¿Cómo exportar una consulta de Oracle usando SQL*Plus?

Para poder exportar información desde una base de datos Oracle, lo conveniente es usar SQL*Plus desde la linea de comandos.

Este producto que viene incluido con el cliente Oracle, nos permite desde linea de comandos ejecutar comandos SQL y lo mejor de todo es que es muy útil para ser usado en scripts.

La exportación de los datos la podemos realizar siguiendo distintos formatos destinos, entre los cuales los más populares son: CSV (Comma Separated Values), texto plano separado por "|" (pipe) y texto plano separado por tab.
Lo que cambia entre ellos es el separador que se use para delimitar las columnas que hayamos consultado.

Exportar a CSV:

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Impuesto a las ganancias – Cambio en el MNI

Nuevas modificaciones al Mínimo No Imponible (MNI), Deducción Especial (DE) y cargas de familia del impuesto a las ganancias, fueron confirmadas mediante el Decreto 1426/2008.

Las modificaciones

Concepto Valor antiguo Valor actual
MNI $ 7500 $ 9000
DE $ 36000 $ 43200
Cónyuge $ 8000 $ 10000
Hijos $ 4000 $ 5000
Otras cargas $ 3000 $ 3750

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El cambio en el impuesto a las ganancias, demorado

Lean la siguiente nota publicada en del diario de hoy de La Nacion:

El decreto de ganancias, demorado

A más de una semana del anuncio del cambio en el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias que rige para este ańo, todavía no se publicó el decreto que oficializa esa mejora en los salarios, mientras se analiza devolver el excedente cobrado hasta ahora antes de fin de ańo.
[...]

Devolución

En principio, el Gobierno pensó en postergar hasta marzo de 2009 la devolución del dinero para 242.000 trabajadores que dejarán de pagar Ganancias desde el mes próximo por la flamante suba del mínimo no imponible en este impuesto. Se trata de la franja de los asalariados y autónomos que ganan menos que el resto de los beneficiados por esta modificación impositiva anunciada por el Gobierno y la CGT.

[...]
Ir a la nota completa lanacion.com | Economía | Sábado 6 de setiembre de 2008

Como ven, por el momento sólo fueron puras promesas... hasta que el decreto no esté firmado no vamos a tener la mejora en los sueldos que nos prometieron. :-(

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Un sitio donde ver la verdadera inflación

En el sitio www.InflacionVerdadera.com se puede ver los índices de precios que elaboran personalmente los dueńos del sitio, estos precios a mi parecer se aproximan mucho más a la realidad a la que me enfrento cada vez que voy al supermercado.

La iniciativa de este grupo de personas (economistas, para ser más exactos) me parece genial, ellos nos permiten contar con una herramienta más para entender el contexto que nos rodea.

Si miran la lista de productos que componen la canasta básica, se darán cuenta de que es igual a la del INDEC, pero con la diferencia de que no se incluyen los productos "acordados" con el gobierno. De esta manera se logra un índice más acorde a la situación de todos nosotros.

Quedará en cada uno confirmar si los precios publicados se ajustan a la realidad o no.

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Impuesto a las ganancias: más deducciones por causas laborales

Aparentemente se podrá realizar más deducciones que las permitidas hasta ahora, esto se debe gracias a dos fallos judiciales y a un dictamen de la AFIP.

Les cito el texto (más importante) extraído de la nota de IEco: Ganancias: más deducciones por causas laborales

  • Por medio del fallo del Tribunal Fiscal Sala D, del 5 de marzo de 2008, se autoriza la deducción en Ganancias de los gastos de indumentaria del contribuyente (una profesional de la comunicación) debido a su exposición pública, por ser "necesarios para mantener la fuente de ingresos".
  • En la misma fecha, otro fallo del mismo tribunal autoriza la deducción en el Impuesto a las Ganancias de.
  • Además, el dictamen DAT 69/07 de la AFIP autoriza al trabajador en relación de dependencia a imputar como deducción en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, los gastos por el uso y el mantenimiento del automóvil por estar afectado íntegramente a su actividad laboral.
  • Relacionado con este tema, luego de la sanción de la Resolución 2437, la AFIP manifiesta expresamente que los empleados podrán computar, anualmente, inscribiéndose en el impuesto, todas las erogaciones que se vinculan con su actividad laboral, incluso a pesar de que no estén previstas en el régimen de retención de cuarta categoría.

Esta noticia nos beneficia a todos los que nos descuentan el impuesto a las ganancias, pero hay que ver como declarar esos gastos extras, ya que no sé si se puede realizar esa declaración en el F.572 o no.

Si alguien consigue más información sobre el tema será bienvenida :)

Saludos!!

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