Deducciones por donaciones
Entre las deducciones posibles se encuentra la posibilidad de realizar donaciones y declararlas para que se nos descuente una parte del impuesto a las ganancias.
Para poder incluir la deducción por donación es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
- Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
- Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario
- Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
Nota: El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
¿Cómo se si puedo declarar mi donación?
El problema es saber si la asociación elegida para nuestras donaciones está exenta por la AFIP y es aplicable para descontar nuestras donaciones a las mismas.
Por suerte la AFIP tiene un servicio público online donde se puede consultar esta información:
http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp
Para poder usarlo sólo necesitamos contar con el CUIT de la organización en cuestión.
Algunos ejemplos
Un caso no válido
En mi caso mis donaciones son a Greenpeace Argentina, la cual no es apta, buscando su CUIT 33634172349 en la página de la AFIP aparece lo siguiente:
CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta 33634172349 FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Presento 373 04/09/2009 31/12/2009 La CUIT indicada ha solicitado su renovación en los plazos vigentes, por lo cual durante el trámite del nuevo certificado la entidad conservará el reconocimiento de la exención, lo que determina a la misma le resultan aplicables los beneficios acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como se puede ver en la descripción de la misma se aclara que esta organización es apta para no pagar el impuesto a las ganancias, pero no aclara que sea apta para nuestras deducciones.
Por ende, las donaciones que hagamos a Greenpeace no podemos declararlas para descontar del impuesto a las ganancias.
Un caso válido
Si vemos el informe que sale para Cáritas Argentina, CUIT 30517312904, vemos que la misma es válida para ser incluida en nuestras declaraciones.
CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta 30517312904 CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA Se extendio 709 Nuevo Modelo 14/11/2005 31/12/2014 La CUIT indicada posee certificado de exención vigente, lo que determina la procedencia de los beneficios acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el reconocimiento de la exención a las donatarias, validará para el donante la deducción de las donaciones, en el impuesto a las ganancias, efectuadas a las primeras desde la fecha a partir de la cual surte efectos dicho reconocimiento.
Como ven este caso sí explicita que podemos incluirla en nuestras donaciones.
Conclusión
Tengan en cuenta que no todo lo que donen será descontado del impuesto a las ganancias, pero es importante que si podemos hagamos un esfuerzo por ayudar a las organizaciones sin fines de lucro que más nos identifiquen.
Cual es el tratamiento en ganancias de una donacion de un terreno baldio por una sociedad de hecho?
Hola!
Buscando encontré que “El formulario F.411 producirá los mismos efectos que el formulario F.709 (Nuevo Modelo), hasta tanto se emita este último”. ¿Esto quiere decir que las donaciones a entidades que figuren con el F.411 (ej: 33-55976886-9) se pueden deducir del impuesto a las ganancias aunque no se mencione explícitamente en la página de la AFIP?
Gracias!
Sebas…. ya fue publicado el aumento del mni de ganancias en el boletin oficial?? rige a partir de julio??? Ojalá que puedas subir una nueva versión de esta planilla tan útil… :D
Sebas muy buena tu planilla te felicito
Hola Sebastian, te hago una consulta puedo poner en el f572 Fondo de Garantia de sustentabilidad, ya que yo aporto todos los meses sumas elevadas a $3000. Me sirve para deducir de ganacias??’Gracias x tu tiempo
Qué tal Sebastián? Te quería consultar, me liquidaron el sueldo y aguinaldo de junio, pero el descuento de ganancias es mucho menor de lo que esperaba según la planilla. Puede ser que ya haya salido la modificación? no encuentro info por ningún lado, vos tenés las tablas con los nuevos montos? Gracias desde ya, saludos, Marcelo.
La verdad muy clara y simple la explicacionn sobre las deducciones por ganancias debido a donaciones. Te hago una consulta, es factible donar bienes materiales para deducirlo de ganancias?
Muchas gracias.
Hola Sebastián, muy bueno el blog y la planilla.
Una pregunta, hay noticias del aumento del mni del que se habló tanto a principios de abril??
gracias, saludos, Marcelo.
Marcelo, del aumento del MNI se encuentra en análisis del presidente de la cámara de diputados para ver de incluirlo en alguna de las sesiones.
El problema radica en que como nunca hacen Quorum para sesionar no veo que lo vayan a poder debatir rápidamente.
Esperemos que Moyano meta más presión para sacar este tema del congreso.
Saludos!!