Impuesto a las ganancias – 2012

Ajuste en la planilla

Les adjunto la nueva versión de la planilla que incluye el ajuste para poder calcular el impuesto a las ganancias para el año 2012.

ganancias_slemos_v2012.xls

Nuevos topes

La planilla también contempla los ajustes incluidos en la RG 3189/2011, que establece los nuevos montos en:

Deducción Anterior Actual
AFJP $ 13,879.00 $ 16,213.72
INSSJP $ 13,879.00 $ 16,213.72
Obra Social $ 13,879.00 $ 16,213.72

Se incluye en la planilla la posibilidad de recalcular el 2011, dado que se ajustaron dichos montos desde Septiembre 2011.

Espero que les sea de utilidad y como siempre cualquier sugerencia y/o cambio que quieran hacer sobre la planilla será bienvenido.

Saludos!!

Acerca de Sebas

Mi nombre es Sebastián Lemos Satué, soy el creador de este blog, el cual fue hecho para poder ayudar a la gente a entender el impuesto a las ganancias, como así también, poder posts sobre temas informáticos (mi especialidad).
Esta entrada fue publicada en Finanzas, impuesto a las ganancias y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

48 respuestas a Impuesto a las ganancias – 2012

  1. TORRILLA dijo:

    Soy divorciado. En la declaración jurada, qué debo poner: soltero o casado?
    Tengo hijos.
    la rectificativa 2012 ¿hasta qué fecha tengo para presentarla al empleador?
    Te agradezco la anónima solidaridad que prestás a quienes nos castigan con el “impuesto al trabajo”.

  2. Diego dijo:

    Estimado, esperamos con ansias la nueva planilla de impuesto a las ganancias 2013.

    Saludos.

  3. Javier Gomez dijo:

    Estimado, serias tan amable de hacer el excel para el 2013 … con el aumento del minimo no imponible !!!

    desde ya muchas gracias.

    Saludos.-

    JG

  4. gilda dijo:

    HOLA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:COMO HAGO PARA QUE ME DEVUELVAN EL 15% DE LOS GASTOS EN EXTERIOR-PUESTO QUE EN MI TRABAJO CUANDO LES LLEVO EL FORMULARIOO 572 ME DICEN QUE NO PUEDEN DESCARGARLO POR ESE FORMULARIO-ES ASI?

  5. wally dijo:

    hola, una consulta , pago 4,5 % de cuotas sindicales ( sindicato y 2% y federacion 2,5%) como quedarian computados estos descuentos ya que en la planilla no figura.

  6. Esteaban dijo:

    Te paso este dato asi podes actualizarla. Muy buena! Gracias.!!!

    Art. 7° — La base imponible mínima y máxima
    previstas en el primer párrafo del artículo 9° de
    la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222,
    queda establecida en la suma de PESOS SEISCIENTOS
    CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA
    Y UN CENTAVOS ($ 653,81) y PESOS VEINTIUN
    MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
    CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.248,45)
    respectivamente, a partir del período devengado
    septiembre de 2012.

  7. Richie Ricon dijo:

    Que haces Vieja? no tenes una monedita pa`l bondi???

  8. Violeta dijo:

    Hola Sebastián, muy útil la planilla, muchas gracias!
    Te consulto: Leí que para llegar a la ganancia neta, también se puede deducir del sueldo bruto las cuotas sindicales y contribuciones de solidaridad practicadas según ley de convenciones colectivas, en mi empresa nos retienen un 1% por mutual, esto como lo podría imputar en la planilla?
    Muchas gracias!

  9. Andy F dijo:

    Sebastián,

    Muy buena la planilla. Muchas gracias!

    Voy a dejar una pregunta acá por si alguien puede guiarme a una respuesta: Con la nueva forma de calcular las Asignaciones Familiares por hijo, corresponderia cobrarla si sólo hay UN ingreso familiar (Aunque este supere los $7000)?

    Gracias de nuevo.
    Andres

    • Andrea dijo:

      Andy F: Soy empleada de ANSES y no vas a poder cobrar asignacion por hijo, ya que la resolucion dice que si se cobran mas de $7000, haber bruto (adicionales y premios), no se tiene en cuenta para este monto las horas extras, aguinaldo, ni vacaciones .

  10. Alvaro dijo:

    Sebastián, es posible que el tope fuese modificado a 19070.55 en marzo y que ahora se volvio a modificar?
    http://www.infobae.com/notas/666421-.html

  11. Christian Guasti dijo:

    Estimados, en primer lugar los felicito por el trabajo.
    Estoy asesorando a un grupo de jubilados y docentes de un sindicato.
    Las dudas que me surgen con el uso de las planilla son las siguientes:
    1. Presentado el F572 cuando surge efecto en las retenciones? Veo por ej. si cargo en junio un gasto de medicina prepaga la tabla la prorratea en todos los meses del año, incluso enb los pasados. Es correcto? Daría igual si lo descuento todo en el mismo mes? Cuando debería tenerla en cuenta el empleador según la ley?
    2. El mismo caso para cargas de familia. como trabaja la tabla si es carga de familia a partir del 6to mes?
    Muchas Gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>