Impuesto a las ganancias – Actualización del MNI – Abril 2011

Actualización del MNI

A través de la resolución 3073, se establecieron los nuevos montos para el impuesto a las ganancias.

Dicha resolución prevé un aumento en los mínimos no imponibles del 20%, lo que significa que el monto, a partir del cual un empleado paga el impuesto, pasó de $4.818 a $5.782 para solteros y de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.

El aumento en los montos no imponibles es el siguiente:

Descripción Antes Después
MNI $ 10.800,00 $ 12.960,00
Deducción Especial $ 51.840,00 $ 62.208,00
Cónyuge $ 12.000,00 $ 14.400,00
Hijos $ 6.000,00 $ 7.200,00
Otras cargas $ 4.500,00 $ 5.400,00

Mayor descuento por servicio doméstico

Las personas que tengan declarado el pago al servicio doméstico en la declaración jurada F.572 también se ven beneficiadas, dado que dicho monto máximo a declarar aumentó de $10.800 anuales a $12.960.

Ajustes a los máximos de Jubilación, Obra Social e INSSJP

En el mes de Marzo de 2011 surgieron nuevos topes máximos del descuento posible por cargas sociales. Dichos montos máximos pasaron de $11.829,11 a $13.879.
Por lo tanto a una persona que cobra $13.879 de sueldo bruto, le descuentan $2359,43 en vez de los $2010,96 que le descontaban antes de dicho aumento.

Nueva versión de la planilla

Por último les dejo la nueva versión de la planilla con los cambios que arriba mencioné. Como siempre cualquier comentario o sugerencia que tengan para hacer será bienvenido.

ganacias_slemos_v2011_02.xls

Saludos!!

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68 respuestas a Impuesto a las ganancias – Actualización del MNI – Abril 2011

  1. Cintia dijo:

    Hola sebas, tengo una duda…cruce los recibos de sueldos con la planilla y hasta marzo me dan perfecto pero a partir de abril ya no me da nada con nada…te puedo contactar para pasarte los recibos y ver si te das cuenta de donde surge la diferencia??? muchisimas gracias

  2. Javier dijo:

    Realmente excelente y muy útil para gente totalmente incompatible con las finanzas como somos los ingenieros. Sin embargo tengo una pregunta de uso: que diferencia conceptual hay entre el resultado del campo “Retención del mes estimada” (sale de tu planilla) y “Ganancias retenidas en recibo” (la calcula nuestro estudio contable). Si ambos valores salen de una fórmula matemática única para calcular ganancias…¿no deberían ser iguales? Gracias por responder esta pregunta a un poble ingeniero….

  3. sebastian dijo:

    buenos dias ,tengo esta duda:
    en la planilla anterior :ganacias_slemos_v2011.xlsx tengo un resultado de $1920 de impuesto y en la ultima planilla : ganancias_slemos_v2011_02.xlsx tengo un resultado de
    $ 428 .
    porque tanta diferencia ? supongo que hay algun herror.
    me podran ayudar?
    saludos.
    gracias.

  4. patricio dijo:

    hola. habría que actualizar la planilla con los nuevos topes de descuentos jubilación, obra social y INSSJP. Saludos

  5. Jimena dijo:

    Buenas Sebastian, te consulto una duda. tengo dos empleos, en ambos estoy en relacion de dependencia. Unos de ellos es la universidad de buenos aires, donde mi sueldo es de $900,-. Como se si tengo que pagar impuestos y como se calcula al tener dos trabajas? El calculo es anual?
    desde ya muchas gracias

    saludos

  6. Gustavo dijo:

    Gracias por la información, Sebas.

    En mi caso cambié de trabajo a mitad de año a uno que gano menos que el anterior, el nuevo empleador ahora me dice que por la forma en que se hizo el F649 tengo un saldo negativo del impuesto de varios meses de sueldo. La verdad que no entiendo por que ganando menos debo pagar mas impuesto. ¿podrás ayudarme?

    Muchas gracias

  7. rober dijo:

    Muy buena la tabla, me sirvió mucho.
    Gracias Seba

  8. Sebastian dijo:

    Buenas tardes… vuelvo a preguntar… el calculo de ganancias para empleados dentro del SEC (Sindicato de Empleados de Comercio), se calcula distinto? hay forma de poder meter estos valores en la planilla? no logro machear lo que me descuentan con lo que el excel me tira…

    • Sebas dijo:

      Sebastian, la verdad que la planilla calcula el impuesto de manera “estándar”, se que hay empleados en convenios de trabajo que sufren particularidades. Si te interesa que armemos una versión diferente deberíamos tomar como ejemplo tu caso para ver si podemos adaptar la planilla.

      Saludos!!

  9. Mariano dijo:

    Hola Sebastìan , muy buena y util la tabla de calculos que publicaste, pero el problema mio es del 2010. Me quieren cobrar 581 pesos por impuesto a las ganacias, (periodo 01-2010 /12-2010). ESto me lo Informaron recien hoy con una planilla del AFIP. Lo raro es q nunca llegaba al monto, es más, tengo declarado mi sra y un hijo. tengo todos los recibos de sueldo pero no encuentro ninguna tabla para calcular. Lo raro es que compañeros de la fabrica cobran un poco mas q yo, solteros, sin hijos y sin embargo en la planilla que les entregaron no tiene q pagar nada…estoy segurisimo que es un error de la empresa o el AFIP, pero no tengo los conocimientos para probarlo. Si me podrias guiar un poco estaria muy agradecido. Saludos. Mariano.

    • Sebas dijo:

      Mariano, deberías calcular todos tus recibos de sueldo con la última planilla del 2010, la podés bajar de acá.

      Si esa planilla te dá que deberías haber pagado el impuesto entonces está bien que te lo cobren, sino es así, te recomiendo ver con algún contador la planilla que te dieron de la AFIP para que vea si el cálculo está correcto.

      Saludos!!
      Nota: En la celda que dice año ponele 2010.

  10. Pablo dijo:

    Buenas, pimero queria agradecer por el trabajo excelente que hicieron con el excel para liquidar ganancias. Y tengo una duda, en caso de tener una hija/o que cobra una pension policial por fallecimiento de la madre, se puede poner como carga?

    • Sebas dijo:

      Pablo, si la pensión que recibe es menor al máximo anual de $12.960 (que puede percibir alguien a cargo), sí.
      Si lo que percibe supera ese monto, no deberías incluir a tu hija como persona a cargo…

      Saludos!!

  11. Pablo Clur dijo:

    Buenos días,
    La planilla me parece muy util, gracias por tan valioso aporte sobre todo para la gente como yo que no conoce nada del tema.
    Tengo un duda, mi mujer aporta ganacias y se toma todo lo que este a su alcance para deducir, la pregunta concreta es: en la planilla yo tildo esposa y dos hijos, estos conceptos no tienen nada que ver para las deducciones ?, son considerados para establecer el MNI ?, ya que mi esposa se toma todo, yo debería tildar esposa e hijos ?.

    Desde ya muchas gracias.

    • Sebas dijo:

      Pablo, en realidad si ambos trabajan y pagan impuesto a las ganancias no se podrían declarar mutuamente ni tampoco por separado. Ya que seguramente superan el tope anual de los ingresos de una persona a cargo que actualmente es de $12.960.

      Los hijos debería declararlos sólo uno de los dos, lo que más les conviene en este aspecto es simular con la planilla a quién beneficiaría más el tener a cargo a sus hijos.

      Saludos!!

  12. Andres Llorens dijo:

    Buenos dias!
    Siempre uso tu planilla para calcular mis impuestos, ya hace dos o tres años. Muy buen laburo!
    Estuve viendo de blanquear a la niñera de mi hijo para deducir el gasto para ganancias, y cargue los datos en la columna “Personal Domestico”, el maximo de 900 pesos por mes que esta permitido (10800$ anual), pero me parece que la planilla no lo esta tomando, pues no cambia el impuesto a pagar. Creo que que esos datos deberían trasladarse a la fila 47, “Pago personal Domestico deducibles”, pero eso no ocurre. Yo lo corregí, pero quería que me confirmaras si es correcto mi planteo, y avisarte por si tenes que corregirlo en la version “oficial”.

    Gracias por tu trabajo.
    Saludos cordiales.
    Andres

  13. alicia naumik dijo:

    por favor,necesitaba que me aclaren una duda,yo soy soltera,si cobro mas de $5782 el sueldo bruto por mes,cuanto es el porcentaje de retencion por el impuesto a las ganancias?desde ya muchas gracias y espero una respuesta.Saludos.

  14. Gustavo dijo:

    Excelente la planilla Sebastian!
    Muchas garcias por compartir todo tu conocimiento sobre el tema.

    Me sirvió muchisimo el archivo, pero me resta una duda. Yo estoy casado pero no tengo hijos. y mi esposa trabaja en relación de dependencia con un sueldo neto de apróx. $5000 mensuales. Es decir que si bien estoy casado, no puedo poner a mi esposa como carga de familia, verdad? En ese caso, para el calculo del monto a retener debo considerarme soltero? Dicho de otra manera, en la planilla excel, en la celda C5, debo poner 0(cero) o 1(uno)?

    Si pongo cero, la retención me da exacto a lo que me retuvo mi empleador estos primeros 4 meses del año, pero si pongo uno la retención debería haber sido menor a la que me realizaron…

    Desde ya agradezco tu ayuda.
    Saludos

    • Pablo dijo:

      Como que no podes poner a tu esposa por mas que trabaje??? mi mujer trabaja en blanco y ella me tiene anotado a mi y yo la tengo anotado a ella en nuestro respectivos trabajo.

      • Gustavo dijo:

        Tenía entendido que solo podes hacerlo si tu conyugue posee ingresos anuales menores a $9000. Sino es así no se puede considerar carga de familia.

      • Andres dijo:

        Eso no es lo que se diría “tudo bem, tudo legal”.
        No podes deducir a tu esposa (ni ella a vos) si ambos ganan más de 9000$ al año (no se si este valor subio a 11000 o algo asi)

    • Pablo Gonzalez dijo:

      Gustavo, buenas noches

      Tenes que colocar la opcion de casado (1) y notificar a tu empleador a traves del formulario de ganacias con copia de tu libreta de casamiento.

      Abrzo.
      Pablo

  15. GabrielR dijo:

    Buen día Sebastián, te quería consultar por los honorarios médicos que se pueden deducir de ganancias. Tenemos que hacer un tratamiento que la obra social no nos cubre y el médico me hace factura por las consultas, análisis y tratamientos. Quería que nos expliques como hacer, que montos debo tomar de lo que me facturan y cuales son los topes para deducir los gastos médicos de ganancias.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Sebas dijo:

      Gabriel, los honarios médicos se pueden deducir en un 40% de lo facturado.
      Por ejemplo de un tratamiento de $10.000 podes declarar $4.000, y eso lo declarás en el F.572.
      El tope máximo a aplicar es lo que sea mayor entre el %5 del rubro 3 (fila 42 del excel) y lo que declarás como honario médicos.

      Saludos!!

  16. Libet dijo:

    Hola Sebas, no me queda claro porquè en el ejemplo de Andres al calcular el “Total no imponible anual” (MNI + DE) = $75.168, le consideras las DE. Si no entendi mal, el cuando plantea su caso dice que no tiene DE. Estas aplican en que casos?
    Gracias!!

    • Sebas dijo:

      Libet, la deducción especial aplica cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

      El artículo 79 es el que nos interesa como trabajadores en relación de dependencia. El inciso b dice:

      Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia

      Les dejo el link a la ley así lo pueden leer completo: Ley del impuesto a las ganancias

      Saludos!!

  17. Hector dijo:

    disculpen mi ignorancia pero nunca pagué ganancias y ahora que debo hacerlo veo la tabla y me pierdo un poco, ¿tendrán algún explicativo tipo “ganancias for dummies” o al menos una guía de como completar la tabla siendo empleado en relación de dependencia fuera de convenio?

    Muchas gracias

  18. Rafael dijo:

    Muchas gracias!!! Excelente la planilla como siempre.

  19. Ever dijo:

    Ante todo, muchas gracias por el trabajo! es genial!

    Te hago una consulta: me comentaron que los aportes de cuota sindical podían se deducidos de ganancias ¿es cierto? En tal caso, ¿ya está contemplado en la planilla? Porque no veo el sitio donde agregar el porcentaje.
    Gracias!!!

  20. matias dijo:

    Muy bueno se agradece!!

  21. Andres dijo:

    Hola,

    El “Impuesto Retenido Estimado Total” en la planilla ganancias_slemos_v2011_02.xls (el cual contempla la devolucion correspondiente a Enero, Febrero y Marzo) debería de coincidir con el “Impuesto Retenido Estimado Total” si le agrego la pestaña 201104 a la planilla original ganancias_slemos_v2011.xls como si hubiera estado ese aumento del 20% al principio de año, verdad? Porque no me esta andando.

    Por ejemplo, para la planilla 2011 con la pestaña 201104 el total me da 7806,86 (sin decucciones especiales y con 11000 de Sueldo bruto). Y para la nueva planilla de 2011 (con el nuevo descuento, pero retroactivo) me da 7310,06.

    Creo que la planilla nueva, esta dando un valor inferior al esperado. Puede ser?

    Saludos y gracias, Andres

    • Sebas dijo:

      Andres, no logro reproducir los números que me decis. Te parece bien si te contacto por mail y me mandas la versión de la planilla que hiciste?

      Igualmente la cuenta final anual sería así:

      13 sueldos de $11.000 = $143.000
      Aportes jubilatorios, INSSJP y obra social = $24.310
      Total del sueldo menos aportes = $118.690
      Total no imponible anual (MNI + DE) = $75.168
      Ganancia neta sujeta a impuesto (sueldo anual sin aportes – no imponible) = $43.522

      Con esos $43.522 buscamos en la siguiente tabla:


      Ganancia
      neta imponible acumulada
      Pagarán
      Desde Hasta Base % Extra Sobre el
      excedente
      $ 0,00 $ 10.000,00 $ 0,00 9% $ 0,00
      $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
      $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
      $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
      $ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
      $ 90.000,00 $ 120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
      $ 120.000,00 $ 999.999.999,00 $ 28.500,00 35% $ 120.000,00

      Y de ahí sacamos que entra en el rango de $30.000 a $60.000, donde paga un mínimo de $4.200 más un 23% sobre el excedente de $30.000 = $4.200 + (43.522 – 30.000)*23% = $7.310,06

      Como siempre digo, este tipo de comentarios son beneficiosos para todos ya que así aclaramos dudas y corregimos problemas con la planilla.

      Saludos!!

      • Andres dijo:

        Hola Sebas,

        Gracias por la explicacion, corrobore nuevamente la planilla que estaba haciendo, y corregi una celda que no estaba macheando, ahora ambas planillas me dan lo mismo.

        El tema viene a colación porque mi empleador, por medio del estudio contable donde tienen controlan todo lo relacionado a los Sueldos, me han enviado un pantallazo de como seran los decuentos mes a mes hasta fin de año y difiere de la planilla.

        Primero, dicen que en abril no estan obligados a devolver la diferencia que pudiera existir con relacion al aumento del 20%, y lo que hacen es no retenerme ganancias hasta agosto.

        Mas alla que la forma (como se debería o no) de realizar las retenciones, el total acumulado de retenciones que ellos haran por todos este año es $400 mas de lo que muestra la planilla ganancias_slemos_v2011_02.xls.

        Entonces surge mi duda, el 20% de aumento es retroactivo a Enero? o solo debe aplicarse a partir de Abril?

        Gracias, Andres

        PD: mi email es *Te borro el email ya que lo veo de lo que cargaste en el comentario.

        • Sebas dijo:

          Andres, con respecto a la devolución, es correcto lo que te dicen, mirá lo que dice la resolución general que instrumentó este aumento:

          Art. 2º — Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

          Del articúlo 14 lo que explica es lo siguiente:

          El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

          Por lo que entiendo de la resolución que reglamentó este aumento RG 3073, el cambio es retroactivo, ya que toma en cuenta lo acumulado anualmente y en base a eso se produce la disminución del impuesto. Pero… como siempre aclaro, yo no soy contador!! así que si algún contador lee esto y ve un error de criterio que por favor me lo avise!

          Saludos!!

      • Daniel dijo:

        ¿Por que tiene que ser tan complicado?

  22. Alejandro Pacifico dijo:

    Soy docente podrías agregar el descuento de 4,5 en caja complementaria de cargas sociales. A nosotros nos descuentan ese porcentaje ademas de la jubilacion, la obra social y la inssjp

  23. Sebastian dijo:

    Buenas noches… vuelvo a preguntar… el calculo de ganancias para empleados dentro del SEC (Sindicato de Empleados de Comercio), se calcula distinto? hay forma de poder meter estos valores en la planilla?

    gracias.

  24. Fernando dijo:

    Muchas Gracias Sebastián , Saludos ,

  25. Guillermo dijo:

    Muy util, gracias.

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