias,

    • Sebas dijo:

      Omar, cuando tu esposa comience a trabajar deberás presentar un formulario F.572 rectificativo a esa fecha completando la sección 1.b del mismo. En esta sección uno incluye las altas y bajas de personas a cargo que se produzcan durante el año. Si no tenés a mano un F.572, avisame que lo subo a la página.

      De ninguna manera te pueden descontar más por los meses anteriores, ya que vos al registrar la baja les estás indicando a partir de que mes.

      Como nota al margen… calculá si en los meses que quedan del año tu esposa supera los $7.500, si no los supera todavía, podés tenerla bajo tu cargo. Y a principio del año que viene, hacer la modificación para quitarla.

      Saludos!!

  22. Roberto F dijo:

    Sebastian:

    En caso de empezar a pagar un seguro de vida perteneciente a un prestamo personal a partir del mes de Septiembre. ¿En que momento hay que declararlo en el f 572 y por qué monto?
    ¿se declaran los meses que quedan del año y luego lo correspondiente a 2009 los doce meses siguientes?

    Muchas Gracias, muy bueno el excel.

    • Sebas dijo:

      Roberto, cuando uno hace un cambio en las deducciones debe presentar un nuevo formulario F.572 rectificativo con fecha al mes desde que empezaste el seguro de vida.
      Acordate que siempre se declara el monto por lo que queda de este año, luego al principio del 2009 deberías presentar un nuevo formulario incluyendo el total que vayas a aportar de seguro de vida.

      Saludos!!

  23. Lucas dijo:

    Sebas,
    Cargo los datos y me da $ 100 menos, recién ahora me comentan lo del f 572.
    Igualmente no tengo nada para deducir. Tb me da más el aguinaldo según la página, pero no se bien como interpretarlo, ya que estoy en Comercio y hay varios ítems que no si se deben incluir en los cálculos. Si no es mucha molestia te envío el recibo y me das una mano, ¿puede ser?, Muchas gracias.
    Un abrazo.

    Lucas

    • Sebas dijo:

      Lucas, lamentablemente la planilla no está preparada para ningún convenio de trabajo. Por lo cual deberías preguntarle a la gente de recursos humanos de tu empresa cómo liquidan tu sueldo, en base a esta información podría armar una versión de la planilla que se adapte a esas reglas de tu convenio.

      Saludos!!

  24. martin dijo:

    Perdon, agrego otra cosa más.
    La diferencia de plan excedente que paga la empresa por un plan mejor, se debe cargar como salario del empleado y descontarselo como “Cuota Médica”.
    A simple vista el efecto es neutro, pero el tema es que el tope de cuota médica es el 5% de la Ganancia Neta.
    Esto quiere decir que puede existir más salario.
    Se entiende ?
    Abrazo

  25. martin dijo:

    Seba, muy buen aporte.

    Sumo algo más, para los jubilados que trabajan en relación de dependencia los aportes son del 11% solamente, se excluye la O.Soc y la ley 19032.
    Saludos