Nuevas modificaciones al Mínimo No Imponible (MNI), Deducción Especial (DE) y cargas de familia del impuesto a las ganancias, fueron confirmadas mediante el Decreto 1426/2008.
Las modificaciones
| Concepto | Valor antiguo | Valor actual |
| MNI | $ 7500 | $ 9000 |
| DE | $ 36000 | $ 43200 |
| Cónyuge | $ 8000 | $ 10000 |
| Hijos | $ 4000 | $ 5000 |
| Otras cargas | $ 3000 | $ 3750 |
Nueva versión de la planilla
Y sin más comentarios les dejo la nueva versión de la planilla:
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Versión actualizada al 25/11/2008
La última versión de la planilla está acá: Impuesto a las Ganancias - El fin de la Tablita de Machinea
He incluído en esta versión un cambio nuevo, ahora es posible poner en la columna "C" las retenciones que tuvimos mes a mes en los recibos de sueldo. De esta manera la planilla recalcula automaticamente el saldo restante del impuesto a las ganancias, ya sea éste a favor nuestro, o en contra.
Espero sus comentarios!
Saludos!!
Hola Sebastián.
Una consulta: en un post anterior tuyo se habló lo sgte :
“… luego de la sanción de la Resolución 2437, la AFIP manifiesta expresamente que los empleados podrán computar, anualmente, inscribiéndose en el impuesto, todas las erogaciones que se vinculan con su actividad laboral, incluso a pesar de que no estén previstas en el régimen de retención de cuarta categoría.”
¿ Sabés si ésto se confirmó que sea así ?.
Concretamente, soy Ingeniero y trabajo en relacion de dependencia, ¿ podría deducir una notebook que uso cotidianamente en mi trabajo ? … en ese caso, ¿ como se carga en el F572 ?.
Desde ya muchas gracias por responder.
Saludos.
Una consulta con la eliminacion de la tabla de Machinea, en la planilla de calculo simplemente paso a cero los valores porcentuales en la hoja correspondiente, osea donde dice tabla de machinea lleno el recuadro correspondiente con los ultimos valores a % o hay que hacer algo mas.
Desde ya muchas gracias
@Jose, todo depende de como implementen este cambio. Si el cambio es retroactivo a este año si, con ese cambio que decís alcanzaría.
Si solo va a aplicar al mes de Diciembre de este año, entonces es más complicado de resolver.
Y si aplica al año que viene hay que crear una hoja más con los datos para el año que viene.
Saludos!
Sebastián,
está contemplado en la planilla el incremento sobre el importa desde el que se aporta la obra social? Si no me equivoco era sobre 4800 aunque ganaras mas de ese monto. Ese valor se ha incrementado a mas de 7000 verdad? con lo cual variarian mis deducciones sobre mi bruto y los aportes de la empresa. Aguardo comentarios gracias!
@Adrian, todavía no incorporé a la planilla ese cambio. Antes de hacer un cambio así reviso la documentación así no le erro.
Saludos!!
Gracias por tu tiempo Sebastián, sin querer abusar de este, te consulto:
1- Tengo 3 semanas de vacaciones, y pesan cuando me las adelantan, puedo hacer algo para mitigar esto, debo pedirlas en algún momento del año en particular?
2- ¿Cuantos familiares a cargo puedo tener?
3- El consto de remedios, estudios y otros gastos medicinales fuera de la O Social pueden deducirse, y de ser así ¿en donde?
4- Tengo una hija discapasitada, hay algo en particular al respecto.
Desde ya, muchas gracias por tu trabajo, te felicito.
@Sebastian Lamanna, te contesto mas abajo:
1- Las 3 semanas de vacaciones pesan en el mes en que te las paguen. Para eso debes incluirlas como “Gratificaciones”.
2- No existe un límite sobre esto, el F.572 tiene lugar para 4 o 5 familiares nada más y desconozco cómo se haría en el caso que haya que declarar más.
3- Los gastos de honorarios médicos pueden deducirse en un 40% de lo que se te haya facturado. Los remedios no están incluidos y los estudios médicos tampoco.
4- Cuando uno tiene hijos discapacitados puede deducirlos más allá del límite de 24 años.
Saludos!!
Sebastian la planilla es barbara.!!
Tengo una consulta en la columna de honorarios medicos cargo solo el importe de lo facturado o el 40% de la factura?
Se sabe como quedan los aportes voluntario a la AFJP dado que es el unico mecanismo que me queda para bajar de categoria
gracias
@Marcelo, debes cargar el 40% de lo facturado, que debería ser lo mismo que declaraste en tu F.572.
Con respecto a los aportes voluntarios a la AFJP supongo que dejará de existir ese tipo de deducción una vez que hagan efectivo el cambio a sistema de reparto para todos los trabajadores.
Saludos!!
Sebastián, gracias por esta planilla….
Te hago una consulta…
cambié de trabajo en marzo y entré con la ley 26341 de los tickes que suman a mi total bruto;
además, siempre tengo mi sueldo y premios/bonos que vienen detallados en el recibo..
esos importes dónde los tengo que ubicar en la planilla???
ya que si pongo el sueldo+ley 26341 como bruto y los premios (en bruto) en gratificaciones, tengo que pagar el impuesto y nunca me descontaron nada ni me informaron nada en mi trabajo, ni el anterior, ni el nuevo… de todos modos mañana consulto en la empresa…. pero te pido si me podés indicar si estoy haciendo bien en cargar la info de esta manera.
Muchas gracias!
@Gabriela, el tema es que si tu empleador no conoce tus aportes de los meses anteriores, no puede hacer el cálculo con ellos.
Supongamos que entraste a trabajar en Octubre, entonces en la planilla sólo debes poner desde Octubre en adelante.
Saludos!!
Esta pagina es de muhcisima utilidad! los felicito por el emprendimiento. Como tantos, tengo una consulta muy especifica y no pude dar en el calvo sobre una respuesta adecuada. tengo un credito hipotecario y dedusco los $20mil de intereses anuales, Dentro del mismo credito, pago el seguro de vida, (unos $350 por mes) que va decreyendo a medida que pago las cuotas, pero que al año no baja de unos 3500 Mi pregunta punutal es, puedo deducir los $996,23 anuales por primas del seguro de vida que esta asociado al credito hipoteario??? si la respuesta es no, alguien puede arriesgar un porque, una explicacion logica… Mil gracias
@Juan Jose, yo también tengo un hipotecario y, ante la consulta, me dijeron que el seguro es a nombre del banco, como si fuera un seguro de pago. No es el clásico seguro de vida donde uno pone a un familiar como beneficiario.
Sebastián, con respecto al post del 26 de septiembre, la nota de Infobae profesional transcribe textualmente ciertos párrafos de la RG 2507. Lástima que olvidó transcribir la excepción que se dá “cuando el sujeto pasible de la retención manifieste expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite”. Al margen de lo anterior, estoy por enviar la nota a mi empleador. La duda que tengo es: qué sucede con el impuesto que no van a retenerme por superar el tope del 35%?. Simplemente no lo tributo, o me lo van a retener el año que viene?. Saludos
@Emilio, según tengo entendido si vos envías esa nota a tu empleador te tenés que empezar a hacer cargo de pagar cualquier faltante directamente a la AFIP. Esto debería ser al final del período, aproximadamente fines de Febrero o principios de Marzo.
Saludos,
Sebas
A ver si alguien puede aclararme esto:
Mi esposa y yo trabajamos, osea, ambos.
¿Cuánto es el MNI para el cálculo de IG de cada uno?
52200 + 10000 = 62000 ????
Es increíble, pero no encuentro una respuesta uniforme de distintos contadores.
Algunos me dicen que para que los 10000 se puedan deducir, ella no debería trabajar y estar a cargo mío. Es así?
Qué pasa si tenemos hijos? Deducimos 5000 cada uno?
@Ezequiel, los 10000 sólo son deducibles si tu esposa no tuviera ingreso igual o superior a 7500 por año. Si percibe un mínimo de 7500, tu esposa no está cargo tuyo, para Ganancias.
@Ezequiel,
Como dijo Sergio, si gana mas de 7500 por año, no podes ponerla a cargo tuyo y viceversa.
En cuanto a los hijos, solo uno de los dos puede declararlos a cargo, o vos o tu mujer, no los dos
@Ezequiel, las respuestas de Sergio y Ezequiel son correctas.
Sólo uno puede estar a cargo del otro, siempre y cuando gane menos de $7.500 al año.
Y con los hijos lo mismo pasa, no pueden declarar ambos que tienen a cargo a los mismos hijos.
Saludos!!
Hola como estas, muy buena planilla, muchas gracias! me ayuda mucho.
Te queria hacer un par de preguntas,
1- Las deducciones por Creditos hipotecarios y las de Cuotas medico asistencial, son afectadas por la tablita de machinea? , es decir puedo deducirlas en su totalidad o solo el el porcentaje que me dice la tablita? donde puedo bajar la ley/decreto que explica esto?
2- En la planilla excel , si no uso la columna de ganacias retinas en el recibo, es decir la dejo en cero, la tabla funciona igual? el resultado me da lo que supuestamente me tendrian que haber descontado?
3- en algun lugar se tiene en cuenta las diferencias por vaciones?
4- si un mes tengo un aumento de sueldo , y lo hacen retroactivo , con lo cual me pagan un extra por el SAC correspondiente al aumento, donde tengo que poner ese valo?
Gracias por tu ayuda!
Eduardo.
@Eduardo, te contesto más abajo:
1- No, lo único que era afectado por la tablita de Machinea era el MNI, DE y las cargas de familia.
2- Si esa columna la dejás en cero, la planilla va a realizar los cálculos igualmente. El fin de tener esa columna es que podamos incorporar lo que se nos está deduciendo realmente, y así la planilla tener en cuenta eso, en vez del monto estimado.
3- Las vacaciones no se pueden autocalcular. Es por esto que cada uno debe agregarlas como “Gratificaciones” en el mes que las haya cobrado.
4- Tenes que ajustar los sueldos brutos que haya impactado este aumento retroactivo.
Saludos!!
Estimados: Antes que nada quiero felicitarlos por la fabulosa herramienta que nos ayuda a saber cuanto nos van a descontar de ganacias.
Queria saber si los Petroleros estan en algun regimen especial ya que tengo entendido pagan bastante menos de ganancias que el resto de los mortales.
Desde ya muchas gracias.
Javier
@jczepuli, gracias por los comentarios. Con respecto a los petroleros la verdad es que no lo sé. Podrías preguntar en RRHH de tu empresa para que te confirmen si esto es así. (Y cuando lo sepas volvé a comentar así ya sabemos)
Saludos!!
Excelente archivo
Soy ingeniero y buscaba esto para entender como se calcula
Muchas Gracias
@Raul, gracias por el comentario.
Saludos!
Sebastian. muchas gracias por el aporte y te preguntaría cuando van a estar las actualizaciones con las modificaciones de octubre y noviembre ya que lamentablemente se ha transformado en un archivo muy dinamico.
Atte.
Daniel
Pedon, me refiero al aumento del tope para OOSS y INSSJP que paso de $ 4800 a $ 7800. Gracias
@Daniel Mazzon, ni bien pueda revisar la RG de la AFIP, agrego el cambio a la planilla y la vuelvo a publicar.
Saludos!!
Hola, estoy trabajando con una amiga en un estudio contable y nos toco una situación compleja para liquidar el impuesto a las ganancias, es nuestra primer experiencia en esto y queriamos consultarle si por otro medio nos puede ayudar ya que dentro de una semana tenemos que presentar la liquidacion, que por el momento no podemos hacer.
Estariamos muy agradecidas si nos proporciona un mail y le hagamos llegar la situacion
Desde ya muchas gracias
@Karen, ahi te escribo un mail a la casilla que pusiste en este comentario.
Saludos!
Sebastián, cuando estarán las modificaciones a los comentarios de
Juan Carlosel 30 Sep 2008 a las 09:13
Pablo el 03 de Octubre …
Creo q son importantes para los q estamos buscando disminuir este impuesto!!!
Desde ya mil gracias por tu aporte !!!
Saludos,
@Mauricio, ya corregí el error. Podes bajarte la nueva versión y probarla.
Saludos!
esta barbara la plan¡lla, lo que agregaste de la columna “C” esta muy bueno. Pero ahora no se como completar la planilla para los meses siguientes ( suponiendo seguir ganando lo mismo ).
Es decir, yo antes usaba la planilla de esta manera:
ponia mas o menos cuanto era mi sueldo bruto y sabia cuanto me iban a retener en los meses siguientes. Ahora no se como completar la columna C, para los meses futuros.
te pregunto porque este mes en la empresa me retuvieron bastante menos de lo que yo calculaba y no se por donde esta el error.
Un abrazo.
@Miguel, en la columna C de “Ganancias retenidas en recibo” tenés que ir poniendo mes a mes lo que te descontaron realmente en el recibo de sueldo. Para los meses que todavía no cobraste, Noviembre y Diciembre, tenés que dejarlo en 0.
Saludos!!
Hola, una consulta, un compañero del trabajo me dijo que en el caso particular que el colegio privado al que mandas tus hijos no esté subvencionado vos podrías pasar a ganancias la cuota (o parte de ella). Sabés algo al respecto?, yo busqué en internet y encontré un artículo de 2006 en donde, efectivamente se habla al respecto, como algo “en tratamiento” pero no llegué a encontrar nada en firme.
Desde ya muchas gracias y felicitaciones por el sitio.
@Fernando, la verdad que no había escuchado hablar de esa deducción. En las leyes o resoluciones generales no aparece nada de eso.
Saludos!!
Sebastian,
Tengo un par de consultas respecto del uso de la planilla y de como se calculan los descuentos de seguridad social sobre las gratificaciones y los SAC asociados a dichas gratificaciones.
La primera es:
En la columna K de Tickets, qué es lo que tengo que cargar?
El total de tickets que recibo, o el proporcional que se va sumando al sueldo burto?
Dependiendo de la respuesta que me des, debería modificar el monto que pongo en la columna B de ‘Ingreso bruto’, es correcto?
La segunda es:
Sobre las gratificaciones adicionales al sueldo y sobre el SAC correspondiente a esa gratificacion…
Qué es lo que se debe descontar en concepto de Obra social, jubilacion y ley 19032?
No me queda muy claro cómo hacer la cuenta
Espero tu respuesta
Como siempre, muchas gracias por tu ayuda
@Gaston, en la columna de Tickets debés cargar los tickets que te corresponden. En la columna “Sueldo Bruto” debés incluir el Bruto total más el proporcional de los tickets que se fué agregando por la incorporación de los tickets.
A modo de ejemplo, supongamos que la empresa para la cual trabajás reemplaza un 10% de los tickets mes a mes por sueldo bruto:
Enero:
Bruto: $5.000
Tickets: $500
Febrero:
Bruto: $5.050
Tickets: $450
Y así sucesivamente.
Con respecto al SAC la planilla ya le calcula los descuentos por Obra Social, Jubilacion e INSSJP.
Saludos!!
Sebastian,
Me llego, a traves de mi empleador, esta información que modificaría el tema de aportes a la seguridad social.
Se los paso, para que lo tengan en cuenta:
A partir del pago de las remuneraciones del mes de noviembre de 2008, se eleva el tope para aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Según lo dispuesto por el Decreto 1448/08 (B.O. 11.09.08) y en la Resolución General AFIP N° 2508 (B.O. 21.10.08), se fijan nuevas bases imponibles máximas para los aportes a cargo de los empleados al Régimen Nacional de Obras Sociales, al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
En todos los casos, el nuevo tope será de $ 7.800 y rige a partir de las remuneraciones devengadas para el período mensual noviembre de 2008. Dado que la tasa de estos aportes es del 6%, el cambio implicará un plus de aportes de hasta $ 180 por mes, en los casos de personas que pasen del tope anterior de $ 4.800 a este nuevo tope.
Saludos
@Gaston, gracias por avisarme. Ni bien pueda reviso la RG de la AFIP para ver cómo lo agrego a la planilla.
Saludos!!
Hola Seba, antes que nada, felicitacione spor tu trabajo, esmuy util!!. quería consultar lo siguiente: ¿se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias el 34% del impueto a los créditos que me descuentan en mi cuenta de sueldos?. De ser posible, ¿lo tendría que declarar en el F572?
@guille, tengo entendido de que no. No obstante, tu cuenta sueldos debe ser una caja de ahorro y sobre las mismas, no hay impuestos. Por supuesto que si fuera deducible, tenés que declararlo en el F572.
Hola, quisiera saber si por RG AFIP 1261 (anexo III punto b) se pueden deducir los aportes sindicales, y en caso de ser afirmativo, como se calcularia ??
Muchas gracias !!!!
@Juan Jose, hola, no son deducibles.
@Juan Jose, Sergio tiene razón. Los aportes sindicales no son deducibles.
Saludos!
Hola, mi consulta es la siguiente: tengo que realizar un asiento donde me piden: sueldo anual es de $20280 incluye el 30%de aportes patronales y las retenciones son del 20%.Me da de sueldo mensual:$1560 desc las retenciones a pagar$240,aporte pat a pagar$360, me quedan$960.Cuando tengo que liquidar el aguinaldo no se que hay que hacer, como hago el asiento? el sueldo va hacer de$2340, pero cuanto es de qportes y retenciones? y el asiento del aguinaldo es de $780? y restarles retenciones y aportes tambien como en el del sueldo?Agradeceria una respuesta.hasta pronto
hola sebas! antes que nada felicitaciones por poner esto al alcance de todos. te comento que estuve trabajando hasta mayo incluído con un bruto de $3900 de los cuales me descontaban ganancias todos meses, al renunciar me liquidaron el SAC proporcional y las vacaciones . A partir de junio estoy cobrando $6500 de los cuales no me descontaron nada aún. Soy soltero y no tengo a nadie a cargo y en el trabajo nuevo no me pidieron que presente el F.649. Si bien use el xls no estoy seguro de haber ingresado bien los numeritos (según lo que ví es de $250 por lo que me parece haber cometido algún error), es esto correcto? debo presentar la documentación pendiente sin que me la hayan pedido?. Gracias
@santiago, si tu nuevo empleador no tiene el F.649 no puede calcular el impuesto a las ganancias de todo el año, solamente de los meses en los cuales trabajaste para el.
Si esto es así lo que deberías hacer es poner los meses que cobras con este nuevo trabajo, es decir desde Junio en adelante. Los demás meses dejalos en blanco, así te va a dar el cálculo que hace tu nuevo empleador.
Saludos!!
La planilla de calculo está barbara.
Muchas gracias.
Hola Sebastian,
Creo que encontre un bug en la planilla, solo te la informo por si es asi y la queres corregir, o tal vez este ok y hay un error de concepto mio.
Como Cambie de trabajo a fines de agosto, puse $0 en el sueldo de Enero a Julio, $1100 para Agosto y $5500 para los restantes, sin embargo el SAC que calculo es el que corresponderia como si hubiese trabajado los ultimos 6 meses de forma completa.
Es posible que sea un error o esto es correcto??
Saludos y no hay forma de decir cuan util es esta planilla, la pase a los compañeros de trabajo y estan fanatisados!!!!!!
Abrazo!!
@Santiago, dada la complejidad del cálculo del SAC decidí que solo tenga en cuenta la mitad del máximo sueldo del semestre.
Lo que deberías hacer es sacar la cuenta a mano y cambiar el valor en la celda.
Saludos y gracias por el comentario!!