Impuesto a las ganancias – El fin de la tablita de Machinea

El fin de la tablita!

Como muchos de ustedes habrán leído por ahí, esta semana pasada se puso fin a la desigualdad producida por la famosa tablita de Machinea.

 

Sacando cuentas

Para el que no sabía como funcionaba esta tabla paso a explicarles:

Siendo el monto neto de un ańo de trabajo resultante de la siguiente fórmula:

Sueldo Bruto - (Jubilación) - INSSJP - Obra Social - Deducciones posibles

Se le aplicará un descuento sobre el Monto No Imponible (irónico que sea "no imponible" no?), Deducción Especial y Cargas de Familia, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla Machinea

Desde

Hasta

% Disminución

$ 0.00

$ 48,000.00

0%

$ 48,000.00

$ 65,000.00

0%

$ 65,000.00

$ 91,000.00

0%

$ 91,000.00

$ 130,000.00

50%

$ 130,000.00

$ 195,000.00

70%

$ 195,000.00

$ 221,000.00

90%

$ 221,000.00

$ 999,999,999.00

100%

 

 

Pongamos un ejemplo

Sebastián un trabajador bajo relación de dependencia, soltero, sin cargas de familia, sin deducciones posibles, gana unos $130.000 brutos al ańo (incluye el SAC, gratificaciones y tickets).

El sueldo neto anual de Sebastián es de: $115.151,82

Teniendo como únicas deducciones posibles el MNI y el DE:

MNI + DE = $52.200

Pero aplicando la Tablita de Machinea tenemos que el MNI y el DE se ven reducidos en un 50%:

MNI + DE (Machinea) = $26.100

Dicho de otra manera, ese monto debería ser el que le alcance a Sebastián para vivir todo el ańo. Sobre el resto se considerará ganancia.

Luego la ganancia neta sujeta a impuesto es de:

$115.151,82 - $26.100 = $89.051,82

Ese exceso de ingresos es comparado contra la tabla de alícuotas, resultando en que tenga que pagar un impuesto a las ganancias anual de $18.943,99

Pero gracias a que decidieron sacar esa tablita, la ganancia neta sujeta a impuesto es de:

$115.151,82 - $52.200 = $62.951.82

Con lo cual, el impuesto a las ganancias a pagar es de $11,896.99

A partir del 2009, ¡Sebastián va a "ganar" $7.047,00 más por ańo! ¡Supongo que ahora tiene un motivo más por el que brindar!

¿Pero y el descuento sobre el segundo SAC?

Bueno... este es un tema más complicado de calcular. El descuento de la tablita de Machina no se debe aplicar al pago del segundo SAC, pero sí al pago del mes de Diciembre.

En otros términos... anularon la tablita de Machinea, pero no crean que hay una gran devolución por venir en Enero. Los más beneficiados, claro está, son los casados (léase por casado, tener a la esposa/o a cargo) y los que tengan cargas de familia de otro tipo (hijos, padres, etc).

AFIP - Herramienta OnLine

La AFIP publicó este Lunes 29, una calculadora online (un excel para ser más exactos) donde se puede calcular la devolución del impuesto cobrado injustamente en el segundo SAC.

Luego de realizar la cuenta Sebastián se dá cuenta que le van a devolver unos $271,04

Conclusiones

Mirando el punto bueno, el ańo que viene va a tener una diferencia sustancial.

Ya que la herramienta de la AFIP no me pareció práctica, preparé una nueva versión de la planilla, la misma incluye la calculadora online de la AFIP, así pueden sacar ustedes mismos la devolución del impuesto sobre el segundo SAC.

También incluye un comparador para que vean cuanto van a ahorrarse apartir de la eliminación de esta famosa tablita.

Nueva versión 14/01/2009:incluye las correcciones mencionadas por los lectores.

[download id="5"]

Espero sus comentarios!!

pd: Los personajes nombrados en este Post son ficticios. Cualquier semejanza con la vida real es mera coincidencia. :-)

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138 respuestas a Impuesto a las ganancias – El fin de la tablita de Machinea

  1. gerardo dijo:

    Hola: te quería consultar si debo pagar ganancias. Tengo un sueldo bajo dependencia de 6000$ pero por otro lado realizo guardias de suplencia en otro lugar con un ingreso promedio de 2000$. Casado con 2 hijas.
    gracias.

  2. fernando dijo:

    enviame por favor el exel actualizado. gracias

  3. fernando dijo:

    necesito que me envies el exel, desde ya muchas gracias. salduso

  4. Javier C dijo:

    Sebastian,

    Me gustó mucho el archivo de ganancias. Tambien quiero ver uno mas viejo, el del calculo del credito hipotecario. Me lo podrias mandar o colgarlo otra vez porque ya no se puede bajar.
    Muchas gracias!

  5. Germán Araya dijo:

    Por favor me envias la Planillas excel Actualizada. Muchas gracias

  6. Gelimar dijo:

    Buenas Tardes,

    Saludos, he estado leyendo tu blog el cual hay mucha informaciòn importante y actualizada, podrìas por favor ayudarme con los tramos de Escala del articulo 90 de la ley de Impuesto a las gananacias de este año 2010 de todos los meses, ya que he estado buscando esta informaciòn y no he logrado conseguirla.

    Muy Amable

  7. Lucía dijo:

    HOLA QUE TAL?? TENGO UNA CONSULTA. ES LA PRIMERA VEZ QUE ME DESCUENTAN IMP A LAS GANANCIAS POR EL SUELDO Y SAC DE 12/2009. PEDI EL DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN Y AL CALCULARLO TOMARON LOS VALORES Y DEDUCCIONES DE ENERO 2010, LO APLICARON SOLO A MI SUELDO DE 12/2009 Y NO ESTAN TOMANDO MIS GANANCIAS ANUALES 2009.
    ES CORRECTO???? SE CALCULA MES VENCIDO???
    GRACIAS
    SALUDOS

  8. fabiana dijo:

    Hola muy bueno tu blog, tendrias para enviarme por mail, una tabla actualizada la fecha con respecto al calculo del impuesto a las ganancias? Gracias!! fabiana04@yahoo.com.ar

  9. luciano dijo:

    Me podrian decir como hago para calcular el imp ganancias, trabajo en relacion de dependencia y nunca se si me descuentan bien o mal. Todos los meses cobro distinto, ya sea por las extras u otro motivo.
    Tengo entendido que el MNI es de 52200 o sea 4350 mensuales. Se tributa sobre el excedente de ese valor? cual es el porcentaje que se aplica?
    El sueldo bruto que recibo es de 7000 mao o menos.
    No tengo a nadie a cargo.
    Gracias.

  10. Sebas dijo:

    Gente, mil disculpas por las demoras en actualizar la planilla con los últimos cambios.

    Gracias a todos los que incluyeron la información necesaria para que pueda actualizarla correctamente! :)

    Saludos!!

  11. Javier dijo:

    estoy trabado con la retención de ganancias, quisiera saber si tenes la actualización del archivo ganacias_slemos_v5_1.xls con los nuevos topes a partir de abril de 2009

  12. Félix dijo:

    Sebastián, ¿quería consultarte si sabés en que caso hay que empezar a llenar los formularios de Impuesto a las ganancias y bienes personales? ¿Cuando uno es alcanzado con eso?
    Yo tenía entendido que si el impuesto a las ganancias te lo sacaba tu empleador, ya alcanzaba. Ya que no tengo ningún inmueble a mi nombre, solo un auto.

    Gracias.

  13. Martincho dijo:

    Sebastian,

    Habia que hacerle la actualización a la planilla con el incremento de los topes de descuento jubilatorios, INSSJP y OS a partir de marzo. Yo actualice la planilla si queres te la envio.

    Saludos,

    Martin

  14. Diego dijo:

    buenos dias, te cuento mi caso trabaje de enero a abril 2009 en una empresa cobrando netos de 6687 ( enero ), 6245 ( febrero ), 6245 ( marzo ) y 26889 ( abril cuando me indemnizaron por un 1 año de antiguedad + 1 sueldo preaviso + vacaciones no gozadas ( 14 dias ) + SAC, etc ), el sueldo en todo ese periodo ene-abr fue fijo de 7700 brutos mensuales, me retuvieron de ganancias 405 ( enero ), 146 ( febrero ), 146 ( marzo ) y me devolvieron 504 de ganancias en abril con la liquidacion final por despido sin causa.
    En Mayo cambie de trabajo y entre con un sueldo de 7180 mensuales brutos, me encuentro que cuando me liquidaron mayo ( de acuerdo al form 643 que me dio la empresa anterior donde dice que gane 46200 aprox de ene-abr ) me descontaron 2662 pesos por ganancias…….es correcto esto ? tengo a mis dos padres a cargo, soltero, sin hijos.
    Me comentaron en la empresa nueva que supuestamente esos 2662 me los tenia que haber reintegrado la empresa anterior pero solo me reintegro 504 como te comente anteriormente, no entiendo mucho pero es mucho lo que me sacaron y quiero entender a grandes rasgos este caso.
    Agradecere tu ayuda.

    • Lucas dijo:

      Diego,
      Me pasó algo similar !!!
      En que quedó todo? Cuanto te descontaron al mes siguiente?

      Gracias!

  15. Juan dijo:

    Hola Sebas, tal vez se te pasó sabes algo respecto de esto que te consultaba:
    te dejo una consulta, la planilla funciona adecuadamente, si por ejemplo, yo solo trabajaría hasta el mes de agosto de 2009, el resto de los meses no tendré ingresos, ya que renunciaría al trabajo actual y no tendría otro, la planilla en este caso indica para los meses Septiembre, Octubre y Noviembre importes negativos en la casilla Retención del mes, esto significa que me devolverán ese importe?

  16. Guillote dijo:

    Sebas,
    En base al ajuste del 11,69% en las jubilaciones, a partir del 1° de abril aumenta en la misma proporción la cuota mensual que deben pagar los autónomos con destino a la Seguridad Social y que incluye jubilación y PAMI.
    En base a ello hay que actualizar la planilla agregando una hoja nueva con los datos actualizados de:
    Deducción Tope
    AFJP $ 8,711.82 (en vez de $7,800)
    INSSJP $ 8,711.82 (en vez de $7,800)
    Obra Social $ 8,711.82 (en vez de $7,800)

    O sea, el pago máx por estos conceptos se actualiza respectivamente a:
    $958,30
    $261,35
    $261,35

    Saludos!

    (http://www.clarin.com/diario/2009/04/04/elpais/p-01890918.htm)

  17. martin dijo:

    q significa estas siglas, gracias y disculpa por la ignorancia, pero me apure si me quiere sacar bueno……………………………………

    Teniendo como únicas deducciones posibles el MNI y el DE:

    MNI + DE = $52.200

  18. javier dijo:

    Lamentablemente no puedo bajar el excel, alguien me podr’ia ayudar o pas’armelo.
    Gracias

  19. cfrm dijo:

    Perdon por mi ignorancia en el tema, pero cuando hablan de cálculo anualizado quiere decir que: Si yo cobré en Enero de 2009 un sueldo Neto (en la manito) $6200 ¿debería multiplicar eso por 12 ( o el neto que es aún mayor por todos los descuentos que tengo) para calcular desde cuando debo pagar ganancias? Y si estoy divorciado ¿como se computan los gastos que alimentos, escuela. etc que pago yo? Gracias

  20. Juan dijo:

    Hola Sebas, te dejo una consulta, la planilla funciona adecuadamente, si por ejemplo, yo solo trabajaría hasta el mes de agosto de 2009, el resto de los meses no tendré ingresos, ya que renunciaría al trabajo actual y no tendría otro, la planilla en este caso indica para los meses Septiembre, Octubre y Noviembre importes negativos en la casilla Retención del mes, esto significa que me devolverán ese importe?

  21. Victoria dijo:

    Te quería consultar sobre las tasas q aplica ganancias a la DISPOSICIÓN DE FONDOS y que ajuste aplicaría la AFIP a una empresa que pone fondos a disposición de un proveedor y le aplica la tasa de mercado?
    Desde ya muchas gracias!
    exelente la tablita!!

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